Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 002 017-2021-00223-01 JEJ Admisión apelación sentencia

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Jorge Jaramillo Villarreal

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL VERBAL Rad.017-2021-00223-01 (3366) Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL. Santiago de Cali, agosto veintidós (22) de dos mil veinticuatro (2024) Revisada la apelación presentada por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 08 de marzo de 2024, por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal de Resolución de contrato de promesa de compraventa adelantado por MANUEL ANDRÉS MARMOLEJO OREJUELA y VICTORIA EUGENIA MEJÍA OSORIO, en contra de CONSTRUCTORA ALPES S.A., visto que los reparos fueron presentados oportunamente, teniendo en cuenta la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 (Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020), se

RESUELVE

1. ADMÍTIR la apelación presentada por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 08 de marzo de 2024 por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, repartida a este Despacho el 14 de agosto de 2024, en la que se accedieron a las pretensiones (Art. 322 C.G.P. concordante con el Art.12 de la Ley 2213 de 2022). 2. ADVIÉRTASE a las partes que la sustentación del recurso y la réplica deben remitirse al correo institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co de la manera y dentro de los términos dispuestos en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE. JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado.