Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00088-02

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, cuatro de junio de dos mil veinticinco MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE MIGUEL ANGEL MEDINA LIMA DEMANDADOS COLPENSIONES Y OTROS RADICADO 73001 – 31 – 05 – 001 – 2023– 00088 – 02 DECISIÓN ADMITE RECURSO y CORRE TRASLADO Encontrándose el presente asunto para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida en primera instancia el 30 de mayo de 2025, encuentra la suscrita que el apoderado del demandante corresponde a Fredh Villarreal Rivas, con quien existe amistad íntima, configurándose la causal de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, numeral 9º, por lo que la misma se separará del conocimiento de este asunto y lo remitirá al Despacho que sigue en turno, esto es, el Despacho 03 de esta Corporación y especialidad.

Es de advertirse que si bien se había conocido en otrora oportunidad del presente asunto en virtud a recurso de apelación de auto, el cual fue resuelto el 18 de julio de 2024, se advirtió por la suscrita la causal de impedimento antes señalada, a partir del 4 de marzo de este año, momento a partir del cual se viene invocando la misma en todos los procesos donde como parte o apoderado, intervenga el mentado doctor Villarreal Rivas.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, RESUELVE 1.- DECLARARSE, impedida para conocer del presente asunto, por estar incursa en la causal del numeral 9º, del art. 141 del CGP 2. REMITIR el presente asunto al Despacho 01 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, quien le sigue en turno al presente Despacho, como integrante de la respectiva Sala de Decisión. Por Secretaría realícese los trámites pertinentes.

CÚMPLASE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e662e04d6358c2a782e6a8e489f27584ca3ab913b3b0b7e5b778e342527ddcb2 Documento generado en 04/06/2025 08:10:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica