Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 03 190 2021-00106-01 DRA CORENA apelación

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL AUTO1 Guadalajara de Buga, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso Radicado Ordinario laboral de primera instancia 76-520-31-05-003-2021-00106-01 Origen Demandante Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira Paula Andrea Bossa Cortes y otro Demandado Asunto Seguridad Oraseg Ltda. Corre traslado para alegar Se admite el recurso presentado.

Se corre traslado a las partes, para que, por escrito, formulen sus alegatos de conclusión, de conformidad a lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone: “ARTÍCULO

13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretanpruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de laSeguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.” Se advierte que los escritos mediante los cuales descorran el traslado deberán ser remitidos a la dirección de correo electrónico sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para un mejor trámite se solicita que se exprese claramente en el asunto, el radicado y juzgado de origen del proceso. Notifíquese. MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada 1 No. 190 (interlocutorio) Para control estadístico