TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LUIS ALFREDO GUERRA MENESES AFP PORVENIR S.A. Y OTRO 76-520-31-05-002-2015-00315-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 051 El día 29 de mayo de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado del demandante LUIS ALFREDO GUERRA MENESES, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 09 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 14 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 09 de mayo y notificada por edicto del 14 de mayo de 2024, quedaba ejecutoriada el 05 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 29 de mayo de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL mínimo legal mensual vigente.
Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 108 del 29 de octubre de 2021, resolvió condenar a la AFP PORVENIR S.A. a pagar pensión de invalidez en favor del demandante: «PRIMERO. Condenar a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a pagar pensión de invalidez en favor del señor LUIS ALFREDO GUERRA MENESES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.272.932 de Palmira, en forma vitalicia, más la mesada adicional de diciembre y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, por el no pago oportuno de las mesadas pensionales desde dicha fecha, hasta que se incluya al actor en nómina de pensionados de dicha entidad, en un monto del salario mínimo legal, que para la fecha, 30 de mayo de 2012 fue de $566.700.
Pesos M/CTE, con sus aumentos legales decretados por el Gobierno Nacional.
SEGUNDO. DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ABSOLVER a la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A, de todas las pretensiones formuladas por el actor LUIS ALFREDO GUERRA MENESES en su contra. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CUARTO: ABSOLVER A LA DEMANDADA PORVENIR S.A. de todas las demás pretensiones formuladas por el actor LUIS ALFREDO GUERRA MENESES en su contra.
QUINTO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandada ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. en favor del acto LUIS ALFREDO GUERRA MENESES en un 10% del valor de las condenas. Tásense por secretaria. (…)». Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado de la demandada AFP PORVENIR S.A. interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta Corporación mediante Sentencia No.046 del 09 de mayo de 2024 y notificada en Edicto del 14 de mayo del mismo año, en la que se decide revocar en su totalidad la decisión adoptada en primera instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor LUIS ALFREDO GUERRA MENESES.
Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en segunda instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en segunda instancia, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Como quiera que el juzgado de primera instancia concedió al señor LUIS ALFREDO GUERRA MENESES, la pensión de invalidez desde el 30 de mayo de 2012, en cuantía mensual de $566.700 (S. M. L. M. V.) para esa anualidad), con los reajustes de ley, mesada adicional de diciembre y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de la ejecutoria de la sentencia de primera instancia, luego, para determinar el interés jurídico del suplicante, tratándose de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL una pensión de invalidez, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente puede devengar a futuro el señor LUIS ALFREDO GUERRA MENESES, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 09 de mayo de 2024 1.
Fecha de nacimiento del señor LUIS ALFREDO GUERRA MENESES: 26 de enero de 19562, b) la data a partir de la cual se le realiza el reconocimiento de la pensión de invalidez: 30 de mayo de 2012. c) el demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 68 años, d) la expectativa de vida del reclamante es de 16,703 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el salario mínimo de cada anualidad tal como lo indicó el juez de primera instancia. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 2012 5- VALOR MESADA A 2024 6- VALOR A DEVENGAR EN EXPECTATIVA DE VIDA 7- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 09/05/2024 8- INTERESES ART 141 LEY 100/93 A PARTIR DEL 09/05/2024 TOTAL 68 16,70 años 13 $566.700 $1.300.000,00 $282.230.000 $124.967.707 $ 181.276.764,30 $ 588.204.471 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO M. C/TE ($588.204.471) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 33 y 34 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se 1 Visible en el archivo 26 de la carpeta del expediente digital. Visible folio 6 en el archivo 01 de la carpeta del expediente digital. 3 Visible en el archivo 33 de la carpeta del expediente digital. 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL accederá al recurso interpuesto por el señor LUIS ALFREDO GUERRA MENESES, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor LUIS ALFREDO GUERRA MENESES, contra la Sentencia No. 046 del 09 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 14 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ed8a5049176865474e392b85d0ee3e5db2c2248b76c8982ed15895b09d2e2c6 Documento generado en 01/10/2024 10:36:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica