Recurso de reposición y en subsidio de queja - 13001310500220200019601 - Silvio Cárdenas Cárdenas Marcel Leones <mleonesab@gmail.com> Jue 8/08/2024 4:00 PM Para:Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (9 MB) Recurso de reposición y en subsidio de queja - Poder - 13001310500220200019601 - SOLVIO CARDENAS CARDENAS.pdf;
Cordial saludo. El presente correo electrónico va dirigido al H. Magistrado, Dr. Luis Javier Ávila Caballero, del Honorable Tribunal Superior Laboral del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Primera de Decisión Laboral, en el cual adjunto recurso de casación y poder de sustitución, en único documento en formato pdf, para su conocimiento y fines pertinentes, dentro del proceso de referencia, que relaciono a continuación: Señor.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Primera de Decisión Laboral. Magistrado Ponente: Luis Javier Ávila Caballero. E. S. D. Asunto: Recurso de casación. Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ordinario laboral. 13001310500220200019601. Silvio Cárdenas Cárdenas. Administradora Colombiana Colpensiones. de Pensiones – Marcel adrián Leones Olivares, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.682.663 de Barranquilla – Atlántico, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional No. 258.664 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado sustituto de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, lo anterior en virtud de la sustitución de poder realizada por la representante legal de la firma Chapman Wilches S. A. S., a través del presente correo electrónico, respetuosamente me permito presentar dentro del término de Ley, recurso de casación en el seno del proceso de referencia, documento que adjunto en formato en pdf., documento que consta de recurso de reposición y en subsidio de queja, escritura pública (poder general) y certificado de existencia y representación de Chapman Wilches S.A.S. (cámara de comercio).
Atentamente, Marcel Adrián Leones Olivares. Abogado, Especialista en Derecho Procesal. Celular: (+57) 3015063588 Señor. Tribunal Superior del Distrito de Cartagena - Sala Primera de Decisión Laboral. Magistrado Ponente: Dr. Luis Javier Ávila Caballero. En su despacho. Asunto: Recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto que no concede recurso extraordinario casación. Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Ordinario laboral. 13001310500220200019601.
Silvio Cárdenas Cárdenas. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Marcel Adrián Leones Olivares, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en calidad de apoderado sustituto de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, lo anterior en virtud de la sustitución de poder realizada por Chapman Wilches S. A. S., empresa representada legalmente por la doctora Mirna Patricia Wilches Navarro, abogada en ejercicio e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.476.798, y portadora de la tarjeta profesional No. 101.849 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada general de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, de manera respetuosa por medio del presente escrito, estando dentro del término legal para ello, interpongo recurso de reposición y en subsidio el de queja contra el auto que niega el recurso extraordinario casación, proferido por este Honorable Tribunal, de fecha 2 de agosto de 2024, y notificado mediante estado No. 132, fijado el 5 de agosto de la misma anualidad, mediante el cual no se concede el recurso de extraordinario de casación, para que en su lugar se disponga conceder el mismo; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se indica que el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, previo a la reposición de este.
Fundamento este recurso en lo siguiente: Tenemos que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 23 de agosto de 2022, resolvió: «Primero: Declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas, conforme se dejó expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Declarar la ineficacia de la afiliación realizada el 01 de junio de 1995, por parte de Silvio Cárdenas Cárdenas a la administradora Colfondos S.A., de conformidad con las razones que se dejaron expuestas en la parte motiva, y, en consecuencia, declarar que para todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al régimen de ahorro con solidaridad, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
Tercero: Como consecuencia de lo anterior, condenar a Colfondos S.A. a remitir a la Administradora colombiana de pensiones Colpensiones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la totalidad de los aportes que se encuentran en la cuenta individual que Silvio Cárdenas Cárdenas, al igual que los bonos pensionales, rendimientos financieros, los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, y a restituir cualquier suma que hubiera deducido de los aportes del demandante, debiendo asumirlo inclusive con cargo a los propios recursos de la administradora.
Cuarto: Condenar en costas a Colfondos S.A., para lo cual se fijan unas agencias en derecho en la suma equivalente un (1) smlmv en favor del demandante. Quinto: Absolver a la Administradora Colombiana de pensiones Colpensiones y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, del pago de las costas procesales, por las razones que se dejaron explicadas en la parte considerativa de esta providencia. Sexto: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que reciba todas las sumas que se dispuso deberá entregarle Colfondos SA, en la forma señalada en los puntos anteriores.
Séptimo: Ordenar que como la sentencia resultó adversa a Colpensiones, consúltese el expediente.» Por consiguiente, se presentó por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, recurso de apelación en la oportunidad procesal correspondiente. Seguidamente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, en sentencia del 18 de junio del 2024, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y absolvió a la AFP Porvenir S.A., de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación, como se puede observar resolvió, lo siguiente: «PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral Tercero de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2024 dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor SILVIO CÁRDENAS CÁRDENAS, en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y COLFODNOS S.A., con radicación 13001-31-05-002-2020-00196-01, en el sentido de que se ABSUELVE a la demandada COLFONDOS S.A. de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y porcentajes de garantía de pensión mínima junto con la indexación ordenados por el juez de primer grado, de acuerdo con lo analizado en la parte motiva de esta decisión y se CONFIRMA en lo demás dicho ordinal.
SEGUNDO. En todo lo demás CONFIRMAR la sentencia de fecha 20 de febrero de 2024 dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor SILVIO CÁRDENAS CÁRDENAS, en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y COLFODNOS S.A., con radicación 13001- 31-05-002-2020-00196-01, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO. Sin costas.» En virtud de lo anterior, y, atendiendo el interés jurídico y económico que le asiste a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, se interpuso recurso extraordinario de casación, toda vez que la modificación realizada por esta corporación, respecto de absolver a la AFP del RAIS, Colfondos S.A., de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación, se estaría generando una afectación al principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional que administra Colpensiones, adicionalmente, se tiene que el monto total o suma de dinero por los conceptos mencionados, superan los 120 SMLMV (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), para el año 2024.
Se tiene que el auto proferido por el Honorable Tribunal Superior de Cartagena – Sala Laboral, que se impugna con este escrito, decidió negar el recurso extraordinario de casación, en el entendido, que: «En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el dieciocho (18) de junio de 2024.
El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 12 de julio de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 21 de junio de la presente anualidad, es decir, dentro del término previsto en la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” En cuanto al interés jurídico para recurrir, NO procede el recurso de Casación, dado que la sentencia de segunda instancia revocó parcialmente el numeral 3° de la providencia emitida por el a quo y, respecto a todo lo demás, confirmó la decisión de primera instancia proferida el 20 de febrero de 2024, la cual declaró ineficaz el traslado de régimen pensional efectuado por SILVIO CARDENAS CARDENAS.
Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de la liquidación, pero en este caso no hay manera de calcular el interés jurídico económico, dado que no hay condenas impuestas a COLPENSIONES, sólo obligación de hacer, esto es recibir los aportes del afiliado, y es ésta la parte que interpone el recurso en este caso, por lo que, no se concederá recurso de casación. Este criterio ha sido planteado por la H. CSJ SCL mediante auto AL14502019 MP.
Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, en el que establece en apartes: «Las pretensiones exclusivamente declarativas en principio, no permite cuantificar o concretar sumas específicas para entrar a considerar este factor como un perjuicio económico causado a la demandante con la decisión que se pretende recurrir en casación. En este contexto, la Corte tiene definido que no es admisible el recurso extraordinario, pues al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación».» Como consecuencia de dichas consideraciones, esta corporación, resolvió: «1.
NO CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la apoderada de la parte demandada COLPENSIONES, Dr. MARCEL ADRIÁN LEONES OLIVARES, en el proceso promovido por SILVIO CARDENAS CARDENAS, contra COLPENSIONES Y OTROS. 2. Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.» Es por ello, que se avizora que el H. Tribunal Superior de Cartagena – Sala Laboral, NO calculó los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados, por lo que esta corporación erró al momento de determinar si procedía o no el recurso de casación interpuesto en debida forma por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Así las cosas, el interés jurídico de la parte accionada para recurrir en casación se encuentra determinado por el monto de las condenas que le fueron impuestas a la AFP del RAIS, Colfondos S.A., en primera instancia, en la cual se declara la ineficacia de la afiliación y se ordenó a Colfondos S.A., “(…) a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la totalidad de los aportes que en la cuenta individual tenga el señor Rafael Eduardo Llerena Sánchez, con los rendimientos financieros, los gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todas estas sumas debidamente indexadas, incluso con cargo a los propios recursos de la administradora en razón a que los dedujo de los aportes del demandante.(…)”, y que posteriormente, mediante sentencia de segunda instancia, Colfondos S.A., fue absuelta de trasladar dichos conceptos que como se indicó anteriormente, superan el monto de 120 SMLMV.
En ese orden de ideas, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, tiene interés para recurrir en casación y dicho recurso resulta totalmente procedente, conforme con lo establecido en el Decreto 3995 de 2008, cuando se trasladen los recursos pensionales entre regímenes, deberá realizarse en los términos que se señalan a continuación: «Cuando se trate de una administradora del RAIS, deberá trasladar el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la respectiva cuenta individual y al fondo de garantía de pensión mínima del RAIS, multiplicado por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día en que se efectúe el traslado.
Para todos los efectos de traslado de cotizaciones se deberá incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS. Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos.» Además, acorde con la normatividad anterior, en caso de realizarse un traslado de recursos del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, con el fin de consolidar respectivamente la historia laboral del afiliado, se debe trasladar el valor de la cuenta de ahorro individual (con sus rendimientos) y lo correspondiente a la garantía de pensión mínima.
Adicionalmente, mediante concepto de fecha 2020-01-15, la Superfinanciera de Colombia, en relación con las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones, el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, determina que la distribución tanto en el Régimen de Prima Media con Solidaridad –RPM- como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-RAIS- será la siguiente: «En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto.
El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes. En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.» En ese sentido, mientras que, en el Régimen de Prima Media con prestación definida al existir el fondo común, el porcentaje que se destinará a financiar la pensión de vejez corresponde al 10.5%.
Por el contrario, en el Régimen de Ahorro Individual, la normatividad estableció que para la pensión de vejez solo se destina el 10% y el 0.5% restante, se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Es por lo anterior, que la norma dispone que no solamente se debe girar el saldo de la cuenta de ahorro individual (con sus rendimientos), sino que además debe girarse lo correspondiente a la garantía de pensión mínima, de lo contrario, las personas que se trasladan al RPM no cumplirían con el porcentaje establecido por la norma (10.5), porque se trasladaría únicamente el 10%.
Es importante precisar que ese 0.5% faltante, actualmente asciende al 1.5%, como quiera que el porcentaje para financiar el riesgo de vejez corresponde al 11.5%, es decir, conforme con la regla planteada en la sentencia SU-107 de 2024, implica que la administradora deja de recibir el 1.5% del total presupuestado por el legislador de 2003, es decir, se incumpliría con la distribución del aporte destinado al riesgo de vejez de las personas que se trasladan al RPM, que debe corresponder al 11.5%.
Es dable recordar que la Corte ha sido enfática en resaltar “que el deber de respetar la sostenibilidad financiera del régimen pensional no es una obligación exclusiva del legislador, toda vez que los jueces de la República también están vinculados por ese principio. Al respecto, en la Sentencia SU-063 de 2023, esta Corte sostuvo que “[e]l inciso séptimo del artículo 48 de la Constitución, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005, le impuso al Estado el deber de garantizar “la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional”.
La Corte Constitucional ha reconocido en varias ocasiones que este principio es cardinal en la citada reforma, por lo que tiene naturaleza de principio constitucional específico del sistema de seguridad social, que debe ser consultado en todas las medidas de dirección y control de este sistema y contiene un mandato hermenéutico para los operadores judiciales (…)”.
La anterior línea de pensamiento no ve clara la Sentencia SU-107 de 2024, cuando se indica que los recursos abonados por el afiliado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima no serán objeto de restitución. Al respecto es necesario señalar que, de acuerdo con la modelación actuarial, aprobada por el legislador para la proyección de la Ley 797 de 2003, el fondo común de vejez administrado por COLPENSIONES se nutre del 13% de la cotización realizada al Sistema General de Pensiones.
En tal virtud, en el artículo 7 del Decreto 3995 de 2007, compilado en el 1833 de 2016, se indica con claridad que estos recursos deben ser retornados a la administradora del RPM. Lo anterior se reitera en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual ya se señaló. De igual forma sucede con las reglas de imputación de tiempo plasmadas en el Decreto Único reglamentario del Sector Pensiones, donde la fórmula de transformación de capital a tiempo considera el 1.5% del FGM.
En la práctica del sector financiero y asegurador, no ha existido duda que los recursos del FGM, cuando se realizan traslados deben ser girados a Colpensiones. Petición. Por las razones expuestas, se solicita al Honorable Tribunal Superior del Distrito de Cartagena – Sala Laboral, lo siguiente: Primera: Reponer el auto de fecha 2 de agosto de 2024, y notificado mediante estado No. 132, fijado el 5 de agosto de la misma anualidad, para en su lugar conceder el recurso de casación. Segunda: En caso de confirmarse el auto recurrido, conceder el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación y en consecuencia se ordene la remisión a esta Corporación para el trámite correspondiente.
De usted, señor Magistrado, Atentamente, Marcel Adrián Leones Olivares. C. C. No. 1.045.682.663 de Barranquilla. T. P. No. 258.664 del Consejo Superior de la Judicatura. Señor. Tribunal Superior del Distrito de Cartagena - Sala Primera de Decisión Laboral. Magistrado Ponente: Dr. Luis Javier Ávila Caballero. En su despacho. Asunto: Poder de sustitución. Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ordinario laboral – Segunda instancia. 13001310500220200019601.
Silvio Cárdenas Cárdenas. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Chapman Wilches S. A. S., identificada con NIT 802.022.539-1, entidad legalmente constituida por escritura pública No. dos mil quinientos ochenta y nueve (2.589) de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil tres (2003), debidamente inscrita el doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003), bajo el No. 108.348 del libro IX, representada legalmente por la doctora Mirna Patricia Wilches Navarro, abogada en ejercicio e identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.476.798, y portadora de la tarjeta profesional No. 101.849 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada general de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según consta en la escritura pública No. 1703 de tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (20223), de la Notaria treinta y siete (37) de Bogotá, por medio del presente escrito me permito manifestar que sustituyo el poder conferido con las mismas facultades otorgadas al abogado en ejercicio Marcel Adrián Leones Olivares, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.045.682.663 de Barranquilla – Atlántico, y portador de la tarjeta profesional No. 258.664 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tendrá iguales facultades a las a mí conferidas, y en señal de aceptación suscribe junto conmigo el presente escrito.
El apoderado queda investido de las facultades propias del mandato de conformidad con los artículos 74 y 77 del Código General del Proceso, así como la facultad sustituir y reasumir el presente poder y únicamente requerirá autorización del mandante para desistir. La apoderada y/o el apoderado especial podrán actuar en forma separada o conjunta, y lo harán en representación de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y con las mismas facultades.
Agradeciendo su atención, Atentamente, Mirna Patricia Wilches Navarro. C. C. No. 22.476.798. T. P. No. 101.849 del Consejo Superior de la Judicatura. Acepto, Marcel Adrián Leones Olivares. C. C. No. 1.045.682.663 de Barranquilla. T. P. No. 258.664 del Consejo Superior de la Judicatura. Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
Fecha de expedición: 07/05/2024 - 15:50:18 Recibo No. 11988632, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: MNJ58640FF ------------------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.camarabaq.org.co/ y digite el código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. -------------------------------------------------------------------------------"LA MATRICULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS.
RENUEVE SU MATRICULA MERCANTIL A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO" CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: C E R T I F I C A NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón Social: CHAPMAN WILCHES SAS Sigla: CHAPMAN WILCHES Nit: 802.022.539 - 1 Domicilio Principal: Barranquilla MATRÍCULA Matrícula No.: 362.270 Fecha de matrícula: 12 de Dic/bre de 2003 Último año renovado: 2024 Fecha de renovación de la matrícula: 13 de Marzo de 2024 Grupo NIIF: 2.
Grupo I. NIIF Plenas UBICACIÓN Direccion domicilio principal: Calle 77 B Carrera 57 - 103 Piso 21 Municipio: Barranquilla - Atlantico Correo electrónico: administrador@chapmanyasociados.com Teléfono comercial 1: 3193874 Teléfono comercial 2: No reportó Teléfono comercial 3: No reportó Direccion para notificación judicial: Calle 77 B Carrera 57 - 103 Piso 21 Municipio: Barranquilla - Atlantico Correo electrónico de notificación: administrador@chapmanyasociados.com Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
Fecha de expedición: 07/05/2024 - 15:50:18 Recibo No. 11988632, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: MNJ58640FF Teléfono para notificación 1: 3195874 Teléfono para notificación 2: No reportó Teléfono para notificación 3: No reportó LA PERSONA JURIDICA NO AUTORIZÓ PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 291 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIÓN Constitución: que por Escritura Pública número 2.589 del 22/11/2003, del Notaria 3. de Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 12/12/2003 bajo el número 108.348 del libro IX, se constituyó la sociedad:limitada denominada CHAPMAN LOPEZ CONSULTORIA JURIDICA LTDA. REFORMAS ESPECIALES,, Por Acta número 7 del 14/01/2011, otorgado(a) en Junta de Socios en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 24/01/2011 bajo el número 166.280 del libro IX, la sociedad se transformo en por acciones simplificada bajo la denominación de CHAPMAN LOPEZ CONSULTORIA JURIDICA S.A.S. SIGLA CHAPMAN & ASOCIADOS Por Escritura Pública número 16 del 26/02/2016, otorgado(a) en Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 02/03/2016 bajo el número 302.247 del libro IX, la sociedad cambio su razón social a CHAPMAN & ASOCIADOS S.A.S. Por Acta número 33 del 05/09/2022, otorgado(a) en Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 14/09/2022 bajo el número 433.139 del libro IX, la sociedad cambio su razón social a CHAPMAN WILCHES SAS TERMINO DE DURACIÓN Duración: La sociedad no se haya disuelta y su duración es indefinida QUE A LA FECHA Y HORA DE EXPEDICIÓN DE ESTE CERTIFICADO, NO APARECEN INSCRIPCIONES QUE DEN CUENTA DEL ESTADO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD, RAZÓN POR LA QUE LA SOCIEDAD NO SE HAYA DISUELTA.
OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto: La sociedad tendrá como objeto principal, realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las ramas del Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
Fecha de expedición: 07/05/2024 - 15:50:18 Recibo No. 11988632, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: MNJ58640FF derecho colombiano, a toda clase de clientes públicos y privados, en Colombia y en el exterior. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica Iícita tanto en Colombia como en el extranjero. De manera particular y en desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Representar los intereses propios, así como los de sus clientes, ante toda clase de personas, entidades y organizaciones, públicas y privadas, nacionales y extranjeras. b) Prestar toda clase de servicios de asesoría, acompañamiento, gestión, gerencia y consultoría de personas naturales y jurídicas. c) Designar los apoderados y mandatarios encargados de adelantar personalmente aquellas gestiones profesionales encomendadas a la sociedad y que requieran de actuación personal.
Asimismo, la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, Iícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1258 de 2008. En consecuencia, podrá ejecutar y celebrar, todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines que persigue como, por ejemplo, los siguientes: a) Celebrar toda clase de negocios, actos o contratos conducentes para la realización de los fines sociales o que complementen su objeto social principal, tales como contratos de suministro, distribución, cuentas en participación, unión temporal, agencia comercial, franquicia, o de simple compraventa sobre bienes muebles, y servicios en general; b) EI desarrollo del objeto social de la compañía y la realización de todos los actos relacionados, conexos, complementarios o accesorios se regirán por el derecho privado; c) Comprar, vender, importar, exportar, adquirir u obtener a cualquier título y utilizar, toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto social; d) Comercializar servicios directamente o en asocio con empresas especializadas, nacionales o extranjeras; e) Representar a otras sociedades extranjeras y nacionales en diferentes eventos dentro del ámbito empresarial. f) Invertir en tierras, y propiedades e inmuebles en general, realizar inversiones de capital, o de renta fija, arrendar bienes inmuebles o muebles en general, hipotecarlos, tomar dinero o entregarlo a título de mutuo. g) Intervenir como deudora, o fiadora o acreedora, en su propio nombre o conjunta o solidariamente con otras personas, en toda clase de operaciones de crédito, dando o recibiendo las garantías a que haya lugar; h) Celebrar con establecimientos de crédito o entidades financieras, toda clase de operaciones relacionadas con sus negocios en Colombia; i) Girar, aceptar, adquirir, endosar, protestar, avalar, asegurar, cobrar y negociar, cancelar o pagar toda clase de títulos valores y aceptarlos en pago; j) Formar parte de sociedades que se propongan actividades semejantes o complementarias de las suyas o que sean de conveniencia y utilidad para el desarrollo de sus negocios, fusionarse con ellas o absorberlas; k) Celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sea mediante la constitución de otras empresas o la adquisición de acciones o cuotas o partes de interés; l) Presentarse a licitaciones públicas o privadas, en el país o en el exterior y hacer las ofertas correspondientes y suscribir los contratos resultantes de las mismas; m) Celebrar contratos de participación, sea como partícipe activa o sea como partícipe inactiva y; n) Solicitar ser admitida en liquidación obligatoria, si a ello hubiere lugar.
CAPITAL ** Capital Autorizado ** Valor Número de acciones Valor nominal::: $100.000.000,00 100.000,00 1.000,00 Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS. Fecha de expedición: 07/05/2024 - 15:50:18 Recibo No. 11988632, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: MNJ58640FF ** Capital Suscrito/Social ** Valor Número de acciones Valor nominal::: $100.000.000,00 100.000,00 1.000,00 ** Capital Pagado ** Valor Número de acciones Valor nominal::: $100.000.000,00 100.000,00 1.000,00 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN REPRESENTACIÓN LEGAL EI Representante Legal tendrá la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad y a él estarán sometidos en el desempeño de sus funciones todos los empleados, excepto el Revisor Fiscal, si lo hubiere.
EI Representante Legal será reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por el Representante Legal Suplente, quien en ese evento, tendrán las mismas atribuciones, deberes limitaciones y funciones del Representante Legal. EI Representante Legal y su suplente serán elegidos para periodos de un (1) año. Al Representante Legal de la Sociedad o dado el caso, quien lo esté reemplazando en el ejercicio de sus funciones, corresponde la administración de la sociedad y podrá celebrar todos los actos y negocios jurídicos que permitan el logro de las actividades que integran el objeto social de la sociedad sin limite alguno en relación con la cuantía o naturaleza del negocio.
En ejercicio de esta facultad podrá adquirir, comprar, vender, enajenar a cualquier título, alterar las formas de los bienes raíces por su naturaleza o su destino, dar y recibir en mutuo cantidades de dinero hacer depósitos bancarios o de cualquier clase, celebrar el contrato comercial en todas sus manifestaciones, firmar toda clase de instrumentos negociables o títulos valores de los autorizados por la ley en cuanto a su negociabilidad, girarlos, endosarlos, negociarlos, aceptarlos, protestarlos, tenerlos, descontarlos, comparecer en los juicios en que se discuta la propiedad de los bienes sociales o cualquier derecho de la compañía, transigir, desistir, comprometer, novar, ejercer a interponer recursos y acciones de cualquier genero en todos los asuntos o negociones de cualquier índole en que tenga intereses la sociedad; representarla ante cualquier clase de funcionario, tribunales, autoridades, personas jurídicas o naturales, celebrar operaciones cambiarias en cualquiera de sus manifestaciones, y dentro de los Sistemas de Comercio Exterior que las Leyes le permitan.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL. Además de las atribuciones estipuladas en el artículo precedente serán funciones específicas del Representante Legal las siguientes: Constituir Apoderados Judiciales o Extrajudiciales. - Celebrar todos los actos y negocios jurídicos que permitan el logro de las actividades que integran el objeto social de la sociedad sin Iímite alguno en relación con la cuantía o naturaleza del negocio. - Hacer el nombramiento y remoción de todos los empleados cuya designación no corresponda a la Asamblea General de Accionistas. - Cuidar de la recaudación o inversión de los Fondos de la Sociedad.
Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente como persona jurídica y usar la razón social con respaldo de su firma. - Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias un informe detallado sobre la marcha general de los negocios y empresas sociales, sobre las reformas introducidas y Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
Fecha de expedición: 07/05/2024 - 15:50:18 Recibo No. 11988632, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: MNJ58640FF las que a su juicio sea conveniente acometer en sus métodos de trabajo y sobre las perspectivas de los mismos negocios. - Presentar las cuentas, inventarios y Estados Financieros en las Sesiones Ordinarias Anuales de la Asamblea General de Accionistas, junto con el Balance General de fin de Ejercicio y relación discriminada de las cuentas que soportan el Estado de Ganancias y Pérdidas de la Sociedad a corte, cuando menos al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, un Proyecto de Distribución de Utilidades y demás documentos que exijan las Normas Comerciales o en su defecto, por las previstas en estos estatutos o en las normas legales del país en el cual se establezca la sociedad o, que por la naturaleza de sus accionistas, la información contable que por ley deba comunicárseles en la reunión de Asamblea, requiera un procedimiento mas solemne o especial.
Los documentos antes señalados, los exigidos por la Ley y los que se requieren con posterioridad, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas principales de la sociedad, durante los cinco (5) días hábiles que precedan a la fecha de la reunión de la Asamblea General Ordinaria en las que se deban aprobar los Estados Financieros del Ejercicio Anual inmediatamente anterior. - Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las decisiones de la Asamblea General.
Queda autorizado para diligenciar las modificaciones que, en desarrollo de lo dispuesto por las leyes, impliquen su inmediata observancia y cumplimiento para continuar válidamente las actividades comerciales que se ha propuesto. - Ejercer todas las funciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas, las demás que le, confieren los Estatutos y las Leyes y aquellas que por la naturaleza de su cargo le correspondan, y, en general, llevará la representación de la sociedad en todos los actos ejecutados con base en el objeto social, obrando para el efecto con base en lo autorizado por el presente artículo. - Establecer los mecanismos de control interno necesarios para lograr que los objetivos sociales se cumplan.
Los mecanismos de control interno deben disponer de medidas objetivas de resultado a indicadores de gestión. - Convocar la Asamblea General de accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente, o cuando lo solicite un numero plural de socios que represente a lo menos, el veinticinco por Ciento (25%) de las acciones suscritas, siempre que se determine el objeto de la reunión en su convocatoria.
En este caso la convocatoria será efectuada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel dentro del cual se reciba en las oficinas principales de la sociedad, la petición por escrito. NOMBRAMIENTO(S) REPRESENTACIÓN LEGAL Nombramiento realizado mediante Acta número 7 del 14/01/2011, correspondiente a la Junta de Socios en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 24/01/2011 bajo el número 166.281 del libro IX.
Cargo/Nombre Representante Legal Wilches Navarro Mirna Patricia Identificación CC 22476798 Nombramiento realizado mediante Acta número 36 del 03/05/2024, correspondiente a la Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 07/05/2024 bajo el número 475.344 del libro IX. Cargo/Nombre Representante Legal Suplente Blanco Navarro Heimy Johana Identificación CC 45521279 REVISORÍA FISCAL.
Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS. Fecha de expedición: 07/05/2024 - 15:50:18 Recibo No. 11988632, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: MNJ58640FF Nombramiento realizado mediante Acta número 23 del 12/11/2018, correspondiente a la Asamblea de Accionistas en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 20/11/2018 bajo el número 352.661 del libro IX: Cargo/Nombre Revisor Fiscal.
D&A ASESORES EMPRESARIALES S.A.S. Identificación NI 802009050 Nombramiento realizado mediante Documento Privado del 12/04/2023, otorgado en Barranquilla, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 27/04/2023 bajo el número 449.718 del libro IX: Cargo/Nombre Designado: Revisor Fiscal Principal Hernandez Melgarejo Kelly Johanna Identificación CC 1143251589 REFORMAS DE ESTATUTOS La sociedad Documento Escritura Escritura Escritura Acta Acta ha Número 889 19 19 7 33 sido reformada por los siguientes documentos: Fecha Origen Insc.
Fecha Libro 26/04/2005 Notaria 3. de Barranq 117.458 06/05/2005 IX 08/01/2009 Notaria 6a. de Barranq 145.875 26/01/2009 IX 08/01/2009 Notaria 6a. de Barranq 145.876 26/01/2009 IX 14/01/2011 Junta de Socios en Bar 166.280 24/01/2011 IX 05/09/2022 Asamblea de Accionista 433.139 14/09/2022 IX RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Barranquilla, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. SITUACIÓN(ES). DE CONTROL / GRUPO EMPRESARIAL Que por Documento Privado del 06/04/2021, otorgado en Barranquilla inscrito(a) Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS. Fecha de expedición: 07/05/2024 - 15:50:18 Recibo No. 11988632, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: MNJ58640FF en esta Cámara de Comercio el 31/12/2021 IX, consta que la sociedad: CHAPMAN WILCHES SAS Es CONTROLADA por.: CHAPMAN LOPEZ CHARLES Domicilio: Barranquilla Fecha de configuración: 06 de Abril de 2021 bajo el número 415.472 del libro Que por Documento Privado del 19/12/2022, otorgado en Barranquilla inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 22/12/2022 bajo el número 438.950 del libro IX, consta que la sociedad: CHAPMAN WILCHES SAS Tiene la calidad de CONTROLANTE de: PILONIETALVAREZ S.A.S. Domicilio: Bucaramanga Fecha de configuración: 30 de Dic/bre de 2021 Que por Documento Privado del 03/02/2023, otorgado en Barranquilla inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 17/02/2023 bajo el número 442.665 del libro IX, consta que la sociedad: CHAPMAN WILCHES SAS Es controlante del GRUPO EMPRESARIAL cuyas vinculadas son: PILONIETALVAREZ S.A.S. Domicilio: Bucaramanga Fecha de configuración: 30 de Dic/bre de 2021 CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad Principal Código CIIU: 6910 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIOo A nombre de la sociedad figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio/sucursal(es) o agencia(s): Nombre: CHAPMAN WILCHES Matrícula No: 362.271 Fecha matrícula: 12 de Dic/bre de 2003 Último año renovado: 2024 Dirección: CL 77 B No 57 - 103 OF 2101 Municipio: Barranquilla - Atlantico Cámara de Comercio de Barranquilla CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
Fecha de expedición: 07/05/2024 - 15:50:18 Recibo No. 11988632, Valor: 7,900 CODIGO DE VERIFICACIÓN: MNJ58640FF Que de acuerdo con nuestras mercantil relacionados en el embargos. inscripciones, los bienes sujetos a registro presente certificado, se encuentran libres de C E R T I F I C A TAMAÑO EMPRESARIAL. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del decreto 1074 de 2015 y la Resolución N. 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es MEDIANA EMPRESA - RSS Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matrículado en el formualario RUES: Ingresos por actividad ordinaria: 16.887.092.792,00 Actividad económica por la cual percibió mayores ingresos por actividad ordinaria en el periodo Código CIIU: 6910 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad hasta la fecha y hora de su expedición. En la Cámara de Comercio de Barranquilla no aparecen inscripciones posteriores a las anteriormente mencionadas, de documentos referentes a reformas, o nombramiento de representantes legales, administradores o revisores fiscales, que modifiquen total o parcialmente el contenido.
Que la información anterior ha sido tomada directamente de los formularios de matrícula y sus renovaciones posteriores, diligenciados por el comerciante.