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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 06 BIOFIL Vs ALVARO RAFAEL GARCÍA GARCÍA auto fuero no apelable

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Magistrada ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Fuero sindical (apelación auto) Radicado Demandante Demandado 13001310500920240017001 TAGLEEF LATIN AMERICA S.A. ANTES BIOFILM S.A. ALVARO RAFAEL GARCÍA GARCÍA y SINANINAL Tema Apelación auto Concluido el traslado a las partes, debidamente discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, quien funge en calidad de ponente, los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte demandante contra el auto dictado en audiencia de fecha 27 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Laboral de Circuito de Cartagena, dentro del proceso de Fuero Sindical instaurado por TAGLEEF LATIN AMERICA S.A. ANTES BIOFILM S.A. contra ALVARO RAFAEL GARCÍA GARCÍA y la ASOCIACION SINDICAL SINANINAL de la cual es directivo el demandado, con código único de radicación 13001310500920240017001, a través del cual el A-quo dispuso la vinculación del sindicato SINTRABIOFILM del cual hace parte el demandado.

Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias. 1. 1.1.

ANTECEDENTES PROCESALES Solicitud de vinculación En la etapa procesal de contestación de demandada la parte demandada solicita, en virtud al artículo 71 del CGP, la vinculación del sindicato SINTRABIOFIL, en calidad de coadyuvante dado que le afectaría eventualmente la decisión de exclusión del demandado en calidad de socio de la agremiación sindical. 1.2.

Decisión recurrida Mediante auto de calenda 27 de enero de 2024, proferida en audiencia de la misma data el Juez de Primera Instancia dispuso la vinculación del sindicato SINTRABIOFILM del cual hace parte el demandado. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Fuero sindical Radicado: 1300131050092024001700 1.3.

Recurso de reposición y en subsidio apelación de la parte demandante Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de la parte demandante promovió recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que accedió la vinculación del sindicato SITRABIOFIL al presente proceso, bajo el argumento que en otro proceso de similares connotaciones la Sala Laboral del Tribunal Superior, resolvió que no existía litisconsorcio necesario respecto al sindicato BIOFIL, dado que las pretensiones no están encaminadas a que se declare la existencia de un fuero sindical respecto de dicha agremiación sindical y aun cuando exista afiliación de demandado a dicho sindicato dentro del proceso no se encuentra en discusión la aplicación de laudo arbitral alguno. 1.4.

Auto que rechaza reposición y concede apelación Al desatar el recurso horizontal, el A-quo señaló que a folio 13 de expediente solicita la intervención en el proceso como tercero coadyuvante en los términos del artículo 71 del CGP, dado que el demandado es socio del sindicato existiendo una relación sustancial y debido a que una de las pretensiones es el levantamiento del fuero y despido del trabajador la organización posee interés jurídico por la afectación a su capacidad económica en caso de prosperar la pretensión, a su juicio se encuentran verificados los presupuestos normativos para la coadyuvancia en los términos de la solicitud.

Concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

2. ARGUMENTO DE LA SALA PARA RESOLVER 2.1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto hay lugar a revocar la decisión proferida por el A-quo consistente en acceder a la intervención del sindicato SINTRABIOFILM como coadyuvante de la parte demandada. Previamente se verificará si resulta procedente el recurso de alzada. 2.2.

Solución al Problema Jurídico Planteado Sea lo primero precisar que Establece el artículo 65 del CPL, modificado por la Ley 712 de 2001, artículo 29 que: “Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3.

El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10.

El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Fuero sindical Radicado: 1300131050092024001700 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12.

Los demás que señale la ley”. Como se aprecia, la disposición citada, mediante la cual se indica taxativamente los autos apelables en materia laboral, no contempla el auto que admite la intervención de un tercero, tal como acaeció en el presente asunto, puesto que la decisión recurrida por la apoderada de la parte demandante, es la admisión del sindicato SINTRAFIOFIL como coadyuvante, véase que las decisión que establece la ley como susceptible de alzada es la que rechaza la representación de una de las partes o la intervención de terceros, en consecuencia, estima la Sala sin mayores elucubraciones que de conformidad a las disposiciones trascrita resulta improcedente la alzada deprecada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior de Justicia de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación promovido por la apoderada de la parte demandante con el auto de calenda 27 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Laboral de Circuito de Cartagena, dentro del proceso de Fuero Sindical instaurado por TAGLEEF LATIN AMERICA S.A. ANTES BIOFILM S.A. contra ALVARO RAFAEL GARCÍA GARCÍA y SINANINAL, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, al no encontrarse causadas de conformidad al artículo 365 del CGP.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Fuero sindical Radicado: 1300131050092024001700 Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d21ffee855b21c40181a0fbdf6c5d695e081e79c9c5dec7361503a32917b5316 Documento generado en 05/05/2025 04:54:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica