Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005AutoAvocaConocimiento

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500277 00 Enis Amparo Henao Chamarro Sociedad de Activos Especiales y otros Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

La ciudadana ENIS AMPARO HENAO CHAMORRO, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Sociedad de Activos Especiales, y el Conjunto Residencial Palmas del Norte, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, mínimo vital, propiedad y debido proceso. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 572 del 30 de octubre de 2025.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispone:

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del amparo incoado.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA, siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministre. Acción de Tutela 110012220000202500277 00 Accionante: Enis Amparo Henao Chamarro Accionado: Sociedad de Activos Especiales y otros Asunto: Auto avoca tutela TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE ESPERANZA NAJAR MORENO Magistrada En apoyo del ponente por ausencia justificada