Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2023 02714 00 DRA CRUZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión de la sociedad Agropecuaria Peñablanca S.A.S. Radicado: 110012203000 2023 02714 00. Se reconoce al abogado Edgar Arturo León Benavides como apoderado de los señores Óscar Eduardo, Jaime Andrés Arias Peñuela y Gloria Neyer Peñuela de Arias, en los términos y para los fines de los memoriales de poder visibles en el archivo “53ContestacionDemandaRecurso”.

Decide la Sala el recurso de reposición que formuló el referido mandatario contra el numeral 1.2 del auto de 10 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. A través de la decisión cuestionada, en lo desfavorable a los recurrentes, la Sala los entendió enterados del auto admisorio del trámite conforme las constancias allegadas por el revisionista y silentes en el término computado al respecto. 2. Inconforme con tal determinación, el vocero aquí reconocido la rebatió, para lo cual expuso que dio contestación al recurso extraordinario desde el 22 de febrero de 2024, por lo que su intervención fue tempestiva, distinto a lo concluido.

Adicional a ello criticó la labor secretarial en la medida que no se agregó oportunamente dicho memorial. Exp. 110012203000 2023 02714 00. Corolario pidió se revoque lo resuelto. 3. La parte demandante coadyuvó los argumentos del discrepante. 4. Para resolver y conforme lo manifestado por la Secretaría de esta Corporación1, efectivamente el abogado de los señores Óscar Eduardo, Jaime Andrés Arias Peñuela y Gloria Neyer Peñuela de Arias, dio respuesta al recurso extraordinario el pasado 22 de febrero de 20242, fecha anterior a la labor notificatoria que adelantó la promotora de la revisión que data de 16 de octubre de 20243.

Lo anterior permite concluir dos cosas, la primera que con dicha respuesta a la revisión que concita la Sala se deben tener notificados por conducta concluyente los ahora disidentes en los términos del primer inciso del artículo 301 del C.G.P., desde el mismo día 22 de febrero de 2024; y, la segunda, que por esa razón los actos de enteramiento procesal desplegados por la apoderada de la sociedad Agropecuaria Peñablanca S.A.S., para aquellos con posterioridad4, han de quedar sin efectos.

En este orden de ideas es que se concluye que los señores Arias Peñuela y Peñuela de Arias no guardaron silencio frente al trámite surtido y, por tanto, allegaron oportuna respuesta frente al mismo junto con las diferentes solicitudes probatorias al respecto. 1 Archivo “59InformeMargarita” del expediente. 2 Archivo “54DescorreTrasladoRecurdoReposicion” Cfr. 3 Archivos 45,46 y 48 Cfr. 4 Cfr. Exp. 110012203000 2023 02714 00.

Como quiera que en el numeral 1.3. del proveído disentido se le concedió término al abogado Giovanni Gutiérrez Sánchez para que acreditara el poder conferido por las compañías Emporio Empresarial del Meta S.A.S., y Sainc Ingenieros Constructores S.A., el mismo quedó interrumpido por virtud del recurso de reposición aquí resuelto y por ello se impone, previo a la apertura de pruebas, volverlo a contar como se determinará al final de esta decisión (Inc. 4º art. 118 C.G.P.).

Coherente con lo anterior se, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el numeral 1.2 de la decisión adoptada en proveído de 10 de diciembre de 2024, por las razones expuestas. En su lugar, entiéndase notificados por conducta concluyente de este asunto, a los señores Óscar Eduardo, Jaime Andrés Arias Peñuela y Gloria Neyer Peñuela de Arias, desde el día 22 de febrero de 2024, quienes ofrecieron oportunamente contestación.

SEGUNDO: Por Secretaría contabilícese nuevamente el término dado al abogado Giovanni Gutiérrez Sánchez en el numeral 1.3. del auto que fuera objeto de reposición y, vencido el mismo, ingresen inmediatamente las diligencias al Despacho para proseguir con el trámite correspondiente.

TERCERO: Se acepta en los términos del artículo 76 del C.G.P., la renuncia del mandato presentada por el profesional Héctor Giovanny Velandia Ballares5, como apoderado de la 5 Archivo “56RenunciaPoder” Cfr. Exp. 110012203000 2023 02714 00. sociedad La primavera Desarrollo y Construcción S. en C. –En Liquidación-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 00 2023 02714 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79435bbc510a5e95cb9b08d250539a27f3e485544fe26f93a32537627d37abe1 Documento generado en 22/07/2025 09:42:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 110012203000 2023 02714 00.