TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora SSS-024 radicado único 68001-31-05-002-2018-00038-01 Bucaramanga, cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la concesión de los recursos extraordinarios de casación oportunamente presentados por las convocadas a juicio Electrificadora de Santander S.A. ESP y Proyectos de Ingeniería S.A. Proing S.A., los días 11 y 26 de noviembre de 2025, respectivamente; y, por el demandante Jaime Lozada Rizo, el 11 de noviembre de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de octubre de 2025, publicada en edicto del 4 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral suscitado entre los recurrentes; con llamado en garantía a Seguros del Estado S.A. y Mapfre Seguros de Colombia S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2022-0244 interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir de Proyectos de Ingeniería S.A. Proing S.A., radica en la condena por lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, perjuicios morales en la salud y la vida en relación, con indexación [ordinal PRIMERO de la sentencia de 31 de octubre de 2025, que modificó el ordinal TERCERO del fallo de 22 de julio de 2021]; al tiempo que para la Electrificadora de Santander S.A. ESP lo comporta la responsabilidad solidaria que le fue deprecada respecto de la condena de Proing S.A. [ordinal CUARTO de la providencia de 22 de julio 2021].
Realizada la liquidación respectiva, por los conceptos de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro y daño en la salud vida y relación, el monto resultante asciende a $234.559.558, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, el cual resulta suficiente para acreditar el interés 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros Radicación Interna: 2022-0244 jurídico para recurrir de las llamadas a juicio, tal como se detalla a continuación: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO DAÑO EN LA SALUD Y VIDA EN RELACIÓN TOTAL LIQUIDACIÓN 82.186.654,00 112.372.903,72 40.000.000,00 234.559.557,72 De otra parte, revisadas las decisiones judiciales se advierte que el interés para recurrir del promotor del litigio lo constituyen las pretensiones referidas al reconocimiento y pago del daño emergente consolidado3 y la solicitud de incremento del monto reconocido por perjuicio moral, que estimó debe aumentarse a 100 SMLMV, que corresponde a $92.710.000, esto es, un monto que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por tanto, no se concederá el recurso impetrado por el accionante.
RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DAÑO EMERGENTE PERITAZGO DAÑO EMERGENTE HONORARIOS DAÑO EMERGENTE GASTOS DE FOTOCOPIAS PERJUICIOS MORALES (60 SMMLV AÑO 2025) TOTAL LIQUIDACIÓN 3.900.000,00 2.400.000,00 1.000.000,00 85.410.000,00 92.710.000,00 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER los recursos extraordinarios de casación presentados por las accionadas la Electrificadora de Santander S.A. ESP y Proyectos de Ingeniería S.A. - Proing S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 31 de octubre de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva. 3 ED/Carpeta de Primera Instancia 01ExpedienteDigital.pdf Radicación Interna: 2022-0244 SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor Jaime Lozada Rizo, por lo expuesto en las consideraciones de este proveído.
TERCERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS