Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Sala de Decisión Civil Magistrada: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA E. S. D. Referencia: Proceso Verbal. Demandante: Daniela Castro Bohórquez. Expediente: 11001-31-99-001-2024-52040-01. Asunto: Recurso de Reposición (y en subsidio Súplica) contra el auto que declara desierto el recurso de apelación. ANGELA MARIA CAMACHO ISAZA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con C.C. No 1010175935 y T.P. No. 275.707 del C.S. de la J., actuando en mi calidad de apoderado judicial de la parte demandante, la señora DIANELA CASTRO BOHÓRQUEZ, por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN (y en subsidio SÚPLICA) contra el auto de fecha 22 DE ABRIL DE 2026 mediante el cual su Despacho declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos: I.
FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El pasado 17 de febrero de 2026, mi poderdante sustentó en debida forma el recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales), autoridad que fungió como primera instancia. 2. Posteriormente, el día 11 de marzo de 2026, se procedió a remitir dicha sustentación directamente a este Honorable Tribunal, a través del correo electrónico institucional: des08ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, tal como consta en el soporte de envío que se adjunta al presente memorial. 3.
El auto recurrido sostiene que el recurso debe declararse desierto por falta de sustentación; no obstante, como se demuestra con la evidencia técnica, la carga procesal de sustentar fue cumplida oportunamente y remitida al canal oficial del despacho. II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO El Artículo 322 del Código General del Proceso establece las oportunidades para sustentar el recurso de apelación. En este caso, la sustentación no solo se presentó ante el juez de primera instancia (SIC), sino que se comunicó al Superior dentro de los términos de traslado, garantizando el principio de publicidad y el derecho de defensa.
Es evidente que existe un error de hecho en la apreciación del expediente o del buzón de correo electrónico del Despacho, toda vez que el memorial de sustentación ingresó al correo des08ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co desde el 11 de marzo de 2026, fecha anterior a la ejecutoria del auto que aquí se cuestiona. III. PRETENSIÓN Solicito respetuosamente a su Señoría: 1.
REPONER el auto que declaró desierto el recurso de apelación. 2. En consecuencia, tener por SUSTENTADO en tiempo el recurso de apelación interpuesto por mi representada y dar trámite al mismo para su resolución de fondo. IV. PRUEBAS Pido se tengan como tales: • • Copia del correo electrónico enviado el 11 de marzo de 2026 a la dirección del Despacho 08.
Copia del memorial de sustentación radicado ante la SIC el 17 de febrero de 2026. Del Señor Magistrado, SEÑOR: SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES) REF: Radicado No.: Demandante: Demandado: Recurso de Apelación 24-52040 DANIELA CASTRO BOHORQUEZ FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. / LOS COCHES 1A S.A.S. ANGELA MARÍA CAMACHO ISAZA, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderada de la parte actora, sustento ante su Despacho RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia proferida el día 17 de febrero de 2026, con el fin de que el superior jerárquico REVOQUE la decisión de primera instancia y, en su lugar, conceda las pretensiones de la demanda conforme a los siguientes: I. REPAROS CONCRETOS AL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
1. ERROR DE HECHO POR OMISIÓN EN LA VALORACIÓN DE LA FALLA CONCOMITANTE A LA ENTREGA: El Despacho de primera instancia incurrió en un yerro fáctico al ignorar que la falta de idoneidad del bien fue preexistente a su efectiva puesta en circulación. Obra en el expediente que el 06 de diciembre de 2023, tras la firma de la documentación, el automotor ya reportaba fallas eléctricas (cortina del techo).
La sentencia yerra al fijar el inicio de la garantía el 13 de diciembre de 2023, pues la propia FORD Motor Colombia, en comunicación del 04 de abril de 2024, reconoció que la garantía se activó el 29 de noviembre de 2023. Esto demuestra que el vehículo nació a la vida jurídica con intervenciones técnicas previas, rompiendo la expectativa legítima de un bien nuevo.
El acta de salida del 13 de diciembre, MAS NO DE ENTREGA, suscrita por el señor Javier Peñuela, es lapidaria al consignar: "OJO: VEHÍCULO CON INTERVENCIÓN POR GARANTÍA POR FALTA EN CORTINILLA DEL SUNROOF". (negrilla fuera del original) El A quo omitió que el consumidor recibió un bien ya reparado. Tal como se muestra en la presente imagen:
1.1. ERROR MANIFIESTO EN LA FIJACIÓN DEL HITO TEMPORAL DE INICIO DE GARANTÍA E INGRESO A TALLER El A quo incurrió en un error de hecho al fijar el 13 de diciembre de 2023 como la fecha de inicio de la relación de garantía y entrega del bien. Esta imprecisión fáctica lo llevó a valorar erróneamente la gravedad y la inmediatez de la falla. Obra en el plenario la respuesta emitida por la demandada FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S., de fecha 04 de abril de 2024, en la cual la propia fabricante confiesa que la garantía del vehículo se activó el 29 de noviembre de 2023.
Lo anterior es prueba irrefutable de que: • La entrega fue fallida desde el origen: El vehículo ya se encontraba bajo intervención técnica antes de que mi poderdante lograra la tenencia física efectiva del mismo. • Contradicción probatoria: La sentencia ignora que la "entrega" del 13 de diciembre no fue el acto inicial, sino el segundo intento de entregar un vehículo que ya había fallado, según consta en la orden de salida que reza: "VEHÍCULO CON INTERVENCIÓN POR GARANTÍA POR FALTA EN CORTINILLA".
En consecuencia, el fallo de primera instancia se fundamentó en una premisa falsa: que el vehículo era "nuevo" al momento de la entrega. La realidad procesal demuestra que mi mandante recibió un vehículo previamente reparado, rompiendo la unidad del acto de compraventa de un bien cero kilómetros y vulnerando el principio de transparencia y calidad mínima.
2. ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA CONFESIÓN JUDICIAL: El fallador de primera instancia erró al no otorgar pleno valor probatorio a la confesión judicial de la demandada contenida en la contestación (Hechos 1° y 3°). Existe una aceptación expresa sobre el nexo causal: el vehículo placa NIS 599 fue adquirido únicamente como un mecanismo de remediación técnica frente a un vehículo modelo 2021 que resultó fallido.
La sentencia desconoce que esta no es una compraventa aislada, sino una transacción derivada de un historial de fallas reiteradas. Al ignorar este antecedente, el juez de primera instancia fraccionó la realidad procesal, omitiendo que nos encontramos ante un vicio persistente y sistémico en la relación de consumo entre mi poderdante y la marca.
3. INDEBIDA VALORACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA El Despacho dio por cumplida la garantía de forma errónea. La demandada no solo no probó una solución satisfactoria, sino que confesó su inoperancia técnica y logística. En comunicación oficial, la pasiva reconoció que el 19 de diciembre de 2023 (solo 6 días después de la entrega) el vehículo ingresó por una falla crítica de aislamiento en la batería de alto voltaje, admitiendo que el repuesto no se encontraba en el país. “Nos permitimos de antemano agradecerle que se haya tomado el tiempo de informar al respecto de la situación presentada con su vehículo, ya que nos interesa como crítica constructiva y retroalimentación para mejorar en nuestros procesos, servicios y asegurar que este tipo de incidentes no se presenten con nuestros clientes.
Lamentamos la situación presentada le ofrecemos nuestras más sinceras disculpas por la situación presentada, toda vez que no es una condición normal de nuestro servicio. El 19 de diciembre de 2023 ingreso al taller según orden de trabajo No. 480082 con 306 Km en donde usted reporto “Cliente manifiesta venir manejando en un trancón y se encendió un testigo de deténgase con cuidado” “Cliente manifiesta al frenar se siente un golpe” (…) “Posterior a la inspección y diagnóstico realizado en su camioneta se evidencio que la falla es generada por daño de aislamiento del paquete A de batería de alto voltaje, dado esta falla debemos reemplazar la batería de alto voltaje completa por una nueva, dicha batería se encuentra pendiente en importación una vez se reciba se realizara la instalación y programación de este componente.” (negrilla fuera de texto original) Bajo el régimen de protección al consumidor, la carencia de inventario de repuestos críticos no es un eximente de responsabilidad, sino la prueba de un incumplimiento en el deber de disponibilidad (Art. 5 numeral, Ley 1480), lo cual habilita ipso jure la devolución del dinero.
Teniendo en cuenta las condiciones de seguridad ya discutidas: 14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. Artículo 9°. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía. El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía.
4. ERROR EN LA DETERMINACIÓN DEL TÉRMINO DE REPARACIÓN Y OCULTAMIENTO DE PRUEBA TÉCNICA El fallo impugnado descansa sobre una premisa fáctica falsa: que el vehículo fue reparado satisfactoriamente en MARZO DE 2024. El A quo omitió realizar un examen integral del acervo probatorio, otorgando credibilidad a las simples alegaciones de la demandada sobre supuestos "errores involuntarios de transcripción", frente a la contundencia de las pruebas técnicas que obran en el proceso: • Contundencia del Dictamen Pericial: El informe suscrito por el perito experto, Ing.
Luis Alfonso Guevara López (con base en la información del Ing. Duverney Sánchez), es categórico en su Literal H (Revisión del Historial). Allí se consigna que el cambio real y definitivo de la batería de alta tensión se efectuó mediante la ORDEN DE TRABAJO NO. 480082 CON FECHA DEL 04 DE ABRIL DE 2025. • Prueba Documental Irrefutable: No se trata de un error mecanográfico, como pretende hacer creer la pasiva.
Obra en el expediente la Factura de Reporte de Garantía, la cual ratifica que las operaciones técnicas y la instalación de los componentes estructurales (Batería de Alta Tensión) OCURRIERON EN ABRIL DE 2025. Y además se evidencia un traslado de Bogota, Barranquilla. • Configuración del engaño procesal y la falla reiterada: Es inaceptable que la sentencia dé por cierta la reparación de marzo de 2024 cuando las pruebas técnicas demuestran lo contrario.
Incluso, bajo el supuesto de que existió una intervención en 2024, el hecho de que en abril de 2025 se tuviera que reemplazar nuevamente la batería de alta tensión, configura una falla reiterada en los términos del Artículo 11 de la Ley 1480. La demandada faltó a la verdad tanto en las comunicaciones enviadas a mi poderdante como en su contestación de la demanda, induciendo al funcionario judicial a un error de juicio.
El Despacho, en lugar de sancionar esta conducta, trasladó injustamente la carga de la prueba a la consumidora, reprochándole no haber retirado el vehículo en 2024, cuando está demostrado que el bien no era idóneo ni seguro en esa fecha. Una privación del uso del bien por más de 14 meses (desde el reporte de falla crítica en diciembre de 2023 hasta la reparación documentada en abril de 2025) no solo desnaturaliza la garantía legal, sino que constituye un incumplimiento contractual absoluto, al superar cualquier estándar de "reparación oportuna" y vulnerar el núcleo esencial de los derechos del consumidor.
5. INAPLICACIÓN DEL ESTÁNDAR DE SEGURIDAD Y DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 1480 La norma establece que ante fallas que afecten la seguridad o la naturaleza del bien, la elección de la devolución del dinero es una facultad discrecional del consumidor. El Despacho omitió que el defecto reportado coincide exactamente con el Recall Global (NHTSA) por riesgos de ventilación térmica.
Obligar a la demandante a conservar un bien que la propia fabricante reconoce como un riesgo de incendio, es una vulneración directa al derecho a la seguridad y a la dignidad del consumidor. II. REPAROS FRENTE A LAS EXCEPCIONES: Ahora bien, al referirme a las excepciones probadas manifiesto:
1. CUMPLIMIENTO DEL AMPARO DE GARANTÍA DE FÁBRICA POR PARTE DE FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. “Bajo dicho supuesto es prioridad para FORD brindar garantía y acompañamiento a sus clientes respecto de sus productos, bajo la premisa de garantizar el correcto funcionamiento de estos y que los mismos cumplan con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la normativa aplicable.” Subrayado y negrilla fuera de texto original. la empresa FORD MOTORS COLOMBIA S.A.S. ha dado parcialmente cumplimento a la garantía, también es cierto que el vehículo para el día 19 de diciembre de 2023. con tan solo 6 días de haber sacado el carro del taller, debió ingresarlo NUEVAMENTE (2 entrada al taller), debido a que tenía un testigo encendido que indicaba "detenerse con precaución ahora".
Tal como se evidencia en la imagen: Una vez ingresa el vehículo al taller, el concesionario manifiesta que la falla se denomina “DAÑO EN LA BATERIA DE ALTA POTENCIA”. (Anexo reporte del taller dondese hace el diagnóstico del daño del vehículo) Por lo que El 27 de diciembre de 2023, mi poderdante radica un derecho de petición, con el fin de solicitar la devolución del dinero, sin embargo, la respuesta por parte del concesionario fue: “Posterior a la inspección y diagnóstico realizado en su camioneta se evidencio que la falla es generada por daño de aislamiento del paquete A de bateríade alto voltaje, dado esta falla debemos reemplazar la batería de alto voltaje completa por una nueva, dicha batería se encuentra pendiente en importación una vez se reciba se realizara la instalación y programación de este componente.
Situación que genero un riesgo a mi poderdante, teniendo en cuenta que como a bien lo ha mencionado la misma casa matriz este daño genera un aumento de riesgos por ventilación térmica, lo antero con fundamento en lo mencionado en la revista “bathery tecnologhy” 1 así: (…) Ford ha iniciado el retiro de aproximadamente 20,484 SUV híbridos enchufables, en concreto de ciertos modelos Ford Escape y Lincoln Corsair, fabricados entre 2020 y 2024.
El problema se debe a un defecto de fabricación en las celdas de la batería de alto voltaje suministradas por Samsung SDI. Según la compañía, el defecto implica un posible daño a la capa separadora entre el cátodo y el ánodo dentro de las celdas de la batería, lo que podría provocar un cortocircuito interno. Si se produce un cortocircuito interno, podría provocar una pérdida repentina de propulsión, lo que aumenta el riesgo de accidentes.
Además, el defecto plantea la preocupación por la ventilación térmica, que podría provocar el sobrecalentamiento de la batería o incluso un incendio. Ford declaró que el defecto activa la advertencia "Deténgase con seguridad ahora" en el panel de instrumentos, lo que indica posibles problemas con el sistema de batería de alto voltaje. Si bien no se han reportado lesiones ni accidentes, el fabricante de automóviles ha recibido cuatro informes de incidentes de ventilación térmica relacionados con el defecto.
Los vehículos afectados conservan los sistemas de dirección, frenos e iluminación operativos a pesar de la pérdida de propulsión, pero la naturaleza repentina del problema aumenta significativamente los riesgos de seguridad” Subrayado y negrilla fuera de texto original. 1 https://www.batterytechonline.com/ev-batteries/ford-recalls-hybrid-suvs-overbattery-defect Como se evidencia la alerta presentada en el vehículo de mi poderdante era la misma descrita, en virtud de ello si la misma empresa casa matriz del vehículo en contienda ha sugerido retirar los vehículos del comercio, cuanto más con un vehículo que ya se encuentra en su poder desde el año 2023, dando razón a la lesión y queja interpuesta por mi mandante.
1. INEXISTENCIA PRETENDE VEHÍCULO DE FALLA REITERADA EN LA QUE SE LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO / EL CAMBIO DEL Teniendo en cuenta lo mencionado por el demandado no hay garantía tal que la falla no se presente nuevamente, teniendo en cuenta que el vehículo está en manos del fabricante desde hace más de 1 año, ahora bien, dicho por el mismo concesionario, los repuestos no se encentraban en Colombia, por tal razón no tendría arreglo pronto, igualmente y conforme el articulo citado en la excepción anterior y el citado con posterioridad se evidencia que es un daño que proviene de fabrica y que su mismo fabricante ha decidido retirar los vehículos del mercado asi: La Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras dijo el martes que Ford Motor Co (FN), Llamaría a revisión 20.484 SUV crossover híbridos por problemas con las baterías.
El retiro incluye ciertos vehículos Ford Escape y de lujo Lincoln Corsair de los años modelo 2020 a 2024. "Un defecto de fabricación en una o más de las celdas de alto voltaje de la batería puede provocar un cortocircuito interno y una falla de la batería", dijo la NHTSA. 2 Asi las cosas, no se podría alegar la inexistencia de la falla reiterada, pues como se prueba la falla es reiterativa y de fábrica, situación que compromete aun mas a su fabricante. 2 https://www.reuters.com/business/autos-transportation/ford-recall-about20484-vehicles-over-battery- concern-2024-12-31/ Lo anterior, conforme lo regulado en la Ley 1480 de 2011 así: Artículo 11 se señala, los aspectos incluidos en la garantía legal y que corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: “Artículo 11.
Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a lagarantía legal las siguientes obligaciones: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a unanueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. INEXISTENCIA DE DAÑO O DEFECTO ACTUAL DEL PRODUCTO.
“De acuerdo con pronunciamientos de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en las controversias de protección al consumidor, para que se declare la responsabilidad por garantía del productor o proveedor se deben acreditar tres elementos básicos: (i) la relación de consumo; (ii) la reclamación dentro de la vigencia de la garantía, y;
(iii) el daño en el producto.” III. FUNDAMENTO JURÍDICO Lo anterior, conforme lo regulado en la Ley 1480 de 2011 así: Artículo 11 se señala, los aspectos incluidos en la garantía legal y que corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: “Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1.
Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. 2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. 3.
En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. 4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos. 5.
Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio. 6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna. 7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor.
En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo. 8.
Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados. 9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso.
Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso. Artículo 19. Deber de información. Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional.
(negrilla fuera de texto original) Artículo 34. Interpretación favorable. Las condiciones generales de los contratos serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean. (negrilla y subrayado fuera de texto original) Artículo 35.
Productos no requeridos. Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento, si este le genera un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido.
(negrilla y subrayado fuera de texto original) • Guía del consumidor de vehículos automotores: (…) “24. ¿Tengo derecho al cambio del vehículo y/o la devolución del dinero? Dentro del término de la garantía del vehículo, una vez agotados los trámites de la misma sin que se hubiera solucionado la falla, habrá lugar al cambio del vehículo o a la devolución del dinero en aquellos casos en que por la naturaleza de la falla no sea posible su corrección y la misma impida el uso del vehículo automotor, según sus especificaciones.
(negrilla y subrayado fuera de texto original) IV. PETICIÓN DE ALZADA Con fundamento en los errores de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicito de manera respetuosa a la Honorable Sala Civil del Tribunal Superior: 1. REVOCAR en su integridad la sentencia proferida el día 17 de febrero de 2026 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, por haber incurrido en una indebida valoración del acervo probatorio y una inaplicación de las normas sustanciales de protección al consumidor. 2.
En su lugar, DECLARAR el incumplimiento de la garantía legal por falta de calidad, idoneidad y seguridad del vehículo objeto de litis, así como la configuración de la falla reiterada de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. 3. ORDENAR la efectividad de la garantía mediante la devolución total del precio pagado, suma que deberá ser debidamente indexada conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha del desembolso hasta el momento en que se haga efectivo el pago, para garantizar la integridad del patrimonio de mi poderdante.
4. CONDENAR EN COSTAS de ambas instancias a la parte demandada, dada la temeridad procesal evidenciada al inducir al error al fallador de primer grado respecto a los términos de reparación del bien. En los anteriores términos dejo sustentado el recurso de apelación, reiterando que la justicia en materia de consumo debe ser real y no simplemente formal ante vicios de tal magnitud.
Cordialmente. CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN EN LINEA Nro. CT55123 El vehículo de placas JXZ575 tiene las siguientes características: Placa: JXZ575 Clase: CAMIONETA Marca: FORD Modelo: 2021 BLANCO PLATINO Servicio: Particular Motor: MUA84016 Serie: Línea: ESCAPE TITANIUM HEV Chasis: 1FMCU9DZ3MUA84016 Capacidad: Psj: 5 Sentados: 5 Pie: 0 VIN: 1FMCU9DZ3MUA84016 Puertas: 5 Estado: ACTIVO Fecha Matrícula: 26-10-2021 Color: Carrocería: WAGON Cilindraje: 2488 Nro. de Orden: No registra actualmente Combustible: GASO ELEC Radio de acción: Manifiesto de aduana o Acta de remate:482021000639696 con fecha de importación 15/10/2021,.
Empresa Afiliadora: Medidas cautelares vigentes Historial de medidas cautelares No registra actualmente. Prenda o pignoración BANCO DE BOGOTA Prendas, pignoraciones o gravámenes no vigentes Propietario(s) Actual(es) Ana Bernal Cédula de ciudadanía 52957079, domiciliado(a) en: CL 127 BIS No. 88 - 07 INT 7 CS 1, telefono 3178956787 de Historial de propietarios 12/12/2023, SOTILEZA AUTOMOVILES SAS, Nit, 900768536, 100.00000000 26/10/2021, DANIELA CASTRO BOHORQUEZ, Cédula de ciudadanía, 1018495388, 100.00000000 29/11/2023, Distribuidora Los Coches la Sabana S.A.S, Nit, 860052634, 100.00000000 03/02/2024, Ana Bernal, Cédula de ciudadanía, 52957079, 100.00000000 12/12/2023, SOTILEZA AUTOMOVILES SAS, Nit, 900768536, 100.00000000 03/02/2024, Ana Bernal, Cédula de ciudadanía, 52957079, 100.00000000 Historial de tarjetas de operación No registra actualmente.
Historial de traslados No registra actualmente. Clasificación vehículo Fecha Clasificación Observaciones: Dado en Bogotá, a los 2 días del mes de mayo de 2024 a las 17:49:26 ______________________________ ALEJANDRA ROJAS POSADA Directora de Atención al Ciudadano Secretaría Distrital de Movilidad ______________________________ JOHANNA CAMARGO PEREZ Subgerente de Operaciones Circulemos Digital De conformidad con el artículo 12 del Decreto Nacional 2150 de 1995, Resolución 3142 del 28 de diciembre de 2001 de la Secretaría de Tránsito de Bogotá, la Resolución 133 del 31 de marzo de 2008 de la Secretaría Distrital de Movilidad y el paragrafo del Artículo 105 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., la firma mecánica que aparece en el presente documento tiene plena validez para todos los efectos legales.
Chat de Whatsaap Bogotá D.C., 22 de enero de 2024 Señora: DANIELA CASTRO BOHORQUEZ ollubois_@hotmail.com CRA 72 C # 22 A – 27 Celular: 3103129525 Bogotá D.C. Asunto: Respuesta a su derecho de petición del 27 de diciembre de 2023. Radicado: 23122708300808- NIS599 Respetada señora Daniela: 1 -7 DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S. (en adelante LOS COCHES), le ofrece un cordial saludo y el más sincero agradecimiento por la confianza depositada en nuestra Compañía. De igual forma, le informamos que para nosotros es de gran importancia poder prestar nuestros servicios con calidad y excelencia, resaltando que FORD cuenta con óptimos sistemas de control de calidad en la producción de sus vehículos, aunado a que en nuestro país, la marca dispone de una amplia red de concesionarios y talleres autorizados, a través de los cuales concede una garantía postventa para el soporte técnico de las situaciones que puedan presentarse y que ocasionalmente afecten el desempeño de sus automotores, todo de acuerdo con los términos de la garantía legal establecida para los vehículos nuevos en Colombia.
En el caso particular de su respuesta a su derecho de petición del 27 de diciembre de 2023, en el que expuso la situación presentada con su camioneta FORD ESCAPEPLATINUM 4X4 HEV MODELO 2023, nos permitimos dar repuesta en los siguientes términos: “Cliente adquirió el vehículo y cuando se la fueron a entregar el sunroof estaba dañado y tuvieron el vehículo 8 días en taller para reparación de techo, se lo entregaron hasta el 13 de diciembre pero con el techo sucio por las reparaciones y le indicaron que en el mantenimiento se lo iban a lavar, el 19 de diciembre debieron ingresar el vehículo nuevamente a taller debido a que tenía un testigo encendido que indicaba "detenerse con precaución ahora" en taller indican que la causa es por la batería de alta potencia que debían reemplazarla y que el repuesto se encontraba en Colombia, pero que en fabrica los tenían haciéndole pruebas al vehículo, fabrica no da abal para el reemplazo del componente hasta que no se realicen las pruebas, tampoco han dado diagnostico a la cliente. solicitas devolución de dinero ya que el vehículo que tenían anteriormente también era Ford (JXZ575) y tuvo 15 ingresos a taller y se lo retomaron por un precio irrisorio el cual dieron en parte de pago del nuevo. ya es el segundo vehículo que ha salido con fallas de Ford y no tienen confianza en el mismo.” Nos permitimos de antemano agradecerle que se haya tomado el tiempo de informar al respecto de la situación presentada con su vehículo, ya que nos interesa como crítica constructiva y retroalimentación para mejorar en nuestros procesos, servicios y asegurar que este tipo de incidentes no se presenten con nuestros clientes.
Lamentamos la situación presentada le ofrecemos nuestras más sinceras disculpas por la situación presentada, toda vez que no es una condición normal de nuestro servicio. -7 El 19 de diciembre de 2023 ingreso al taller según orden de trabajo No. 480082 con 306 Km en donde usted reporto “Cliente manifiesta venir manejando en un trancón y se encendió un testigo de deténgase con cuidado” “Cliente manifiesta al frenar se siente un golpe” se realizó el diagnostico así: DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA POR EL TÉCNICO: Se realizó verificación de la condición de falla reportada en el cual el vehículo enciende de forma normal con testigo de deténgase con cuidado ahora.
PRUEBAS REALIZADAS: Se realizó diagnostico con equipo Midtronics al estado de la batería de 12V y se encuentra en buen estado. Se procedió a revisar con el equipo de diagnóstico VCMM encontrando el código de falla BECM P0AA6 Falla de aislamiento en el paquete "A" del sistema de voltaje de la batería del híbrido/eléctrico: Sin información de subtipo BECM POR LOCUAL se realizó la rutina de diagnóstico S. 2 S1 DETERMINE SI EL VEHÍCULO ARRANCA ¿Se enciende el indicador de listo para conducir? SI Esto indica que la falla de fuga es leve o que hay una condición de falla intermitente, Vaya a S2 S2 MONITOREO DE LOS PID DE RESISTENCIA DE FUGA CON EL VEHÍCULO EN ESTACIONAMIENTO.
Encendido ACTIVADO Usando una herramienta de exploración de diagnóstico, visualice las PID del BECM. Seleccione los siguientes PID del BECM: • Acceda al BECM y monitoree el LEAKRESPOS (Ohm) PID. • Acceda al BECM y monitoree el LEAKRESNEG (Ohm) PID. • Acceda al BECM y monitoree el LEAK_RES_OVERALL (Ohm) PID. • Acceda al BECM y monitoree el LEAKRESCON (Ohm) PID NOTA: En caso de una falla de fuga grave, se deben borrar los códigos de diagnóstico de falla (DTC), de lo contrario, el vehículo podría no arrancar Con una herramienta de exploración de diagnóstico, borre todos los CMDTC.
NOTA: Si está presente, el DTC P1A10:00 debe borrarse usando el siguiente proceso: "borrar los DTC y desactivar el encendido durante 5 minutos", ya que no borrar este DTC causará resultados no válidos de la prueba de diagnóstico” Encendido en DESACTIVADO por un mínimo de 1 minuto para una falla de fuga suave o 5 minutos para una falla de fuga severa NOTA: Una vez que el encendido se cambia a ON, la herramienta de diagnóstico requiere 10 segundos para restablecer la conexión. Una vez que se establezca la conexión, habrá 10 segundos de datos visibles antes de que los contactores se abran y los valores del PID se establezcan por defecto en un valor normal de 1.6 M ohmios, haciendo que aparezca que la falla del vehículo ya no está presente.
Esto no se aplica a una falla de fuga leve. Mientras visualiza el datalogger, gire el encendido a ON y seleccione Continuar. 3 -7 ¿La lectura del PID LEAK_RES_OVERALL es mayor de 400,000 ohmios y/o 1.6M ohmios durante al menos 10 segundos? NO Si el LEAKRESCON es 0 ohmios, no se cumplen las condiciones para obtener una lectura precisa. REPITA los pasos 1 - 6.
Si LEAKRESCON es 1.6M ohmios (1,600,000 ohmios) y LEAK_RES_OVERALL se encuentra entre 1,000 ohmios y 400,000 ohmios, Vaya a S5 Si el LEAKRESCON es mayor que 1,000 ohmios y menor que 400,000 ohmios, INSTALE una nueva batería de alto voltaje. CONSULTE el procedimiento: Batería de alto voltaje - Vehículo híbrido eléctrico completo (FHEV) (414-03A Cables y montaje de la batería de alto voltaje, Desmontaje e instalación).
ALMACENE el vehículo fuera, a 50 pies o más, de cualquier estructura u otro vehículo hasta que se pueda reparar. Mientras se almacena el vehículo, INSPECCIÓNELO para ver si hay líquidos en fuga, chispas, humo, llamas, sonidos de gorjeos o burbujas desde la batería de alto voltaje. Si se detecta alguno de estos, LLAME al 911. MANTENGA acceso despejado al vehículo para monitoreo y respuesta de emergencia, si es necesario. -7 4 Inspección técnica y visual EQUIPOS /HERRAMIENTAS UTILIZADAS herramientas de mano. Fdrs RESULTADOS /VALORES E LAS PRUEBAS OBTENIDOS: SE requiere cambio batería alto voltaje. 5 -7 6 -7 Posterior a la inspección y diagnóstico realizado en su camioneta se evidencio que la falla es generada por daño de aislamiento del paquete A de batería de alto voltaje, dado esta falla debemos reemplazar la batería de alto voltaje completa por una nueva, dicha batería se encuentra pendiente en importación una vez se reciba se realizara la instalación y programación de este componente.
El 26 de diciembre de 2023 se entregó un vehículo sustituto con placa NIO008 con el fin de subsanar su movilidad en el tiempo que el servicio de posventa se demore en entregar su camioneta. -7 Finalmente, NO es posible acceder “solicitas devolución de dinero ya que el vehículo que tenían anteriormente también era Ford (JXZ575) y tuvo 15 ingresos a taller y se lo retomaron por un precio irrisorio el cual dieron en parte de pago del nuevo. ya es el segundo vehículo que ha salido con fallas de Ford y no tienen confianza en el mismo” toda vez que, LOS COCHES esta honrado la garantía otorgada por el fabricante e importador FORD COLOMBIA S.A.S cuyo objeto es corregir cualquier falla o defecto que se haya podido generar en el proceso de fabricación o importación del vehículo, y así mismo ha atendido todos sus requerimientos de atención y servicio de taller, dentro de los términos y procedimientos establecidos por el fabricante en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 8 y siguientes la Ley 1480 de 2011. 7 De acuerdo a lo anterior, LOS COCHES dio cumplimiento a su garantía en virtud de lo consagrado en el artículo 11 de la ley 1480 de 2011, corresponde a la garantía legal como regla general la “reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos…”, siendo deber del consumidor “informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto” (Art. 2 Decreto 735 de 2011) Por último, le reiteramos nuestro compromiso de atender todos sus requerimientos.
Cualquier información adicional con gusto será atendida en Servicio al Cliente teléfono 4233535 Ext 1669 o en el correo electrónico servicioalcliente@loscoches.com Sin otro en particular. Cordialmente, Bogotá, Enero 19 de 2024 Señor (a): Daniela Castro Placas: NIS 599 Respetado Sra. La compañía los Coches, y el Servicio Posventa de Ford se complace en saludarlo y aprovechar la oportunidad para agradecerle por la confianza que ha depositado en nosotros.
Su escogencia nos fortalece como compañía y aumenta nuestro compromiso con su satisfacción a través de nuestro servicio. Le comunicamos que estamos complacidos de servirle, y dar calidad en el trabajo realizado, Posterior a la inspección y diagnóstico realizado en su vehículo encontramos que la falla es generada por daño de aislamiento del paquete A de batería de alto voltaje, dado este fallo debemos reemplazar la batería de alto voltaje completa por una nueva, dicha batería se encuentra pendiente de la ubicación en fuente para su despacho y posterior realizar la instalación y programación de este componente Nos despedimos de usted sin antes reiterarle nuestro agradecimiento y profundo compromiso con su bienestar y el cuidado de su vehículo.
Atentamente, Calle 26, Av El Dorado No 77 - 04. Tel: (1) 419 8080. Calle 127, Cl. 127 # 71 – 33. Tel: (1) 613 1399.