Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 2026050804AutoAdmiteTutelaLFSL20260006300R266

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luis Fernando Salazar Longas

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2026 00063 00 [266] Armenia, Q., siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por LUZ MERY MANCERA SERNA contra el BANCO DE BOGOTÁ S.A. y JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA.

En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al BANCO DE BOGOTÁ S.A. y JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncien sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia constituye quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual las aludidas entidades accionadas cuentan con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.

Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso de impugnación de paternidad, con radicado 63001 3110 003 2020 00151 00 o el que en su defecto corresponda a los hechos narrados en la demanda constitucional. 3.

Disponer la vinculación de la PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA y DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITOS AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, LENKOR SEGURIDAD LTDA, GLORIA INÉS CASTAÑEDA LONDOÑO, JOSÉ JULIÁN, CARLOS, JUAN DAVID Y YULIETH BIBIANA MURIEL CASTAÑEDA, herederos determinados de ORLANDO MURIEL CAÑAVERAL, así como a los indeterminados de este y demás intervinientes dentro del proceso de impugnación de paternidad con radicado 63001 3110 003 2020 00151 00.

Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio asignado al despacho accionado en la página web de la Rama Judicial. 4.

Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Negar la medida provisional solicitada por la accionante porque hasta este momento no se dan los supuestos fácticos que refiere el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, ya que el expediente digital carece de los demostrativos que acrediten un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional de manera anticipada, pues con el escrito inicial ninguna prueba se allegó acerca de cuál fue la autoridad pública que dispuso la cautela sobre la cuenta de ahorro que posee la accionante en el Banco de Bogotá S.A., ni tampoco existe certeza sobre la causa que la originó, pues ni siquiera la peticionaria en sus supuestos fácticos refiere esa situación, tan solo infiere que la misma puede ser producto de un proceso de impugnación de paternidad, sin que aportara el documento que así lo permita evidenciar.

Por tal motivo, al no existir elementos de juicio respecto de la necesidad y urgencia con que se requiere la protección provisional de los derechos aducidos por la actora, deberá surtirse cada una de las etapas pertinentes, con la finalidad de garantizar a los sujetos procesales su derecho de contradicción y defensa. 6. Requerir a la señora LUZ MERY MANCERA SERNA, para que en el término de un (1) día allegue los documentos que relacionó en el acápite de pruebas del escrito inicial. 7.

Notificar este proveído a los intervinientes y vinculados conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78021721b027cc9c7be6c5229abd7370f471870ac5d0167c1bce48c376b2b8e7 Documento generado en 07/05/2026 04:49:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica