Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034 2019 00309 01 DRA AYAZO AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16518 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C. dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Distritek S.A.S Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. 11001310303420190030901 Segunda Resuelve recurso de casación Procede el despacho a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación1 interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia2 proferida el 18 de marzo de 2025.

El artículo 338 del C.G. del P. establece que aquel procede respecto de las sentencias proferidas por los tribunales de distrito judicial cuya “resolución desfavorable” al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV); interés económico que, “se predica sólo de quien haya resultado vencido en la instancia, siempre y cuando, por supuesto, no haya renunciado a ese interés”3 En ese orden, se tiene que lo desfavorable al recurrente consistió en la negativa de acceder a las pretensiones, en especial, las de condena del líbelo, y que en el acápite de juramento estimatorio4 fueron discriminadas de la siguiente manera:  Prestación mercantil: $550.880.071, más intereses moratorios hasta el 10 de junio de 2019: $208.344.000.  Indemnización del inciso 2° artículo 1324 Código de Comercio: $359.000.000.  Lucro cesante por comisiones causadas y no pagadas en la última etapa contractual: $27.180.540. 1 Pdf.

“17ConstanciaIngresoAlDespacho” Carpeta “CuadernoTribunal” 2 Pdf. “15Sentencia Agencia Comercial” Carpeta “CuadernoTribunal” 3 3 CSJ SC – auto del 5 de noviembre de 2013. Exp. No. 2007-00737-01 4 Páginas 216 a 221 - Pdf. “01CuadernoPrincipal”, Carpeta “01CuadernoPrincipal”, Carpeta “PrimeraInstancial”  Indemnización por comisión residual con exclusión de los 3 primeros meses de causación: $9.000.000.  Indemnización comisión por legalización de kits prepago y comisión por recaudo CPS incrementadas según la inflación: $214.000.000.  Indemnización por cambio de condiciones impuesto por Comcel en la comisión por legalización de kits prepago y eliminación de la comisión por permanencia kits prepago: $31.000.000.  Indemnización por cambio de condiciones impuesto por Comcel de la comisión por permanencia pospago: $14.500.000.  Indemnización por cambio de condiciones impuesto por Comcel en el esquema de comisiones por venta de sim cards: $88.000.000.  Indemnización por reducción del descuento en sim cards: $18.500.000.  Remuneración que le corresponde a la demandante con fundamento en el artículo 1322 del Código de Comercio: $26.000.000.  Comisión por residual sobre consumos futuros: $31.000.000.  Lucro cesante futuro: $490.815.265.  Pérdida de valor de la empresa: $171.613.729.  Daño por transportadora de valores: $19.000.000.  Daño por liquidaciones e indemnizaciones laborales: $14.000.000.  Daño por indemnizaciones y clausulas penales en contratos de arrendamiento: $14.000.000.  Lucro cesante por cambios de condiciones en esquema comisiones de recaudo en CPS: $100.000.000.  Total: $2.386.833.605.

Con base en lo expuesto aflora diáfano que el valor de lo pedido por el extremo demandante superó con creces los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos por la ley, que para la época en que se dictó la sentencia de segunda instancia fue de $1.423.500.000. Con esta premisa, se advierte que resulta viable conceder el mentado mecanismo extraordinario.

DECISIÓN PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por esta Corporación el 18 de marzo de 2025, por lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Ofíciese Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d87bd7c2f3b038aff6e88d3e81a0814c7bfcffb8e7ec5dd55d5c408559a0dead Documento generado en 16/05/2025 01:01:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica