TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ORDINARIO DE GEORGINA BALLESTEROS GOMEZ CONTRA COLPENSIONES Y MARIA CIRCUNCISION DOMINGUEZ. AUTO Se procede a estudiar la solicitud de concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante GEORGINA BALLESTEROS GOMEZ, el 1 de abril del 2024, contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral, el 18 de marzo del 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000). Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Proceso: Ordinario. Demandante: Georgina Ballesteros Gómez Demandado: Colpensiones y otro Rad. Juzgado: 2021-00034-01. Es necesario precisar que el perjuicio irrogado a la parte demandante, con la sentencia de segunda instancia gravita sobre la decisión del ad quem de REVOCAR la sentencia apelada, absolviendo a COLPENSIONES de las pretensiones de la demandante y de la condena impuesta por el juez cognoscente, acreditándola como beneficiaria de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de Luis Israel Ariza García (+), a partir del 1º de mayo de 2022, en un porcentaje del 43.40%, junto con el pago del retroactivo pensional.
Cabe aclarar que el perjuicio ocasionado a la parte demandante es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo con otro ítem que se debe tener en cuenta, el cual es la expectativa de vida de la beneficiaria, por esta razón, la liquidación se realizará sobre las mesadas futuras que corresponderían a la señora GEORGINA BALLESTEROS GOMEZ y el retroactivo pensional liquidado en primera instancia, toda vez que con estos conceptos es suficiente para recurrir en casación. Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos pretendidos, fundado en los cálculos actuariales, nos reporta el interés para recurrir en CASACION, para el cual se requiere que exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), resultando procedente la casación interpuesta oportunamente por la parte demandante, por superar el monto previsto en la norma, conforme se refleja a continuación: 120 SMLMV x $1.300.000 =$156.000.000 • MESADAS FUTURAS: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.
VIDA No MESES VALOR MESADA VALOR INCIDENCIA FUTURA 15/08/1949 18/03/2024 74,59 14,91 193,83 $ 937.380 $ 181.692.282 • RETROACTIVO PENSIONAL R. T. 100-2023 $ 9.674.058 m.p. H.L.P. Proceso: Ordinario. Demandante: Georgina Ballesteros Gómez Demandado: Colpensiones y otro Rad. Juzgado: 2021-00034-01. TOTAL LIQUIDACIÓN…………..…………………………….$ 191.366.340 Por lo expuesto, la SALA DE DECISION LABORAL No.4 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante GEORGINA BALLESTEROS GOMEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral, el 18 de marzo de 2024, en el proceso ordinario promovido por GEORGINA BALLESTEROS GOMEZ contra COLPENSIONES Y MARIA CIRCUNCISION DOMINGUEZ.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso. Notifíquese, Los magistrados, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS R. T. 100-2023 m.p. H.L.P. Proceso: Ordinario. Demandante: Georgina Ballesteros Gómez Demandado: Colpensiones y otro Rad.
Juzgado: 2021-00034-01. R. T. 100-2023 m.p. H.L.P.