RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS JULIO VEINTISÉIS (26) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) Clase de proceso: Acción de tutela Expediente N°. 23-001-22-14-000-2024-00081-00 FOLIO 228-24 Demandante: LESLIE INÉS NEGRETE CORREA en representación propia.
Demandado: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. Verificado el expediente de la referencia, teniendo en cuenta lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en providencia del día 25 de julio de 2024, que resolvió declarar la nulidad con el fin de notificar en debida forma a QUIEN(ES) OSTENTE(N) ACTUALMENTE LA PROPIEDAD SOBRE EL PREDIO DISPUTADO EN EL JUICIO DE PERTENENCIA N° 2012-00595, EN CASO DE QUE FUERA(N) DISTINTO(S) DE CRISTIAN EUSEBIO NEGRETE CORREA, este Despacho;
RESUELVE
PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR la decisión adoptada en la providencia de fecha 25 de julio de 2024 por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
SEGUNDO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por LESLIE INÉS NEGRETE CORREA en representación propia contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
TERCERO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA a fin de que, en el término de veinticuatro (24) horas, remita con destino a la presente acción constitucional los antecedentes registrales y/o certificados de tradición de los bienes inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria N° i) 140-144803, ii) 140-153918 y iii) 140-153919, con el fin de verificar quien(es) ostenta(n) actualmente la propiedad de dichos inmuebles, so pena de dar aplicación a las facultades contenidas en el numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso.
CUARTO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes dentro del proceso verbal de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de radicado N° 23001-31-03-004-2012-00595-01, que se adelanta en el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. De igual forma, vincúlese a todos los intervinientes dentro del proceso presentado por CRISTIAN EUSEBIO NEGRETE CORREA contra LESLIE INÉS NEGRETE CORREA de radicado N° 23-001-31-03-002-2016-00226-00 que se adelanta en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. Por último, vincúlese al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, MUNICIPIO DE MONTERÍA, a CRISTIAN EUSEBIO NEGRETE CORREA, a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA, LUIS FELIPE NEGRETE SOTO, ANA LEONOR CORREA PETRO, EFRAÍN EDUARDO NEGRETE CORREA, LUIS FELIPE NEGRETE CORREA, BELLA ROMELIA NEGRETE CORREA, NILS ALEJANDRO MOGOLLÓN GARCÍA, a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI y a QUIEN(ES) OSTENTE(N) ACTUALMENTE LA PROPIEDAD SOBRE EL PREDIO DISPUTADO EN EL JUICIO DE PERTENENCIA N° 2012-00595, EN CASO DE QUE FUERA(N) DISTINTO(S) DE CRISTIAN EUSEBIO NEGRETE CORREA, quienes de los hechos narrados en el escrito tutelar se denota un interés en las resultas del trámite constitucional.
Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la presente vinculación al accionado JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y al vinculado JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.
QUINTO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y, córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
SEXTO: PREVÉNGASE a la parte accionada que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
SÉPTIMO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,
NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.
OCTAVO: Por Secretaría,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de- monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.
NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.