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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AutoAdmite202500723

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Al Despacho la presente acción constitucional de tutela, incoada por LORENA MARGARITA TILANO SANCHEZ, en contra de la JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA.

La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación a (i) Henry David Sánchez Amado; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 4.- Comuníquese al accionante la presente decisión. Radicado Accionante Accionados 08001220400020250072300 2025 00816 LORENA MARGARITA TILANO SANCHEZ JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA 5.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2