REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de María Alejandra Aldana Velasco y otros contra Seguros del Estado S.A. y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 7 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la reforma de la demanda por no haberse subsanado, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Bien pronto se advierte que dicha providencia merece confirmación, por cuanto la parte demandante, como ella misma lo reconoció1, no le dio cumplimiento al auto de 9 de diciembre de 20242 en el que se le ordenó presentar la reforma de la demanda integrada en un solo escrito, como lo establece el numeral 3° del artículo 93 del CGP. Aunque los recurrentes aportaron dicho documento en el término de ejecutoria de la decisión recurrida, para que el juzgador la dejara sin valor ni efecto porque no había “cobrado ejecutoria” y tenía competencia para “regular su determinación”3, lo cierto es que lo allegaron de manera extemporánea.
No se olvide que los términos previstos en la ley “para la realización de actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia son perentorios e improrrogables” (art. 117). 1 2 3 001PrimeraInstancia, C01Principal, 39ReformaDemanda, p. 2. 001PrimeraInstancia, C01Principal, 35AutoReconocePersonería, p. 2. 001PrimeraInstancia, C01Principal, 38AutoRequiere y 39ReformaDemanda.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2. Puestas de este modo las cosas, se confirmará el auto apelado. No se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 7 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e115ac6d24c23975dd9df659db0b780fc7671e490e01b76f740f54bb42995eb Documento generado en 19/09/2025 09:14:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 013202400279 01 2