TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Magistrada Ponente Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Demandante: Demandado: Radicado: Auto para avocar conocimiento Yeseth María García Vergara Empresa Constructora Israelí S.A.S. 700013103006-2021-00010-01 En consideración con lo dispuesto en los artículos 1° y 4° del Acuerdo No. CSJSUA24-56 del 19 de junio de 2024, “Por el cual se ordena una redistribución de procesos al Despacho 04 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Sincelejo”, se ordenó la remisión del presente proceso del Despacho 01 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, al Despacho 04 de esta misma corporación, en el cual es titular la suscrita.
Conforme a lo normado en el citado acuerdo, el día veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho 01 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, remitió a esta magistratura el expediente digital del proceso de referencia, informando a las partes de dicha novedad mediante auto de la misma fecha. 1 En virtud de lo anterior y una vez finalizado el proceso de migración del expediente, este despacho recepcionó la documentación y las actuaciones procesales adelantadas en este proceso el día ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Por ello, y con la finalidad de proveer en el asunto de la referencia, resulta necesario avocar conocimiento de la actuación, así como también, ordenar la comunicación de esta medida a través de los medios digitales que resulten más expeditos. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: AVÓQUESE el conocimiento del proceso de referencia, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE de esta decisión a las partes y a sus apoderados judiciales a través de los medios digitales más expeditos, y surtido lo anterior, vuelva al despacho para proveer. Por secretaria, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada 2