Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502020230023501 AUTO CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

05001310502020230023501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario promovido por ULISES DE LA CRUZ YEPES contra COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

El demandante solicita que se declare que cumple con los requisitos establecidos para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; bajo los parámetros del régimen de transición y, en consecuencia, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la prestación, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las condenas.

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de abril de 2024, absolvió de todas las pretensiones, por cuanto el actor no acredita la densidad de semanas requeridas para causar el derecho, no siendo beneficiario del régimen de transición, el cuan perdió tras la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de julio de 2024, notificada por edictos del 30 de julio de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín y, condenó en costas a cargo del demandante y a favor de Colpensiones. Alejandra S. 05001310502020230023501 Auto Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En este contexto, se determina el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones de la demanda que fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con el reconocimiento de la pensión de vejez que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable del demandante (12.1 años)1, la mesada mínima legal mensual vigente por valor de $1´300.000, multiplicado por (13) al año, asciende a $204´490.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por ULISES DE LA CRUZ YEPES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. 1 Página 48 (archivo 03Demanda) Alejandra S. 05001310502020230023501 Auto Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó estados N ° 022 del 11 de febrero de 2025 por consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Alejandra S.