41001-31-05-002-2019-00013-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-002-2019-00013-01 Demandante Mercedes Triana y Ernesto Méndez García Demandado AXA Colpatria ARL ASUNTO El apoderado judicial de AXA Colpatria ARL presentó el 2 de agosto de 2024, por medio de correo electrónico, recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, contra la sentencia del 29 de julio de similar año, razón por la cual se, CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral son susceptibles del recurso 41001-31-05-002-2019-00013-01 extraordinario de casación, los procesos cuya cuantía exceda el tope de 120 veces el salario mínimo mensual más alto vigente; recurso que se podrá interponer dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Lo primero a dilucidar es la oportunidad en la interposición del recurso, lo que se atendió cabalmente por la parte interesada habida cuenta que la sentencia materia de casación fue notificada el 2 de agosto de 2024, y el recurso se interpuso en similar día, esto es, dentro del término hábil que otorga la normativa procesal.
En lo atinente al interés económico se advierte, que teniendo en cuenta que a la fecha de la sentencia el valor del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2292 de 2023, es de $1.300.000,00 para el 2024, razón por la cual para recurrir en casación debe superar la cuantía de $156.000.000,00. Frente a dicha temática, la Corte Suprema de Justicia ha advertido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Así mismo, ha dejado sentado dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. No obstante, la misma en auto del 30 de septiembre de 2004, rad. 24949, señaló que, para el caso de pensiones, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual dado que la prestación es vitalicia, por lo que se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante la expectativa de vida del pensionado. 41001-31-05-002-2019-00013-01 El valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las pretensiones por las cuales resultó condenada la recurrente, tanto en primera como en segunda instancia concernientes al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia en favor de los señores Mercedes Triana y Ernesto Méndez García junto con los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En este orden de ideas, se tiene que el retroactivo de la citada pensión, concedido en segundo grado, ascendía a la suma de $51.978.332,90, correspondiente a las mesadas desde el 14 de enero de 2016 al 31 de mayo de 2024 para cada uno. De otra parte, el señor Ernesto Méndez García contaba con 73 años al momento del fallo de segunda instancia y, según las tablas de mortalidad de la Superintendencia Financiera fijada mediante Resolución No. 1555 de 2010, tiene una expectativa de vida de 13,3 años, tiempo que al ser multiplicado por 14 mesadas anuales sobre el valor de $650.000,00, equivalente al 50% valor de la mesada para el año 2024, da como resultado de las mesadas futuras la suma de $121.030.000,00, que sumado al retroactivo mencionado, refleja que las pretensiones comportan un monto total de $173.008.332,00, cuantía que supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por ende resulta procedente conceder el recurso de casación bajo estudio.
CÁLCULO PARA CASACIÓN – ERNESTO MÉNDEZ GARCÍA SALARIO NÚMERO EXPECTATIVA TOTAL MÍNIMO 2024 MESADA DE VIDA $ 650.000,00 14 13,3 $ 121.030.000,00 TOTAL CONSOLIDADO $ 173.008.332,00 Para finalizar, la señora Mercedes Triana contaba con 65 años al momento del fallo de segunda instancia y, según las tablas de mortalidad de la Superintendencia Financiera fijada mediante Resolución No. 1555 de 2010, tiene 41001-31-05-002-2019-00013-01 una expectativa de vida de 22,7 años, tiempo que al ser multiplicado por 14 mesadas anuales sobre el valor de $650.000,00, equivalente al 50% valor de la mesada para el año 2024, da como resultado de las mesadas futuras la suma de $206.570.000,00, que sumado al retroactivo mencionado, refleja que las pretensiones comportan un monto total de $258.548.332,00, cuantía que supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por ende resulta procedente conceder el recurso de casación bajo estudio.
CÁLCULO PARA CASACIÓN – MERCEDES TRIANA SALARIO NÚMERO EXPECTATIVA TOTAL MÍNIMO 2024 MESADA DE VIDA $ 650.000,00 14 22,7 $ 206.570.000,00 TOTAL CONSOLIDADO $ 258.548.332,00 En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN, interpuesto por AXA Colpatria ARL, contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2024, por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada 41001-31-05-002-2019-00013-01 LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada (En ausencia justificada) GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a06f968eec55a34602e8d8491baf87cab0d1695098e0916bba01bc06c3e89f1a Documento generado en 20/09/2024 02:21:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica