TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Verbal No. 760013110008-2022-00356-01 AUTO SF MPCG 262 Santiago de Cali, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el desistimiento presentado respecto del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 640 del 10 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Octavo de Familia de Cali dentro del proceso de sucesión intestada del causante GUILLERMO JOAQUÍN FIDALGO QUINTERO.
CONSIDERACIONES Mediante escrito allegado a esta Corporación, la apoderada judicial de ALEJANDRO FIDALGO FONNEGRA manifestó expresamente desistir del recurso de apelación formulado contra el Auto No. 640 del 10 de abril de 2025, aduciendo que su representado cedió los derechos herenciales que le correspondían dentro de la presente sucesión a favor de NELSON FERNEY ARISTIZÁBAL GIRALDO, circunstancia que, en su criterio, tornó innecesaria la continuación del trámite impugnatorio.
Igualmente, se advierte que dentro de la actuación obra memorial mediante el cual el heredero GUILLERMO ALBERTO FIDALGO MICOLTA, por conducto de apoderado judicial, se adhirió al recurso promovido por ALEJANDRO FIDALGO FONNEGRA contra la referida providencia. Al respecto, el artículo 316 del Código General del Proceso faculta a las partes para desistir de los recursos interpuestos, siempre que la manifestación se formule antes de que se adopte la decisión correspondiente y no exista limitación legal para disponer del acto procesal de que se trate.
Examinada la solicitud presentada, observa la Sala que la misma satisface los presupuestos previstos en la citada disposición, toda vez que proviene de quien ostenta legitimación para actuar dentro del proceso, versa sobre un recurso pendiente de resolución y fue presentada antes de que esta Corporación emitiera pronunciamiento sobre el particular.
Ahora bien, en lo concerniente a la adhesión formulada por GUILLERMO ALBERTO FIDALGO MICOLTA, importa recordar que dicha modalidad impugnativa posee naturaleza accesoria y dependiente de la apelación principal, de suerte que su subsistencia se encuentra supeditada a la existencia del recurso al cual accede. En ese sentido, el inciso final del parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso establece que la adhesión queda sin efecto cuando se produce el desistimiento del apelante principal.
Por consiguiente, aceptado el desistimiento presentado por el apelante inicial, la adhesión formulada por el mencionado heredero debe declararse sin efecto, al desaparecer el presupuesto procesal que justificaba su trámite y decisión. Finalmente, no habrá lugar a imponer condena en costas en esta instancia, por cuanto no se advierte su causación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento presentado por ALEJANDRO FIDALGO FONNEGRA respecto del recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 640 del 10 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Octavo de Familia de Cali dentro del proceso de sucesión intestada del causante GUILLERMO JOAQUÍN FIDALGO QUINTERO.
SEGUNDO. DAR POR TERMINADO el trámite de la Adhesión a la apelación formulada por el heredero GUILLERMO ALBERTO FIDALGO MICOLTA, al quedar sin efecto de conformidad con lo previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso.
TERCERO. NO CONDENAR en costas en esta instancia.
CUARTO. DEVOLVER la actuación digital al Juzgado Octavo de Familia de Cali para lo de su cargo, previa cancelación de las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE. CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Magistrada Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca C.C.G.R. Rdo. 76001 31 10 009 2021 00113 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b4a7cdfcdc4cbd6caf2370dbef1b1fba063c326c24e1db54425ba58394d90a77 Documento generado en 10/06/2026 03:14:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.C.G.R. Rdo. 76001 31 10 009 2021 00113 01