TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, once (11) de noviembre dos mil veinticinco (2025) EXPEDIENTE: 080013105005202100196-01/ 71064 A PROCESO: Ordinario Laboral DEMANDANTE: GREINER LUIS PATIÑO SALAS DEMANDADO: C.I. PRODECO S.A., AUSTIN INGENIEROS COLOMBIA S.A.S. TEMA: Recurso extraordinario de Casación Se procede a resolver, conforme a lo establecido en derecho, sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, GREINER LUIS PATIÑO SALAS, contra la sentencia dictada por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 30 de septiembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral seguido contra las sociedades C.I. PRODECO S.A. y AUSTIN INGENIEROS COLOMBIA S.A.S. En la demanda inicial, el actor solicitó el reconocimiento y pago de la reliquidación de prestaciones sociales legales derivadas de la inclusión de factores salariales, la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la indemnización moratoria por la omisión en la consignación oportuna de las cesantías, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990. 1.
Sentencia de Primera Instancia En sentencia del 09 de diciembre de 2021, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “ PRIMERO. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, en consecuencia, ABSOLVER a las demandadas y llamada en garantía de las pretensiones en su contra.
SEGUNDO. COSTAS a cargo de la parte demandante. ” (Sic). 2. Sentencia de Segunda Instancia 2 EXPEDIENTE: 080013105005202100196-01/ 71064 A DEMANDANTE: GREINER LUIS PATIÑO SALAS DEMANDADO: CI PRODECO S.A. Y OTRO La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de septiembre de 2024, resolvió: “ 1.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 09 de diciembre de 2021, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas. 2.
COSTAS en esta instancia, por haberse causado, a cargo de la parte demandante. ” El 29 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante presentó solicitud de adición y/o complementación de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla; en consecuencia, mediante providencia del 14 de mayo de 2025, esta Corporación resolvió: “1.
NEGAR la solicitud de adición yo/complementación de la sentencia del 30° de septiembre de 2024, proferida por esta corporación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GREINER LUIS PATIÑO SALAS contra C.I. PRODECO S.A., AUSTIN INGENIEROS COLOMBIA S.A.S, por las razones expuestas. 2. Ejecutoriado el presente proveído, envíese el expediente al juzgado de origen, para lo que es de su competencia.” El 9 de junio de 2025, ingresó e l expediente al despacho para resolver sobre la concesión d el recurso de casación, por lo cual, a través de auto del 6 de agosto de 2025, se requirió a la parte demandante para que presentara su Registro Civil de Nacimiento, a efectos de calcular el interés jurídico para recurrir en casación. El 14 de agosto de 2025, ingresó de nuevo al despacho para proveer de conformidad.
Previo a decidir sobre la procedencia del recurso interpuesto, es necesario examinar si se cumple el requisito del interés jurídico para recurrir en casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Esta norma establece que únicamente serán susceptibles del recurso extraordinario de casación en materia laboral aquellos procesos cuya cuantía, ya sea de las pretensiones formuladas en la demanda o de la condena impuesta, sea igual o superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, lo cual, al momento del fallo, equivale a la suma de $156.000.000.
La Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha reiterado este criterio, entre otros, en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con radicación n.º 84439, en el que se precisó que: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en 3 EXPEDIENTE: 080013105005202100196-01/ 71064 A DEMANDANTE: GREINER LUIS PATIÑO SALAS DEMANDADO: CI PRODECO S.A. Y OTRO el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugna r, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado ”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones negadas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15 -10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: Conceptos Datos Salario Mensual 2.017.075,56 Auxilio de Sostenimiento y Otros 1.248.250,00 Total 3.265.325,56 Salario Diario 108.844,18 Fecha de Inicio 15/03/2017 Fecha Final 15/08/2019 Numero de Días 871 cesantías e Intereses de cesantías Conceptos Valores cesantías 7.900.273,79 Intereses de cesantías 2.293.712,82 Subtotal 10.193.986,61 GENERO M FECHA DE NACIMIENTO 22/10/1992 Fecha a validar Hasta F1: 15/03/2017 Fecha a validar Hasta FC: 15/08/2019 SMLV a fecha de corte 828.116,00 AUXILIOS DE SOSTENIMIENTO Y DE ALIMENTACION, Y/O VIATICOS, 1.248.250,00 Calculo Actuarial a Fecha de Corte 8.565.512,04 Intereses Acumulados (DTF Pensional) 19.267.506,65 Calculo Actuarial actualizado a 30/06/2025 27.833.018,69 3reliquidación Primas y Vacaciones 2.215.644,00 cesantías e Intereses de cesantías 10.193.986,61 Total 12.409.630,61 Concepto F. Inicial Datos 16/08/2019 F. Final 15/08/2021 días 720 Meses 24 Valor Dia 108.844,18 4 EXPEDIENTE: 080013105005202100196-01/ 71064 A DEMANDANTE: GREINER LUIS PATIÑO SALAS DEMANDADO: CI PRODECO S.A. Y OTRO indemnización Moratoria 78.367.809,60 Mes sep-25 interés Corriente Anual 16,6700% interés Mora Anual 25,0050% Mora Diaria 0,06116% Concepto F. Inicial 16/08/2021 Datos F. Final 30/09/2025 Número de días 1.484 Salario + Prestaciones Sociales 12.409.630,61 interés Diario Moratorio 0,061% Subtotal indemnización Moratoria 11.264.057,45 Total indemnización Moratoria 89.631.867,05 Concepto F. Inicial Datos 16/08/2019 F. Final 30/09/2025 días 2.205 Meses 74 Valor Dia 108.844,18 indemnización Moratoria 240.001.416,90 Resumen indemnización Despido Injusto 6.356.000,00 reliquidación Primas y Vacaciones 2.215.644,00 cesantías 7.900.273,79 Intereses de cesantías 2.293.712,82 Calculo Actuarial actualizado a 27.833.018,69 indemnización Moratoria Art 65 CST 89.631.867,05 indemnización (Numeral 3°, Art 99 Ley 50/1990) 22.510.108,33 indemnización Moratoria 240.001.416,90 Total 398.742.041,59 En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas —ascienden a la suma de trescientos noventa y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y un pesos con cincuenta y nueve centavos ($398.742.041,59), es decir, supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
RESUELVE
5 EXPEDIENTE: 080013105005202100196-01/ 71064 A DEMANDANTE: GREINER LUIS PATIÑO SALAS DEMANDADO: CI PRODECO S.A. Y OTRO PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante GREINER LUIS PATIÑO SALAS contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de septiembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral de GREINER LUIS PATIÑO SALAS contra CI PRODECO S.A. Y AUSTIN INGENIEROS COLOMBIA S.A.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 71064 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ef27b618def91526537b3bd81794bd46893e6aee7c006149f447b8b0f4eddaf Documento generado en 11/11/2025 02:11:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica