Apelación de Sentencia – Verbal Alirio Morales Marulanda y Otros Vs. Coomeva Eps S.A. y otros Rad. 76001-3103-012-2019-00269-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, trece de junio de dos mil veinticuatro. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por el Juzgado 12 Civil del Circuito, en el proceso de responsabilidad civil de la referencia, promovido por ALIRIO MORALES MARULANDA, ALEX ALFREDO, VICTOR MANUEL y JOSE DAVID MORALES SALAZAR, JAMES LEANDOR CEBALLOS CASTRO y CARMENZA SALAZAR RODRIGUEZ, en contra de EPS COOMEVA S.A. EN LIQUIDACIÓN y la IPS FUNDACIÓN CARDIO INFANTIL – INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA, y los llamados en garantía SEGUROS ALLIANZ S.A., ASEGURADORA CONFIANZA S.A. y JAIRO ANDRES VIRVIESCAS, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:
PRIMERO. Admítese en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.
SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Por ser procedente en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso, se acepta la renuncia al poder realizada por los abogados JAIRO FRAGA ROSAS y LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO.
CUARTO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por Apelación de Sentencia – Verbal Alirio Morales Marulanda y Otros Vs. Coomeva Eps S.A. y otros Rad. 76001-3103-012-2019-00269-01 seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a92a2c42e47cf68d89468722ad85e8248fc8db503bead3e53f213e72f7219762 Documento generado en 13/06/2024 12:02:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica