República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 497-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10302 00 Montería (Córdoba), dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por MARCO JARAMILLO TIRADO por conducto de apoderado judicial contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ (CÓRDOBA) Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por el accionante.
Vincúlese al trámite de la presente acción al Juzgado Tercero Administrativo de Montería, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté y a todos los intervinientes dentro de los siguientes procesos: n.° 23 001 33 33 003 2019 00236 00 que cursa en el Juzgado Tercero Administrativo de esta ciudad, n.° 23 162 31 03 001 2008 00161 00, 23 162 31 03 001 2008 00212 00, 23 162 31 03 001 2009 00137, que cursan en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté y n.° 23 162 31 03 002 2008 00031 00 que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté. Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de un (1) día siguiente a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Además, el juzgado accionado y Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10302 00 Folio 497-25 los juzgados vinculados deberán informar si en esos procesos se encuentra vigente algún remanente y, en favor de cuáles.
Requiérase a los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Cereté y, Tercero Administrativo de Montería con el fin de que remitan a esta Judicatura el link de los expedientes identificados con radicación n.° 23 162 31 03 001 2008 00161 00, 23 162 31 03 001 2008 00212 00, 23 162 31 03 001 2009 00137 00, 23 162 31 03 002 2008 00031 00, 23 001 33 33 003 2019 00236 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f517f63af80ab5b926ea68c92a6931fdfa0ec757c3212e59e6b50f65d12e767 Documento generado en 18/09/2025 09:19:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica