RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23001221400020251032300 FOLIO 525-25 DEMANDANTE JOSÉ LUIS LOBO DÍAZ DEMANDADO JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN – CÓRDOBA JOSÉ LUIS LOBO DÍAZ, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN – CÓRDOBA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Si bien, dentro del presente asunto el actor no manifestó juramento de no haber presentado tutela por los mismo hechos, se le requerirá para tales efectos, y atendiendo que la presente acción constitucional cumple con los requisitos 1 establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por JOSÉ LUIS LOBO DÍAZ, actuando en nombre propio, contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN – CÓRDOBA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte actora, para que indique que no ha interpuesto otra acción constitucional por los mismo hechos y derechos.
TERCERO: ORDENAR NOTIFICAR a la parte accionada, a través de su representante legal o quien haga sus veces o el funcionario judicial para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
CUARTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN – CÓRDOBA, a fin de que, en el término de dos (01) día, remita con destino a la 2 presente acción constitucional el expediente digital de proceso de interdicción adelantado por LUZ ESTELA NARVÁEZ PÉREZ contra ELIDA DEL CARMEN DÍAZ LOBO.
QUINTO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en los numerales anteriores por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
SEXTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
SÉPTIMO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas 4 Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA.
OCTAVO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, 3 infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 4