REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN DEMANDANTE: 157593105002-2024-00036-01: JAIME ALBERTO NIETO HERRERA DEMANDADO: COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO A DECIDIR: La procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2025, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1.- Ante esta instancia judicial se tramitó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, a través de la cual negó las pretensiones incoadas. 2.- La sentencia fue impugnada por el demandante y, en sentencia del 24 de octubre de 2025, esta Corporación Revocó la sentencia impugnada y resolvió:
SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a actualizar la historia laboral de JAIME ALBERTO NIETO HERRERA con la inclusión de las semanas comprendidas entre el 2015-01 hasta 2016-03 y 2019-02 hasta 2021-09.
TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES al reconocimiento de la pensión de vejez a favor de JAIME ALBERTO NIETO HERRERA en cuantía de $908.526 que corresponde a un salario mínimo mensual vigente a partir del 20 de diciembre de 2021; en 13 mesadas junto con los reajustes automáticos subsiguientes.
CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al señor JAIME ALBERTO NIETO HERRERA, debidamente indexadas, las mesadas retroactivas causadas desde el 20 de diciembre de 2021 hasta la inclusión en nómina de pensionados. Autorizar a la entidad a efectuar los descuentos con destino al Sistema de Salud. 3.- Dentro del término de ejecutoria, el apoderado judicial de COLPENSIONES presentó recurso extraordinario de casación. LA SALA CONSIDERA 1.- El recurso extraordinario de casación en materia laboral, se encuentra regulado en el artículo 86 del CPTSS norma que prevé que: sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 2.- Implica lo anterior que quien pretende que su asunto sea conocido en sede de casación, debe, no solo interponer el recurso en término1, sino que la cuantía del interés para recurrir debe ser superior a los 120 SMLMV. 3.- En relación con la cuantía del interés para recurrir en casación, la regla general para determinarlo se encuentra determinada así: respecto del demandante, por el valor total de la suma de todas pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y respecto al demandado el valor equivalente a las cargas pecuniarias que impone la sentencia impugnada.
Asimismo, ha puntualizado la jurisprudencia que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente, y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe determinarse la cuantía. 4.- En el presente asunto, además de que el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte legitimada para el efecto, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente supera la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos, por lo que resulta viable la concesión del recurso pretendido, como se pasa a exponer: 5.- Tal como se refirió en precedencia, para este caso, la suma de las pretensiones que delimita la cuantía corresponde al monto de las condenas impuestas en contra de COLPENSIONES en esta instancia. Decreto 528 de 1964, artículo 62.
Así, encuentra la Sala que, justipreciado el valor de dichas condenas se determina una resolución desfavorable para la demandada que, incluida la incidencia futura que puede tener la sentencia proferida, ascienden a $396.681.352, conforme al cálculo realizado por la profesional en contaduría de esta Corporación2. 6.- Ahora bien, se sabe la cuantía prevista para la procedencia del recurso extraordinario corresponde a 120 SMLMV, monto que a la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia, 2025, asciende a $170.820.000, teniendo en cuenta que el salario mínimo para este año equivale a la suma de $1.423.500. 8.- En el anterior contexto, la cuantificación efectuada resulta suficiente para establecer que el valor de la resolución desfavorable a la recurrente en casación es superior al valor de la cuantía prevista para el efecto, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de Casación, interpuesto por COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2025, en el proceso de la referencia. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.