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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 2021-00244-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADA: M. SUSTANCIADOR: 157593105002202100244 01 ORDINARIO LABORAL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO AUTO ADMITE APELACIÓN SENTENCIA MIGUEL ANTONIO PULIDO RAMIREZ COLPENSIONES JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de decisión Santa Rosa de Viterbo, lunes, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La primera instancia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo en contra de la sentencia de 17 de junio de 2024, expedida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.

Como quiera que la decisión objeto de alzada se dictó dentro de un proceso ordinario laboral, y el recurso fue presentado dentro del término legal previsto en el Estatuto Procesal Laboral por el apoderado de la parte demandante Miguel Antonio Pulido, y el apoderado de la demandada Colpensiones, se admitirá el trámite. Ahora bien, el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo establece los casos en que procede el grado jurisdiccional de consulta y en su inciso tercero dispone “También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior”, atendiendo a que la sentencia fue desfavorable a los intereses de Colpensiones se tramitara de oficio el grado jurisdiccional de consulta. En consecuencia, esta Sala Unitaria, 157593105002202100244 01 RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante Miguel Antonio Pulido Ramírez y demandada Colpensiones en contra de la sentencia de 17 de junio de 2024, expedida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso proferida dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Tramitar de oficio el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 17 de junio de 2024, proferida dentro del proceso ordinario laboral con radicado 15759-31-05-002-2021-00244-02 que cursó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 2