Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 436-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10280-00 Montería, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por EFRÉN GREGORIO SUAREZ RIVERA, por conducto de apoderado judicial, contra los juzgados TERCERO CIVIL MUNICIPAL y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por presunta violación a sus derechos fundamentales; acción extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-001-40-03-0032024-00823-00.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia. 2 2.- Vincular a este trámite a CRISTIAN LONDONO PORTACIO y CONSTRUCTORA CRP S.A.S., y todos los demás sujetos procesales dentro del proceso con radicación n° 23-001-40-03-003-2024-00823-00. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada y los vinculados, para que, en el término de un (1) día, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a las autoridades judiciales accionadas para que aporten, en medio magnético o en copia enviada en PDF, el expediente distinguido con radicado n.° 23-001-40-03-003-202400823-00. 6.- Prevéngase a las autoridades accionadas y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de las autoridades accionadas y vinculados; o 3 por el medio más expedito.

Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. 8.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3e2087ea504e4dd0629214f7ff311964fee283b1c71a7082023fb96dfa899d8 Documento generado en 14/08/2025 02:22:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica