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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002 2022 196 02 DRA AYAZO AUTO AUTO CONTROL DE LEGALIDAD DEJA SIN EFECTO - copia

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16882 - 16933 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Verbal Demandante Seguridad Hilton Ltda. Demandado Conjunto Residencial Altos de Tíntala II Instancia 110013103002 2022 00196 01 110013103002 2022 00196 02 Segunda Asunto Control de legalidad Radicado ASUNTO De conformidad con el artículo 132 del Código General del Proceso, procede el despacho a realizar control de legalidad sobre el trámite adelantado en esta segunda instancia, de cara a las decisiones adoptadas el 4 de diciembre de 2025 y notificadas en estado del día siguiente, dentro de los radicados nro. 110013103002 2022 00196 01 y 110013103002 2022 00196 02.

I.

ANTECEDENTES 1.1. En el trámite de apelación de la sentencia proferida el 16 de octubre de 2025 por el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá (radicado nro. 110013103002 2022 00196 02), esta Corporación, mediante proveído del 4 de diciembre de 2025, dispuso, entre otros, admitirla en el efecto devolutivo y darle curso de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el mecanismo de alzada. 1.2.

No obstante, en providencia de la misma fecha, en el trámite de la apelación contra el auto del 25 de marzo de 2025 (radicado nro. 110013103002 2022 00196 01) el Tribunal resolvió revocarlo, “y, en su lugar, ordenar que se tenga en cuenta la contestación de la demanda presentada por el gestor judicial del Conjunto Residencial Altos de Tíntala II, y se continúe con el trámite pertinente”.

En ese sentido, el artículo 329 del Estatuto Procesal vigente dispone: Rad. 110013103002 2022 00196 01/02 “Decidida la apelación y devuelto el expediente al inferior, este dictará auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y en la misma providencia dispondrá lo pertinente para su cumplimiento. Cuando se revoque una providencia apelada en el efecto devolutivo o diferido, quedará sin efectos la actuación adelantada por el inferior después de haberse concedido la apelación, en lo que dependa de aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 323.

El juez señalará expresamente la actuación que queda sin efecto”. (énfasis del Tribunal) 1.3. Comoquiera que mantener ambas decisiones no resultaría armónico de cara a una decisión de fondo dentro del presente asunto, se hace necesario dejar sin valor ni efecto el proveído del 4 de diciembre de 2025 dentro del radicado nro. 110013103002 2022 00196 02, así como todas las decisiones adoptadas con posterioridad al auto del 4 de septiembre de 2025 que dispuso remitir el legajo virtual a esta sede judicial para desatar el remedio vertical contra el proveído del 25 de marzo de 2025. 1.4.

Lo anterior, con el fin de que el proceso regrese al despacho de origen, para que sea dicha autoridad quien agote el trámite pertinente teniendo en cuenta lo decidido en relación con la contestación de la demanda presentada por el gestor judicial del Conjunto Residencial Altos de Tíntala II, y, así mismo, agote todas las etapas pertinentes hasta emitir nuevamente la decisión de fondo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el proveído de fecha del 4 de diciembre de 2025 dentro del radicado nro. 110013103002 2022 00196 02, por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto todas las decisiones adoptadas en primera instancia con posterioridad al auto del 4 de septiembre de 2025 que dispuso remitir el legajo virtual a esta sede judicial para desatar el remedio vertical contra el auto del 25 de marzo de 2025, por lo consideraciones prenotadas.

TERCERO: Por secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de Rad. 110013103002 2022 00196 01/02 origen para lo de su trámite y competencia. Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103002 2022 00196 01/02) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c63a2c2ad27009a9ec7360a7c00140d7cb82ec24f65b8cbb69a899b17db4d04c Documento generado en 10/12/2025 03:19:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica