Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2 08001315300520200013403 25AUTOCONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso verbal de incumplimiento de contrato promovido por Teton West Colombia S.A.S. contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otro, identificado con radicación 08001315300520200013403 y radicación interna 46.638. República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia de Decisión Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla D.E.I. y P., junio veintitrés (23) de dos mil veintiséis (2026).

Código: 08001315300520200013403 Radicación interna: 46.638X Proceso: Verbal de incumplimiento de contrato Demandantes: Teton West Colombia S.A.S Demandados: Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otro Proveniente: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla. Asunto: Auto decide concesión de recurso I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA. Resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante -recibido por la secretaria de esta Corporación el día 9 de junio de 2026- contra la sentencia proferida por esta Sala el 26 de marzo de 2026, aclarada mediante auto del 28 de mayo de la misma anualidad.

II. CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del Proceso prevé que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, entre otros, en procesos declarativos. En el presente asunto, la actuación corresponde a un proceso verbal de incumplimiento contractual, de contenido patrimonial, por lo que se satisface el presupuesto objetivo de procedencia. Proceso verbal de incumplimiento de contrato promovido por Teton West Colombia S.A.S. contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otro, identificado con radicación 08001315300520200013403 y radicación interna 46.638.

De igual manera, el recurso fue interpuesto por la parte demandante, quien se encuentra legitimada para recurrir, en tanto la sentencia de segunda instancia le resultó desfavorable al excluir a Acción Sociedad Fiduciaria S.A. del incumplimiento declarado en primera instancia y de las órdenes de pago allí impuestas. En cuanto a la oportunidad, el artículo 337 del Código General del Proceso dispone que el recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia; y agrega que, cuando se haya pedido oportunamente aclaración, corrección o adición, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.

En el caso concreto, la sentencia de segunda instancia fue proferida el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Luego, mediante auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), esta Sala resolvió la solicitud de aclaración/corrección elevada frente a dicha providencia, decisión notificada el primero (1º) de junio de la misma anualidad.

Por consiguiente, el término de cinco (5) días corrió desde el dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) y, descontado el festivo del ocho (8) de junio, venció el nueve (9) de junio siguiente. Así, verificada la presentación del memorial dentro de dicho lapso, se cumple el requisito de oportunidad. Frente al interés para recurrir, el artículo 338 del Código General del Proceso establece que, cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede si el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente supera los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este asunto, la resolución desfavorable se concreta, principalmente, en la exclusión de Acción Sociedad Fiduciaria S.A. de la condena impuesta en primera instancia, consistente en el pago Proceso verbal de incumplimiento de contrato promovido por Teton West Colombia S.A.S. contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otro, identificado con radicación 08001315300520200013403 y radicación interna 46.638. de veinticinco (25) cuotas de treinta y tres millones sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta pesos ($33.068.430) cada una, para un capital de ochocientos veintiséis millones setecientos diez mil setecientos cincuenta pesos ($826.710.750), más los intereses de mora a la tasa fijada por la Superintendencia Financiera, desde la notificación de la demanda.

Ahora bien, conforme a la liquidación allegada por la recurrente, los intereses moratorios calculados hasta la sentencia de segunda instancia ascienden a dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones novecientos ochenta y tres mil un pesos con diecisiete centavos ($2.479.983.001,17). Sin embargo, como la sentencia de primera instancia reconoció los intereses desde la notificación de la demanda, y no desde el vencimiento individual de cada cuota, debe descontarse el rubro que la misma recurrente atribuye a esa diferencia, equivalente a mil treinta y seis millones novecientos veintitrés mil quinientos sesenta y dos pesos con ochenta y ocho centavos ($1.036.923.562,88).

Así, los intereses asociados a la condena revocada frente a Acción Sociedad Fiduciaria S.A. ascienden a mil cuatrocientos cuarenta y tres millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho pesos con veintinueve centavos ($1.443.059.438,29), suma que adicionada al capital de $826.710.750 arroja un total de dos mil doscientos sesenta y nueve millones setecientos setenta mil ciento ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($2.269.770.188,29).

Dicho monto supera el equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2026, esto es, mil setecientos cincuenta millones novecientos cinco mil pesos ($1.750.905.000). En consecuencia, se encuentra acreditado el interés económico para recurrir. Finalmente, la recurrente manifestó haber cumplido con el traslado simultáneo del memorial a las demás partes, Proceso verbal de incumplimiento de contrato promovido por Teton West Colombia S.A.S. contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otro, identificado con radicación 08001315300520200013403 y radicación interna 46.638. conforme al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso y al artículo 3 de la Ley 2213 de 2022.

Además, allegó constancias sobre las dificultades presentadas en el envío inicial, así como una nueva remisión dirigida a garantizar el conocimiento de los demás sujetos procesales. En ese orden, verificados los presupuestos de procedencia, legitimación, oportunidad e interés para recurrir, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, el magistrado sustanciador de la Sala Quinta Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, TETON WEST COLOMBIA S.A.S., contra la sentencia proferida por esta Sala el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026), aclarada mediante auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia. Segundo: Por Secretaría, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Tercero: Déjense las constancias secretariales correspondientes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Firmado Por: Proceso verbal de incumplimiento de contrato promovido por Teton West Colombia S.A.S. contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otro, identificado con radicación 08001315300520200013403 y radicación interna 46.638. Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ebfc925b2e16231da43cac01d35534a7f03e05bcc9745fdfe9cf1f9e54e150d Documento generado en 23/06/2026 10:28:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica