Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4 08758318400220230058901 06AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CUI: 08758318400220230058901 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Barranquilla, D.E.I.P., cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026). Proceso: Privación Patria Potestad Demandante: Kenia Rosalia Rios Centeno Demandado: Edwing Alberto Pedraza Valencia Le correspondió por reparto el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- Edwing Alberto Pedraza Valencia, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2026, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad/Atlántico, dentro del proceso de Privación Patria Potestad, iniciado por Sra. Kenia Rosalia Rios Centeno. Se puso a disposición en el SGDE, las actuaciones correspondientes, Ahora bien, de la Revisión al Expediente, específicamente a los enlaces de las Audiencias, que reposan en las Actas, no fue sido posible la visualización de esta, solicitándose la concesión de nuevos enlaces, que fueron suministrados a través de mensajes de correo.

Aunque ello, permita, en este momento procesal, la visualización de lo pertinente para resolver sobre la admisión del recurso corresponde, adicionalmente, indicar al A Quo que se conceda la debida autorización a la Plataforma de audiencias. Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones del artículo 12° de dicha ley.

En mérito a lo anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

1º) Admitir el recurso de apelación instaurado por la parte demandante José Raul López Daza contra la sentencia de 29 de enero de 2026 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla. La oportunidad para que el apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la(s) contraparte(s) (y demás intervinientes) remitan sus réplicas, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, CUI: 08758318400220230058901 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante la A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. 2º) Ordenar ordenase al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad que las Audiencias sean Compartidas dentro de la Plataforma del Sistema de audiencias (https://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co/) como usuario interno al scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Por secretaría, remítase un ejemplar de esta providencia al correo del Juzgado de arriba referenciado. Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2805e0582c59dc88138854ef06e71e7b58ce4a5b9e0dfff0056bf6a9c1676903 Documento generado en 05/06/2026 02:55:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso