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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250070300RechazaRecursoRevisión

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 1 de diciembre de 2025 Recurso extraordinario de revisión 05001220300020250070300 Yolanda Duque García Juan David García Duque y otros.

Auto Civil nro. 2025 – 159 Requisitos de admisión del recurso. Rechazo de recurso de revisión. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta por Yolanda Duque García.1 ANTECEDENTES 1. El 20 de octubre de 2025,2 Duque García solicitó que fuera revisada la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Oralidad de Medellín dentro del proceso verbal de pertenencia con radicado 05001400301720210073700, por vicios en las notificaciones realizadas que daban lugar a la situación descrita en la causal 7 del art. 355 del Código General del Proceso (C.G.P.).3 1 El expediente digital se encuentra disponible para consulta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Rama Judicial de Colombia (SGDE): https://siugjsgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/ 2 SGDE, carpeta 01RecursoDeRevision/C01Principal, archivo 3, páginas 4 y 5. 3 SGDE, carpeta 01RecursoDeRevision/C01Principal, archivo 04 Proceso Radicado 2.

Recurso de revisión 05001220300020250070300 La demanda fue inadmitida mediante auto de 11 de noviembre de 2025,4 cuya notificación se surtió por estado de 13 de noviembre de 2025.5 Vencidos los cinco días de plazo el recurrente guardó silencio frente a los motivos de inadmisión presentados.6 CONSIDERACIONES 3. La Corte Suprema de Justicia en autos AC1007-2022, AC889-2024 y AC7282-2024 ha indicado que, por la aptitud del recurso de revisión para remover los efectos de cosa juzgada de una sentencia ejecutoriada, se requiere que los reproches cumplan con una carga argumentativa cualificada, por lo que no basta con enunciar las causales consagradas por el legislador, sino que debe presentarse una situación de hecho que muestre con claridad el evento de revisión invocado, y una motivación con la capacidad de estructurar anticipadamente el móvil específico por el que se ataca a la sentencia 4.

En el punto concreto de la causal séptima de revisión, no solamente deben plasmarse fundamentos fácticos suficientes y adecuados para mostrar el motivo de nulidad ocurrido, sino las razones por las que la situación de nulidad o indebida representación no pudo ser saneada dentro del proceso, en la diligencia de entrega, como excepción en la ejecución de la 4 SGDE, carpeta 01RecursoDeRevision/C01Principal, archivo 23 5 Información verificada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=7 a5750ec-79d1-3076-bc0b-f873d2aa3c27&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=8 df7858b-34b1-493a-d3fe-4d5dd5a0bcfd&groupId=6098902 (Auto) Enlaces consultados el 27 de noviembre de 2025. 6 SGDE, carpeta 01RecursoDeRevision/C01Principal, archivo 05.

Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250070300 sentencia o en cualquier momento con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras el proceso no haya terminado por pago total o por otra causa legal, tal y como indica el art. 134 del C.G.P. (AC886-2023, AC3425-2023 y AC69552024). 5. En ese sentido, se observa que no se indicó el lugar de domicilio, ni el lugar de notificación de las partes del proceso, por lo que la demanda incumple con los numerales 2 y 10 del art. 82 del C.G.P. aplicables al recurso de revisión (AC1609-2025). 6.

Tampoco se encuentra que se haya cumplido con la argumentación cualificada que se exige para este especial medio de impugnación, al no poderse determinar cuál fue el evento puntual de nulidad ocurrido y su soporte legal, y mucho menos las razones por las que esa situación no pudo ser solucionada con los mecanismos procesales internos del juicio de pertenencia. 7.

Asimismo, tampoco se aportó la prueba de la calidad de heredera determinada de Fabio Duque Gómez, que alega ostentar la revisionista (arts. 85 y 87 del C.G.P.), ni tampoco poder suficiente para presentar el medio extraordinario de impugnación. (arts. 73 y 84.1 del C.G.P. y 25, 28 y 29 del Decreto Ley 196 de 1971). 8. De ahí que, como las deficiencias advertidas en el auto inadmisorio de la demanda no fueron subsanadas, y estas constituyen requisitos formales mínimos para la admisión del recurso de revisión, este será rechazado con fundamento en lo previsto en los arts. 90 y 358 inc. 2 del C.G.P. Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250070300 En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Yolanda Duque García contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Oralidad de Medellín dentro del proceso verbal de pertenencia con radicado 05001400301720210073700.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado este auto, ARCHIVAR las diligencias, previas las constancias de rigor, sin que sea necesario hacer devolución de anexos por haber sido presentados en copia digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 388aa497b75415ecb8a4ce5ab1a45af5541d4834cc3516a4bd0fb84bbd4c0efe Documento generado en 01/12/2025 09:24:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica