Rad. Int. 78.261 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS. Barranquilla, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL (cumplimiento de sentencia) RAD.UNICO: 08758311200120160078903 RAD. 78.261 DEMANDANTE: JOSÉ DE DIOS COLPAS AGUIRRE DEMANDADO: ESE HOSPITAL PALMAR DE VARELA Procede la Sala Segunda de Decisión Laboral a resolver sobre la solicitud de suspensión elevada por el apoderado judicial de la parte demandada.
Manifiesta el solicitante que “El pasado 30 de septiembre de 2025, la ESE HOSPITAL DE PALMAR DE VARELA, realizó la respectiva presentación ante Ministerio de Hacienda y Crédito Público propuesta para viabilizar la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la entidad, lo anterior conforme a las disposiciones definida de la ley 1966 de 2019, específicamente en el articulo 9°.
(ADJUNTO SOPORTE DE MINISTERIO) Conforme a dicha presentación, la ley señala: "A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso.
En cumplimiento de la enunciada disposición legal, nos permitimos requerir la suspensión provisional del proceso ejecutivo en asunto y dar fiel cumplimiento a las disposiciones fundamentadas en la presente solicitud.” Dicha solicitud, aunque dirigida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad (sic), será atendida por esta Corporación, como quiera que fue remitida a la Secretaría de la Sala Laboral, y el recurso de apelación se concedió para ante este Tribunal, en el efecto suspensivo.
Así las cosas, procede la Sala a resolver la solicitud, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Dispone el artículo 9 de la Ley 1966 del 11 de julio de 2019: “Artículo 9°. Aplicación de las medidas del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero. A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se Rad.
Int. 78.261 emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE.
Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso. Serán nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en este caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicación al Artículo 7 de la presente ley.” Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.6.5.3. del Decreto 58 de 2020, a saber: “ARTÍCULO
2.6.5.3. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. La propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero elaborada por los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y aprobada por las Juntas Directivas deberá ser presentada para su viabilidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en el caso de las Empresas Sociales del Estado de nivel departamental o distrital, respectivamente.
Para las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal, la presentación se realizará por parte del Gobernador, previa coordinación con el Alcalde Municipal.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos, incluido lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 1966 de 2019, se entiende presentada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la misma sea radicada por parte del Gobernador o Alcalde Distrital a través de la "Sede Electrónica" disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los plazos, términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá un mensaje de datos al remitente acusando el recibo de la comunicación entrante indicando la fecha y hora de la misma y el número de radicado asignado, el cual constituye prueba tanto de la presentación efectuada por el respectivo Departamento o Distrito, como de su recepción por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Ley 1437 de 2011.” La parte demandada aportó como anexo a su solicitud, radicación de fecha 30 de septiembre de 2025 ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, del programa de saneamiento fiscal y financiero de la ESE PALMAR DE VARELA, por parte de la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO: Rad.
Int. 78.261 Sin embargo, aunque la demandada aportó constancia de radicación de la documentación, lo cierto es que no se ha allegado prueba de la categorización del riesgo medio o alto de la ESE ejecutada, como lo indica la Ley 1966 de 2019, cuya aplicación se pretende. Por lo tanto, no se accederá a la solicitud de suspensión incoada por la parte demandada.
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Decisión Laboral,
RESUELVE
ARTÍCULO ÚNICO: NO ACCEDER a la solicitud de suspensión del proceso incoada por la parte demandada, conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado R.I. 78.261 Ausencia justificada MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. Int. 78.261 DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a849a9cda9aff5600b0f651f3d0254c203fa5a9520ca12bf0adada39372f0a0 Documento generado en 20/02/2026 03:20:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica