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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0510-2026 AutoAdmiteApelacionSentencia EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Accionado: Llamado en garantía: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral GLADYS VARGAS DE JAIMES, PEDRO OBDULIO JAIMES VARGAS, MARÍA BELÉN JAIMES VARGAS, ANA MERCES JAIMES VARGAS, MARÍA ESPERANZA JAIMES VARGAS Y HERES JAIMES VARGAS CONSORCIO ALUMBRADO ES-LJ 027, ELECTRIC SOLUTIONS S.A.S., GIFCO S.A.S., CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LJ S.A.S., MUNICIPIO DE BUCARAMANGA- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE BUSCARAMANGA Y ALUMBRADO PÚBLICO DE BUCARAMANGA SEGUROS DEL ESTADO S.A. 68001-31-05-006-2022-00150-01 2026-0510 Culpa patronal Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante GLADYS VARGAS DE JAIMES, PEDRO OBDULIO JAIMES VARGAS, MARÍA BELÉN JAIMES VARGAS, ANA MERCES JAIMES VARGAS, MARÍA ESPERANZA JAIMES VARGAS Y HERES JAIMES VARGAS y por la parte demandada CONSORCIO ALUMBRADO ES-LJ027, GIFCO S.A.S., CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LJ S.A.S., SEGUROS DEL ESTADO S.A. y el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, respecto de la sentencia proferida el veintiocho (28) de mayo de 2026 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

Así mismo, ADMÍTASE el grado jurisdiccional de consulta de este último en su favor respecto de lo no apelado por el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14, respecto de la sentencia proferida el veintiocho (28) de mayo de 2026 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e3db79ba0a6dc9e6a862a5934bb96b688a5493ad852e09bc7aacfbf47384e9f Documento generado en 24/06/2026 11:34:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica