Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Tema: Verbal 05001 31 03 018 2023 00193 01 Juan Raúl Posada Jaramillo Juan Carlos García Escobar El recurso de apelación debe sustentarse en segunda instancia a más tardar dentro de los 5 días a la ejecutoria del auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas.
Decisión: No repone Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de septiembre de 2024 que declaró desierto recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 25 de junio de 2024, en el proceso VERBAL adelantado por JUAN RAÚL POSADA JARAMILLO contra JUAN CARLOS GARCÍA ESCOBAR. 1.
ANTECEDENTES 1.1 Mediante providencia del 10 de septiembre de 2024 esta Sala de Decisión Civil admitió el recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 25 de junio de 2024 y se concedieron los términos para sustentarlo. 1.2 Conforme constancia secretarial del 24 de septiembre de 2024, el auto “fue notificado en estados No. 161 del 11 de septiembre de 2024, quedando ejecutoriado el 16 de septiembre de 2024.
El término de cinco días Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00193 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” concedido a la parte recurrente venció el 23 de septiembre de 2024, en silencio.” 1.3 Mediante providencia del 24 de septiembre de 2024 se declaró desierto el recurso de apelación, porque conferido el traslado en segunda instancia, no se presentó sustentación del recurso conforme los reparos concretos planteados en primera instancia, tal y como lo exige la normativa vigente. 1.4 En el término de ejecutoria, el demandante solicitó reconsiderar la decisión, el recurso fue sustentado ante el A quo; anexó sustentación.
2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Se debe reponer la providencia que declara desierto el recurso de apelación? 3. CONSIDERACIONES 3.1 NORMATIVA APLICABLE Regulado en el artículo 318 del CGP el recurso de reposición busca que se revoque o modifique determinadas decisiones que en sentir del interesado y de acuerdo con una razonada sustentación, deben reconsiderarse total o parcialmente, bien sea porque aparezca evidente que fueron mal argumentados o porque fueron concebidas de manera defectuosa.
“PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00193 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria…” Del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la providencia que declara desierto el de apelación, se corrió traslado a la contraparte en los términos del artículo 319 del CGP a través de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. 3.2 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Los últimos dos incisos del artículo 327 del CGP, sobre el trámite de la apelación de sentencias, prevén: “Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo.
Si decreta pruebas, estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código. Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00193 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia.” La Ley 2213 de 2022 que adopta de manera permanente las normas contenidas en el Decreto 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información, las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos ante la jurisdicción ordinaria, en el último inciso del artículo 12 modificó la forma de satisfacer la carga de sustentación, pero no la etapa y ante la instancia en la cual debe hacerse: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” En sede de tutela la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acogió la postura de la sentencia SU- 418 de 2019 de la Corte Constitucional, según la cual: “De acuerdo con esa metodología de interpretación, el recurso de apelación debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo, y el efecto de no hacerlo así es la declaratoria de desierto del recurso.1” 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral.
STL 317 del 16 de junio de 2021. Sentencia STL 524 del 17 de abril de 2022. Sentencia STL 6925 del 18 de mayo de 2022. Sentencia STL 7455 del 24 de mayo de 2022 Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00193 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a través de providencia STC9311 del 30 de julio de 2024, consideró que la sustentación de los reparos debe acaecer en la oportunidad legal y ante la segunda instancia como lo estableció el legislador en ejercicio de su potestad normativa, al realizar una lectura conjunta de los artículos 322 y 327 del CGP y el 12 de la Ley 2213 de 2022, imponen a la parte la carga procesal de sustentar el recurso ante el Juez de segunda instancnia dentro del traslado, so pena de declararse desierto el recurso, lo que debe ser observado estrictamente por el apelante.
El precedente vertical en términos de la sentencia SU113 de 2018 de la Corte Constitucional, “se relaciona con los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional. Así, para la mayoría de asuntos, el precedente vertical que deben seguir los funcionarios judiciales es determinado por la Corte Suprema de Justicia o por el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de su respectiva jurisdicción…” Conforme lo señalado por la Corte Constitucional, a la Corte Suprema le fue otorgada la potestad de unificar la jurisprudencia ordinaria nacional, “no es el juez constitucional el funcionario encargado de definir la correcta interpretación del derecho legislado.
En particular, la jurisprudencia ha reconocido que es la Corte Suprema de Justicia la intérprete autorizada del derecho civil y comercial” (SU – 918 de 2013). Como el pronunciamiento dado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024 constituye precedente vertical que debe acatar esta Sala de Decisión Civil, sin advertirse criterio objetivo que permita apartarse, se acoge la interpretación normativa de los artículos 322 y 327 del CGP en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, según lo cual el recurso de apelación debe ser sustentado por el recurrente en segunda instancia a más tardar dentro de los 5 días a la ejecutoria del auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas.
Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00193 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Por lo anterior, no se repondrá el auto cuestionado. DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley RESUELVE Por las razones expuestas, no se repone el auto del 24 de septiembre de 2024.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00193 01