TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Consecutivo: Adjudicación Judicial de Apoyo Permanente: Jose Alfredo Martinez Mercado: 70429318400120250001701 Jorge Luis Guerrero Chavez, actuando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, solicita “dar trámite”1 al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 22 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Majagual - Sucre, dentro del proceso de la referencia. Para resolver se CONSIDERA: El presente cartular fue repartido al despacho en data 3 de junio de 2025 y, en consecuencia al día siguiente -4 de junio del mismo año-, la Secretaría de la Sala procedió a ingresar el expediente digital al despacho para efectos de resolver la alzada.
Ahora bien, en relación con la solicitud del gestor judicial de la parte demandante, es de señalar que, una vez revisada la base de datos interna de las apelaciones en materia de familia que cursan en este Despacho, el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio, corresponde al No. 4 de salida. Motivo por el que, en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de los demás usuarios de la justicia que se encuentran ubicados en turnos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno, con mayor razón si se está aún dentro del plazo de 1 Ver: “04MemorialImpulso” gracia que prevé el artículo 121 del CGP, para la emisión de una providencia de esta naturaleza en segunda instancia. Es pertinente resaltar que esta Magistratura adelanta esfuerzos constantes y significativos para atender con la mayor celeridad y rigor jurídico los diversos asuntos sometidos a su conocimiento, los cuales no se limitan a la especialidad familia, como el presente caso, sino que también comprenden materias de derecho civil, laboral y acciones constitucionales tramitadas ante esta Corporación. A esta labor jurisdiccional se suma la carga derivada de funciones administrativas inherentes al funcionamiento del Tribunal, tales como la participación en Salas de Gobierno, Salas Plenas y demás actividades institucionales.
En ese sentido, el respeto al turno de reparto y al orden de ingreso de los asuntos constituye una garantía fundamental del principio de igualdad ante la justicia y una manifestación concreta del deber institucional de asegurar una administración de justicia seria, responsable y debidamente fundamentada, en la que cada caso reciba el análisis detenido y ponderado que exige la protección efectiva de los derechos en disputa.
En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:
PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por el solicitante, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6ae5ef6cd923a226c77e516f237732e0c089bfdd0e65455e3aafe79a97b73a4 Documento generado en 26/09/2025 05:05:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica