Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 54.164 E - Auto resuelve solicitud de complementación_

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-007-2004-00030-01 (54.164 E) Proceso Ordinario Laboral Demandante: LUIS BELTRÁN BARRIOS BARRIOS Demandado: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. Y OTRO.

AUTO No. 024 Respecto de la decisión del 31 de marzo de 2025 se elevó solicitud de complementación por la parte demandante a través de su apoderado judicial, sin embargo, de lo que es posible deducir del escrito presentado, en el que principalmente se transcriben apartes normativos y jurisprudenciales, el profesional del derecho no aduce que la Sala haya omitido pronunciarse sobre algún aspecto de la Litis.

Dicho lo anterior, procede la Sala a pronunciarse sobre lo pretendido: CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 287 del C.G.P, la adición de sentencias procede: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” Radicación No. 08-001-31-05-007-2004-00030-01 (54.164 E) Es del caso señalar que a esta Sala de Decisión le correspondió conocer del Grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla el 30 de noviembre de 2012, bajo el radicado interno 54.164 E.; el cual fue resuelto mediante providencia del 31 de marzo de 2025.

Ahora bien, en este caso particular, la decisión que se profirió en segunda instancia agotó la competencia de la Sala, en tanto esta se pronunció sobre los asuntos que estaba obligada a resolver, en virtud del problema jurídico planteado. Adicionalmente, se itera que en el memorial presentado por quien solicita la complementación de la decisión proferida por este cuerpo colegiado, no se indica siquiera que en la decisión se haya omitido resolver sobre alguno de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro aspecto; empero, dicho memorial cataloga la decisión de instancia “manifiestamente omisiva, inconstitucional e ilegal”, ante lo cual, es palmario que la solicitud de adición de sentencia no es el instrumento para ello.

Corolario de lo anterior, es palmario que no hay lugar adicionar la sentencia, en la medida que no se omitió asunto alguno que mereciera pronunciamiento de la Sala. En mérito de lo expuesto la Sala de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla… RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de sentencia presentada por la parte demandante, frente la providencia proferida por esta Sala el 31 de marzo de 2025, en el curso del proceso ordinario laboral promovido por LUIS BELTRÁN BARRIOS BARRIOS contra la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. Y OTRO.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, prosígase con el trámite correspondiente. 2 Radicación No. 08-001-31-05-007-2004-00030-01 (54.164 E)

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente (54.164 E) KATIA F VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada LISBETH NIEBLES MEJÍA Magistrada (Ausencia justificada) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13aa4f07f1fac565abbc4541e5ead21deef34f3c923920f6c69ff9f6e1123524 Documento generado en 23/04/2026 04:22:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3