Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305220240059301_DraAyalaAutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 052 2024 00593 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Manifiesta la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca1 que tiene “una confusión respecto del inmueble sobre el cual debe recaer el estudio de indemnización ordenado por [este] Tribunal”; por tanto, solicitó que se “aclare de manera expresa cuál es el predio objeto del estudio de indemnización requerido” y se conceda una “ampliación del término inicialmente otorgado para la presentación del informe pericial”; sin embargo, nótese que de la revisión del expediente -que dijo haber realizado dicha entidad-, bien claro se identifica el inmueble sobre el que se ordenó la experticia en esta instancia, cuya identificación obra no solo en el escrito de demanda, sino en el dictamen aportado la ANI2 en primera instancia, así como en el avalúo allegado por el extremo demandado3.

En ambos emerge evidente que el inmueble es el “Lote, ubicado en la vereda Calibio (hoy La Cabuyera), municipio de Popayán, departamento del Cauca, identificado con el Número Predial Nacional 19-001-00-010000-0003-0435-0-00000000 y la Matrícula Inmobiliaria número 120-78151, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán”. Luego, no se entiende cuál es la supuesta “confusión” de la citada Lonja de Propiedad Raíz del Cauca.

Por tanto, se requiere nuevamente a la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca y al profesional Carlos Alberto Rodríguez -designado por esta- para que sin más dilaciones y en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente en que se les comunique esta decisión, den estricto cumplimiento a lo ordenado por esta magistratura en autos del 16 de marzo4 y 20 de mayo5 de 2026, respecto de elaborar un dictamen pericial en el que deberá establecer la 1 Cfr. PDF 023SolicitudPerito – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. Fls. 22-32, PDF 003Anexos – Cuaderno principal – Primera instancia. Cfr. Fls. 11-41, PDF 012ContestaciónDemanda – Cuaderno principal – Primera instancia. Cfr. PDF 009AutoDecretaPruebaDeOficio – Cuaderno Tribunal. 5 Cfr. PDF 022AutoRequierePerito – Cuaderno Tribunal. 3 4 Radicación: 11001 31 03 052 2024 00593 01 indemnización a pagar al demandado dentro del proceso de la referencia, a través de los métodos vigentes, idóneos, claros, específicos y con vista en las especiales características que rodean al bien inmueble objeto de expropiación. Para esos efectos, el experto tomará en cuenta los dos (2) dictámenes aportados por las partes en litigio -sin que estos, necesariamente, determinen los métodos y resultados a utilizar y concluir con su tarea-.

Secretaría, comunique esta decisión al precitado profesional y a la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca y remítale el link de acceso al expediente digital al correo electrónico carlosalberto_9@outlook.es, a fin de que proceda con la labor encomendada dentro. Déjense las constancias del caso. Oportunamente, retorne el proceso al Despacho. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c02422ed4b391a57c3f2307df821cadc63f14a4a94fc16712ce864f4efea59e1 Documento generado en 10/06/2026 11:46:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica