Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00042-00 Rad. Interno: No. 00040 de 2025 Accionante: José Manuel Carballo Díaz Accionado: Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena Debido proceso y acceso a la administración de justicia Patricia Helena Corrales Hernández Magistrada ponente Cartagena de Indias D. T. y C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Al despacho se encuentra pendiente de emitir sentencia de primera instancia la acción de tutela promovida por José Manuel Carballo Díaz, en nombre propio, contra la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional y la Alcaldía Distrital, ambas de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros.
Asunto dentro del cual se recibió varios informes de los que se advierte la necesidad de adelantar varias actuaciones, así: Primero, vincular al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena; a Catalino Barrios Medrano, Ruben Darío Pérez Baena, Nataly Verbel Banquez, Julio Francisco Miranda Locarno, Luz Elena Miranda, Hugo Joaquin Miranda Gómez, María Teresa Miranda Gómez, Otilia Ferrer Pérez, Nasly Puerta Maza, Mariela Arrieta Meza, Carlos Manuel Arrieta Meza, Maira Guerrero Trujillo, Olivia Castro Márquez, Cinencio Valiente Castellano, Arnaldo Valiente Castellano, Judith Valiente Castellanos, Vicente Valdelamar Balbutin y Guillermo Blanco Martínez -como partes dentro del proceso con radicado 14-372-; a Rodolfo Pérez Cetién -como parte en la indagación con radicado 13-001-60-01129-2019-05811 que se adelanta en la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena-.
Con la finalidad de lograr la efectiva notificación de las personas atrás mencionadas, se ordena a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije un AVISO de la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal. Para ello, deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
En lo que respecta al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, la comunicación debe hacerse a su correo electrónico institucional. Segundo, la coordinadora de la Unidad de Competencia General, Fiscalía Novena Especializada, informó que la Fiscalía Catorce Seccional de Cartagena fue declarada extinta en el año 2016 y que su carga fue distribuida entre los despachos que integran la Unidad de Competencia General.
También expresó que, revisada su base de datos, no encontró datos relevantes con el Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00042-00 Rad. Interno: No. 00040 de 2025 Accionante: José Manuel Carballo Díaz Accionado: Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena Debido proceso y acceso a la administración de justicia radicado 14.372. Razón por la cual, requirió se le proporcionara nombres de las partes.
En orden a satisfacer ese requerimiento, se hace necesario suministrar a la Fiscalía Novena Especializada los siguientes nombres: Catalino Barrios Medrano, Ruben Darío Pérez Baena, Nataly Verbel Banquez, Julio Francisco Miranda Locarno, Luz Elena Miranda, Hugo Joaquin Miranda Gómez, María Teresa Miranda Gómez, Otilia Ferrer Pérez, Nasly Puerta Maza, Mariela Arrieta Meza, Carlos Manuel Arrieta Meza, Maira Guerrero Trujillo, Olivia Castro Márquez, Cinencio Valiente Castellano, Arnaldo Valiente Castellano, Judith Valiente Castellanos, Vicente Valdelamar Balbutin y Guillermo Blanco Martínez.
Asimismo, se le precisará que, en el escrito de demanda, específicamente del folio 7 al 11, aparece copia de la Resolución 001 del 10 de enero de 1997 en la que se consignan datos relevantes relacionados con el radicado 14.372. Teniendo en cuenta lo anterior, la magistrada sustanciadora
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR al presente trámite constitucional al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena; a Catalino Barrios Medrano, Ruben Darío Pérez Baena, Nataly Verbel Banquez, Julio Francisco Miranda Locarno, Luz Elena Miranda, Hugo Joaquin Miranda Gómez, María Teresa Miranda Gómez, Otilia Ferrer Pérez, Nasly Puerta Maza, Mariela Arrieta Meza, Carlos Manuel Arrieta Meza, Maira Guerrero Trujillo, Olivia Castro Márquez, Cinencio Valiente Castellano, Arnaldo Valiente Castellano, Judith Valiente Castellanos, Vicente Valdelamar Balbutin y Guillermo Blanco Martínez -como partes dentro del proceso con radicado 14-372-; a Rodolfo Pérez Cetién -como parte en la indagación con radicado 13-001-60-01129-2019-05811 que se adelanta en la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena-.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije un AVISO de la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal, Con la finalidad de lograr la efectiva notificación de las personas atrás mencionadas. Para ello, deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
En lo que respecta al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, la comunicación debe hacerse a su correo electrónico institucional.
TERCERO: SUMINISTRAR a la Fiscalía Novena Especializada los siguientes nombres: Catalino Barrios Medrano, Ruben Darío Pérez Baena, Nataly Verbel Banquez, Julio Francisco Miranda Locarno, Luz Elena Miranda, Hugo Joaquin Miranda Gómez, María Teresa Miranda Gómez, Otilia Ferrer Pérez, Nasly Puerta Maza, Mariela Arrieta Meza, Carlos Manuel Arrieta Meza, Maira Guerrero Trujillo, Olivia Castro Márquez, Cinencio Rad.
Único: 13-001-22-04-000-2025-00042-00 Rad. Interno: No. 00040 de 2025 Accionante: José Manuel Carballo Díaz Accionado: Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena Debido proceso y acceso a la administración de justicia Valiente Castellano, Arnaldo Valiente Castellano, Judith Valiente Castellanos, Vicente Valdelamar Balbutin y Guillermo Blanco Martínez y PRECISAR que, en el escrito de demanda, específicamente del folio 7 al 11, aparece copia de la Resolución 001 del 10 de enero de 1997 en la que se consignan datos relevantes relacionados con el radicado 14.372.
NOTIFÍQUESE por el medio más expedito. CÚMPLASE PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ MAGISTRADA