Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 30 de julio de 2025 Ejecutivo 05001310302020230004507 Abogados Litigantes Ltda. en Liquidación. José Luis Viveros Abisambra Auto Civil nro. 2025 – 85 Indisponibilidad del expediente.
Construcción colectiva de expediente conforme al art. 4 de la Ley 2213 de 2022. Ordena a las partes y juzgado rendir informes. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Sería del caso decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado contra la sentencia de 5 de abril de 2024 del Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, de no ser porque el expediente se encuentra incompleto.1 ANTECEDENTES 1.
Mediante sentencia anticipada emitida de forma escrita el 5 de abril de 2024, el Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín ordenó seguir adelante la ejecución contra José Luis Viveros Abisambra, en la forma pedida en el mandamiento de 1 Expediente digital disponible en 05001310302020230004507 Proceso Radicado Ejecutivo 05001310302020230004507 pago.2 Dicha providencia fue notificada en el estado de 8 de abril de 2024.3 2.
El mismo día de su notificación, el ejecutado presentó apelación en contra de la decisión reseñada anunciando sus reparos,4 y esta fue concedida mediante auto de 19 de abril de 2024.5 3. Aunque inicialmente el conocimiento del recurso fue asignado a otro magistrado de la sala,6 frente a este se presentó recusación,7 petición que fue aceptada en auto de 24 de octubre de 2024,8 y refrendada por el suscrito conforme a lo previsto en los arts. 140 inc. 2, 143 inc. 3 y 144 del C.G.P. en auto de 3 de marzo de 2025.9 4.
Además de la anterior determinación, en la providencia reseñada se evidenció una nulidad por indebida conformación del expediente digital, y se devolvió el pleito al inferior funcional para que adecuara las actuaciones. En particular, integrando a las diligencias el proceso 05001 31 03 020 2021 00200 00 del Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 39. 3 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en la página web https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-020-civil-delcircuito-de-medellin/124 menú Abril, enlaces 08/04/2024 ESTADOS y 05001 31 03 020 2023 00045 00, consultados el 3 de marzo de 2025. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 40. 5 Expediente digital, carpeta 001PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 41. 6 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 42 […] y carpeta 01PrimeraInstancia/C03Tribunal3, archivos 01 y 02. 7 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C03Tribunal3, archivos 04 – 07. 8 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C03Tribunal3, archivo 08. 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 44 […] y carpeta 01PrimeraInstancia/C03Tribunal3, archivo 13.
Proceso Radicado Ejecutivo 05001310302020230004507 5. El inferior funcional dijo haber subsanado las situaciones encontradas por este Despacho, y retornó el expediente a esta instancia.10 Sin embargo, al revisar el plenario se observa que este se encuentra incompleto. CONSIDERACIONES 6. Tal y como se indicó en el auto mediante el cual se devolvió el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 325 del C.G.P., y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en lo relativo al manejo del expediente digital, una de las labores que corresponde adelantar al momento de hacer el estudio de admisibilidad de una sentencia es la revisión de la adecuada conformación del proceso. 7.
Lo anterior, con base en costosos principios constitucionales y legales, en aras de proteger a los sujetos procesales en sus garantías intangibles, así como para dotar al proceso de la seguridad, confianza y transparencia necesarias, en atención a protocolos internos e internacionales, como la «Carta de Trato Digno en los despachos judiciales para los usuarios de la administración de justicia» y el «Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la Administración de Justicia 2024-2025», los cuales fueran adoptados mediante Acuerdos PCSJA18-10999 y PCSJA24-12145. 8.
Sin embargo, la anterior labor debe hacerse compatible con el principio-deber de economía procesal prescrito en el art. 42 núm. 1 del C.G.P., y reconociendo el carácter dialógico y participativo que el Código General del Proceso impuso en el inicio, desarrollo 10 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C07ApelacionSentencia, archivo 01.
Proceso Radicado Ejecutivo 05001310302020230004507 y ejecución del procedimiento civil, el cual se desarrolla entre otros en el art. 78 numerales 3, 6, 8, 10, 11, 12 y 14 del C.G.P., así como en los artículos 1, 3, 4 y 9 de la Ley 2213 de 2022. 9. En este caso ya se hizo la invalidación del proceso en una ocasión anterior, pero al revisar en detalle el expediente enviado por la instancia se observa que no se integró al contradictorio el proceso 05001 31 03 020 2021 00200 00 del Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, conjunto de documentos de trascendental importancia, puesto que allí obran tanto la sentencia que es objeto de ejecución como las discusiones que llevaron a esa decisión. 10.
Por lo dicho, y en desarrollo de los principios de economía procesal, construcción colectiva del expediente, colaboración de las partes para el desarrollo del proceso consagrados en los arts. 42 núm. 1, 78 núm. 8 del C.G.P., y que se encuentra desarrollado en el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022, se ordenará a todos los extremos del litigio que revisen la actuación procesal e informen si, aparte de las actuaciones faltantes, hay alguna otra parte del expediente que no haya sido integrada o enviada a este tribunal. 11.
Asimismo, en caso de que los extremos del litigio cuenten con copias parciales o totales del proceso 05001 31 03 020 2021 00200 00 del Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, o de cualquiera otro material que según su revisión no esté debidamente incorporado en el plenario, se encuentre en su poder y se requiera para desarrollar la actuación subsiguiente, se solicita a las partes que proporcionen las piezas procesales Proceso Radicado Ejecutivo 05001310302020230004507 respectivas, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022. 12.
Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sala que, si no se hubiera hecho ya, ponga a disposición de las partes el expediente desde la notificación de este auto para que puedan hacer su verificación en los términos pedidos, una vez que se establezca la integridad del dosier, se decidirá sobre la admisibilidad de la apelación presentada por ambos contendientes. 13.
Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta que la orden de agregar las actuaciones del proceso 05001 31 03 020 2021 00200 00 se requerirá al inferior funcional para que se sirva cumplir con el mandato emitido. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022, ORDENAR a todas las partes y sujetos procesales que, dentro del término de ejecutoria de este auto, hagan la revisión del expediente e informen si lo encuentran completo, o no. En caso de que no sea así, se sirvan aportar las grabaciones o documentos que identifiquen como faltantes.
En particular se solicita que sean allegadas copias parciales o totales del proceso Proceso Radicado Ejecutivo 05001310302020230004507 05001 31 03 020 2021 00200 00 del Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sala que habilite a todos los intervinientes en este asunto el acceso al expediente desde el momento de notificación de este auto.
SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que en el término de un (1) día, remita al tribunal copia de su proceso 05001 31 03 020 2021 00200 00, en donde fungen como partes las mismas de este pleito ejecutivo, y en donde está la sentencia que se cobra coactivamente y las actuaciones que llevaron a esa decisión.
TERCERO: Se pide a los sujetos procesales que, conforme lo dispuesto en los numerales 5 y 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y el artículo 5 del Acuerdo PCSJA22-11972 de 30 de junio de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura: a) Si no lo hubieran hecho ya, suministren a todos los demás intervinientes del trámite y al Despacho los canales digitales elegidos para los fines del proceso […]; b) Informen cualquier cambio en sus medios de notificación, so pena de que las comunicaciones se sigan surtiendo válidamente en las vías reportadas dentro del expediente […]; y c) Al momento de enviar cualquier memorial a esta sede judicial, en forma simultánea se remita un ejemplar de dicha actuación con destino a las demás partes del proceso.
Proceso Radicado Ejecutivo 05001310302020230004507 CUARTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, y vencidos los plazos concedidos a las partes y al juzgado de instancia reingrese al Despacho para dar el impulso procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80d9b32f2d04e40731fe355218f15030a91134d557bf90eae0f22af6e42f427c Documento generado en 30/07/2025 10:12:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica