REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Proceso: DECLARATIVO / VERBAL / RESP. CIVIL EXTRACONTRACTUAL Demandante (s): INVERSIONES LANDAZÁBAL DAGUER Y CÍA S. EN C. Demandado (s): ROBERTO ARMANDO DAGUER VEGA Y OTRO Rad. No.: 13001-31-03-002-2021-00038-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la auto dictado por el de 29 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena.
I.
ANTECEDENTES 1. En la audiencia inicial que se celebró el 26 de enero de 2024, el Juez de primera instancia expuso que pese a que en el certificado de existencia y representación legal de INVERSIONES LANDAZÁBAL DAGUER Y CÍA. S. EN C. figuraban LUDWING LANDAZÁBAL MOLINA y ESCARLY DAGUER VEGA como representantes legales de esa sociedad, sólo sería procedente recibir la declaración del primero, pues fue él quien le otorgó poder a su abogado para iniciar el presente proceso.
Por ende, bajo esa consideración, se agotó el interrogatorio de parte de LUDWING LANDAZÁBAL MOLINA. 2. En el escrito presentado el 29 de enero de 2024, el apoderado de la demandante solicitó que también se recibiera la declaración de ESCARLY DAGUER VEGA, porque en la demanda fue solicitado expresamente y, pese a ello, el a quo nada dijo, “ni negándola, ni decretándola”.
Resaltó que no reclama el “interrogatorio de parte”, porque éste ya se agotó frente a LUDWING LANDAZÁBAL MOLINA, sino la “declaración de parte que está permitida por la Ley…”. 3. En la continuación de la audiencia inicial que se llevó a cabo el 29 de enero del 2024, el a quo negó la anterior petición, aduciendo que en la audiencia del 26 de enero de 2024 se expusieron los argumentos por los cuales sólo se recibiría la declaración de LUDWING LANDAZÁBAL MOLINA.
Además, indicó que “no podría recibirse por un lado el interrogatorio de parte de un socio gestor y por otro lado recibir como declaración de parte a otro, pues para los fines o propósitos de ejercer la representación de la sociedad en este asunto especifico, debe recaer la vocería en uno solo, ya que de lo contrario estaría actuando de manera simultánea, lo cual no es de recibo por el Despacho”. 4.
Contra esa decisión, el apoderado de la demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, alegando que ESCARLY DAGUER VEGA tiene conocimiento amplio de la controversia objeto de la litis. Insistió en que aquélla debe rendir una “declaración de parte”, porque no es testigo. Proceso: DECLARATIVO / VERBAL / RESP. CIVIL EXTRACONTRACTUAL Demandante (s): INVERSIONES LANDAZÁBAL DAGUER Y CÍA S. EN C. Demandado (s): ROBERTO ARMANDO DAGUER VEGA Y OTRO Rad.
No.: 13001-31-03-002-2021-00038-02 5. En el curso de la misma audiencia de 29 de enero de 2024, el a quo desestimó el recurso de reposición, por lo que concedió la alzada interpuesta y ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal. II. CONSIDERACIONES 1. El 4° del artículo 54 del C. G. del P. prevé que “cuando la persona jurídica demandada tenga varios representantes o apoderados distintos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté facultado para obrar separadamente…”.
A su turno, el inciso 3° del artículo 198 ibídem establece que “cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio…”. 2. Aplicadas las anteriores directrices al presente asunto, forzoso es concluir que los argumentos planteados por el recurrente no tienen vocación de prosperidad.
En efecto, se observa que según el certificado de existencia y representación legal allegado con la demanda, LUDWING LANDAZÁBAL MOLINA y ESCARLY DAGUER VEGA fungen como representantes de la sociedad INVERSIONES LANDAZÁBAL DAGUER Y CÍA. S. EN C. De igual forma, es preciso resaltar que en la audiencia inicial que se llevó a cabo el 26 de enero de 2024, el a quo decidió recibir la declaración de LUDWING LANDAZÁBAL MOLINA, por ser él quien le otorgó poder al abogado para iniciar este proceso, decisión que, dicho sea de paso, no fue cuestionada por el extremo demandante.
Siendo ello así, a la hora de ahora, resultaría inadmisible recibir la declaración de ESCARLY DAGUER VEGA, pues la “declaración de parte” que se echa de menos se agotó debidamente en la audiencia inicial del 26 de enero de 2024 por conducto de LUDWING LANDAZÁBAL MOLINA, lo cual halla soporte en los artículos 54 (inc. 4°) y 198 (inc. 3) del C. G. del P. Y no se diga que el “interrogatorio de parte” constituye un medio de prueba autónomo e independiente a la “declaración de parte”, pues tanto para la jurisprudencia, como para la doctrina, ha resultado pacífico que aquél es el instrumento a través del cual el juez y la contraparte pueden provocar declaraciones de parte o confesiones.
Precisamente, en la sentencia de tutela STC13366 de 2021 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que “el interrogatorio de parte es la vía para obtener las declaraciones de los contendientes, comoquiera que a través de ese acto puede provocarse la declaración de parte o su confesión”1. De igual forma, “… la declaración de parte puede producirse por un interrogatorio de otra de las partes o de un tercero interviniente, por conducto del juez, o también por un interrogatorio hecho directa y oficiosamente por éste”2.
Por consiguiente, si el apoderado de la demandante consideraba que era más valioso para las resultas de este juicio que se recibiera la declaración de ESCARLY DAGUER VEGA, debió cuestionar lo resuelto por el a quo a la hora de practicar el interrogatorio a LUDWING LANDAZÁBAL MOLINA en la audiencia del 26 de enero de 2024, de donde se sigue que lo solicitado en el escrito presentado el 29 de enero de 2024, no sólo resulta improcedente, sino además, extemporáneo. 1 C.S.J., Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela de 7 de octubre de 2021, Exp.
No. 11001-22-03-000-2021- 01707-01. 2 Devís Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I, Edición; Biblioteca Jurídica Dike, pág. 564. 3. Proceso: DECLARATIVO / VERBAL / RESP. CIVIL EXTRACONTRACTUAL Demandante (s): INVERSIONES LANDAZÁBAL DAGUER Y CÍA S. EN C. Demandado (s): ROBERTO ARMANDO DAGUER VEGA Y OTRO Rad. No.: 13001-31-03-002-2021-00038-02 En ese orden de ideas, el auto impugnado se confirmará. 4.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 8° del artículo 365 del C. G. del P., no se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el auto de 29 de enero de 2024, dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena. 2°.
Sin condena en costas, en esta instancia. 3°. En su oportunidad y previas las anotaciones del caso, regrésese la actuación al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8856887ced8295f21e2898b1b715d4212ff008000f027ca77206f22050579ee1 Documento generado en 27/05/2024 04:34:03 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica