Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026-2010-0569-01 --DRA-VELASQUEZ-INADMITE

Sala: SALA CIVIL

Divisorio – Oposición a la Entrega Demandante: Wilson Mancera Páez Demandado: Edinson Mancera Páez y Otros Exp. 11001310302620100056901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C. diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.

Se decide sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por un tercero interesado en contra del auto proferido en audiencia del 9 de mayo de 2023, por la funcionaria comisionada por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá (Alcaldía Local de Bosa), con el que se rechazó la oposición a la entrega de los bienes inmuebles, asunto allegado a esta corporación el 4 de octubre de los cursantes.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En el marco del proceso divisorio iniciado por Wilson Mancera Páez contra Edison, Ruth, María Ludivia, Dimas, Luis Ubaldo Mancera Páez, María Helena Páez de Camberos, Miguel Ángel, José Uriel y Blanca Nubia Vargas Páez y posterior a las etapas procesales propias del trámite declarativo especial concretadas para éste, mediante proveído del 23 de julio de 2019, la Juez de conocimiento dispuso decretar la venta en pública subasta de los inmuebles identificados con los números de matrícula inmobiliaria No. 50S-40140968; 50S-223881; 50S-40132152 y 50S-40310721 y a su vez, ordenar su secuestro1. 1 Documento digital 13DevoluciónDCJuzgado67CMPAL,Subcarpeta C01Principal, Carpeta PrimeraInstancia. Exp. 11001310302620100056901 1 2.

En atención a la solicitud de la parte actora, el juzgado de primer grado, mediante auto del 14 de julio de 2022: i) aceptó el desistimiento de todas las pretensiones de la demanda; ii) decretó la terminación del presente proceso; iii) ordenó levantar la inscripción de la demanda que pesa sobre los inmuebles objeto del presente asunto, así como la medida cautelar de secuestro, y por ende, la respectiva entrega a los demandados2. 3.

El 1 de agosto de 2022, el Centro Integral de Atención Capital S.A.S. en su condición de secuestre informó, que como el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40132152, se encontraba arrendado, y los arrendatarios incurrían en mora, solicitó la entrega de aquel predio, mediante las facultades previstas en el artículo 38 del C.G.P3. 4.

En proveído del 25 de noviembre de 2022, la juez a quo dispuso, la entrega de los bienes inmuebles objeto de litigio, para lo cual, comisionó a la Alcaldía Local de la zona respectiva y se libró el despacho comisorio pertinente4. 5. La Alcaldía Local de Bosa fijó fecha y hora para la práctica de la diligencia de entrega, para el 9 de mayo de la pasada anualidad5, data en la que se efectuó la entrega de los inmuebles con matrícula inmobiliaria N° 50S-223881; 50S40132152, y N° 50S-403107216.

No obstante, frente al bien No. 50S-40132152, el señor Ronald Steward Reyes Valencia mediante apoderado judicial, se opuso a la diligencia de entrega, manifestando ser arrendatario del predio7. 2 Documento digital 29AutoTerminaDesistimiento20220714, Subcarpeta C01Principal, Carpeta PrimeraInstancia 3 Documento digital 31Solicitudentregainmueble, Subcarpeta C01Principal, Carpeta PrimeraInstancia. 4 Documento digital 35AutoOrdenaOficiar20221125, Subcarpeta C01Principal, Carpeta PrimeraInstancia 5 Folio 51 del Documento digital 48DevolucionDespachoComisorioFinalSinTramite20230602, Subcarpeta C01Principal, Carpeta PrimeraInstancia 6 Documento digital 001Digitalizado, Subcarpeta AnexosDespachoComisorioFolio48, Carpeta C01Principal 7 Documento digital 001Digitalizado, Subcarpeta AnexosDespachoComisorioFolio48, Carpeta C01Principal Exp. 11001310302620100056901 2 6.

Agotada la etapa probatoria (documentales y testimoniales), se rechazó la oposición formulada, al considerar que aquel no ostentaba la calidad de poseedor, es más, reconoció dominio ajeno, al arrimar el contrato de arrendamiento e indicar en su interrogatorio que los dueños del lote eran unos señores de apellido “Manzuera”; además, admitió conocer la cláusula del contrato de arrendamiento que decía que el arrendador era el secuestre del inmueble, circunstancia que desnaturaliza los actos de posesión. Respecto a las mejoras, indicó que si bien, el opositor participó en la construcción de las mejoras, no fue quien las organizó, y las pagó, ya que al preguntársele quien las sufragó, indicó que el señor Danilo Rodríguez, tercero ajeno a la relación contractual. 7.

Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial del opositor indicó que interponía: “Recurso de alzada, el cual presentaré y sustentaré ante el Juez de conocimiento”. Así las cosas, la alcaldesa Local de Bosa, concedió el recurso de apelación, para que la juez de conocimiento resolviera lo pertinente. 8. El 16 de mayo de la pasada anualidad, el Dr. Maya Rueda (togado del opositor), solicitó al juzgado de conocimiento, copia del expediente, para así poder sustentar el recurso de alzada, petición que fue concedida mediante proveído del 9 de octubre de 2023, en el que ordenó compartir el link del expediente8. 9.

El 29 de agosto de 2024, se ordenó a secretaría remitir las diligencias a esta Corporación, para desatar la apelación formulada9; sin embargo, esta no reúne los requisitos para su admisión, según pasa a explicarse. 10. Cumple recordar que el recurso de apelación contra autos según lo normado en el artículo 322 del C.G.P, podrá interponerse de forma directa o en subsidio de la reposición al momento de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación por estado, alzada que debe sustentarse “[…] ante el juez que dictó la providencia, 8 Documento digital 35AutoOrdenaOficiar20221125, Subcarpeta C01Principal, Carpeta PrimeraInstancia 9 Documento digital 59ConstanciaRemiteTribunal, Subcarpeta C01Principal, Carpeta PrimeraInstancia Exp. 11001310302620100056901 3 dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición; sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición”, normativa de la que se extracta que, en casos como el que ocupa la atención del Tribunal, tanto la interposición como la sustentación de la apelación directa del auto emitido en audiencia se hace en la misma diligencia y, en caso, de extender sus argumentos, cuenta con los tres días siguientes a la emisión de la decisión cuestionada.

Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para la apelación de autos “el legislador previó dos momentos, uno relativo a la interposición del recurso, el cual ocurre en audiencia si la providencia se dictó en ella o, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión controvertida si se profirió fuera de aquélla; y, dos, la sustentación, siendo viable ésta en igual lapso al referido si el proveído no se emitió en audiencia o al momento de incoarse en la respectiva diligencia, todo lo cual se surte ante el juez de primera instancia.”10 11.

Escrutada la actuación, se tiene que, emitida la decisión de rechazo en audiencia, el impugnante interpuso “recurso de alzada, el cual presentaré y sustentaré ante el Juez de conocimiento”; sin embargo, no expresó ni los reparos de su decisión y, mucho menos su respectiva sustentación. Ahora, arrimadas las diligencias del comisorio al plenario, solicitó copia del expediente para sustentar sus reparos, y tampoco manifestó ningún argumento de su disenso, ni fuera del término previsto en el precepto citado, ni después, pues se limitó a indicar que interponía la censura, anunciando que lo sustentaría. Así las cosas, como faltó a su deber de sustentar, esta Magistratura, declarará inadmisible la apelación, conforme lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 325 ej. 10 CSJ, STC, sentencia de 11 de mayo de 2017, Exp. 19001-22-13-000-2017-00056-01, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona; en igual sentido la sentencia de 23 de febrero de 2017, Exp. 11001-02-03-000-2017-00295-00, M.P. Ariel Salazar Ramírez.

Exp. 11001310302620100056901 4 Consecuente con lo expuesto, la Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

RESUELVE

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por el opositor contra el auto de fecha y procedencia anotada. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada la presente decisión. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65bf9150ed9e1ad05701642807b53bfcb00ad96b4079f549fc9815de2044bbe8 Documento generado en 17/10/2024 10:53:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 11001310302620100056901 5