Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 6 de octubre de 2025 Verbal 05001310300620210013001 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Abigail Vega de Bolaño Auto Civil nro. 2025 – 122 Admisibilidad recurso de apelación contra sentencias.
El efecto suspensivo procede en eventos específicos, en todos los demás será el devolutivo. Admitir apelación de sentencia en el efecto devolutivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia de 19 de marzo de 2025 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.
En providencia escrita de la fecha reseñada, el estrado de conocimiento impuso servidumbre de energía eléctrica, denegó la imposición de servidumbre de telecomunicaciones, emitió autorizaciones de uso, dispuso la inscripción de la sentencia y condenó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) al pago de 1 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05001310300620210013001 Proceso Radicado Verbal 05001310300620210013001 una indemnización a favor de Abigail Vega de Bolaño.2 Dicha providencia fue notificada en el estado de 20 de marzo de 2025.3 2.
El 26 de marzo de 2025 se solicitó aclaración y adición de sentencia con el objeto de que se pronunciara sobre la orden de apoyo a las entidades militares y de policía para la protección de la servidumbre de energía concedida y se indicaran las razones por las que no se había concedido servidumbre de telecomunicaciones.4 3. Mediante auto de 8 de abril de 2025 se denegaron las peticiones precedentes,5 siendo esta providencia notificada por estado el 9 de abril de 2025.6 4.
El 21 de abril de 2025, ISA interpuso apelación contra la sentencia anunciando como reparos: a) Inmotivada e incorrecta negativa de la pretensión 3 literal e) de la demanda relativa a la autorización para usar la infraestructura eléctrica para sistemas de telecomunicaciones […]; y b) Falta de pronunciamiento sobre la pretensión 3 literal f) de la demanda referente a la orden a las 2 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 129. 3 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=6 99e5ac6-f4eb-07bc-5d71-ff6ad2141aa2&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=c 63e270f-8538-048b-3554-b0e0c7bac8c6&groupId=6098902 (Sentencia).
Enlaces consultados el 6 de octubre de 2025. 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 130 5 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 131. 6 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=0 d776380-d830-16e5-6fee-0c304c2b71f2&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=5 ad3b812-8559-fa7f-efd3-63228cd834f9&groupId=6098902 (Sentencia).
Enlaces consultados el 6 de octubre de 2025. Proceso Radicado Verbal 05001310300620210013001 autoridades de policía para proteger a ISA en el goce efectivo de la servidumbre de energía eléctrica concedida.7 5. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo en auto de 23 de abril de 2025.8 CONSIDERACIONES 6. Con fundamento en lo previsto en los artículos 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, este Despacho considera que al recibir la apelación de una sentencia, se debe hacer un breve examen preliminar de las actuaciones para verificar: a) La autoría de la providencia; […] b) La procedencia de la alzada; […] c) La existencia de un pronunciamiento completo sobre demandas de reconvención o acumuladas; […] d) La existencia de nulidades no saneadas; […] e) La verificación de la adecuada conformación del expediente digital; […] y f) La corrección del efecto en que se concedió el recurso. 7.
Aunque la sentencia fue emitida por escrito, como en su suscripción no se usó ninguno de los sistemas de firma de providencias judiciales actualmente aceptados por el ordenamiento procesal, mediante auto de 16 de septiembre de 2025 se agotó el trámite contenido en el art. 325 inc. 1 del C.G.P., 7 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=6 ba8cc6f-546b-13aa-986c-32282bf1b463&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=1 03752fa-0969-ede5-9697-aa2a84582cad&groupId=6098902 (Sentencia).
Enlaces consultados el 15 de septiembre de 2025. 8 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 133 Proceso Radicado Verbal 05001310300620210013001 para verificar la autoría de las providencias de 19 de marzo de 2025, 8 y 23 de abril de 2025.9 8. La anterior situación no pudo ser esclarecida, en tanto no hay ninguna constancia de que los documentos sean realmente producidos por el titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín o si solo tengan una imagen preimpresa en lo que vendría a ser la firma de dicha persona, y que cualquier persona podría usar para signar documentos. 9.
Esto, por cuanto el auto elaborado para solventar el requerimiento de este magistrado ni siquiera fue elaborado físicamente por la persona reseñada o proviene de un canal electrónico oficialmente asignado a ese sujeto.10 10. No obstante, el tribunal optará por tener superada la irregularidad encontrada, tal y como permiten los arts. 133 parágrafo y 136 del C.G.P., ante el silencio de los extremos procesales frente a la infracción de los arts. 105 y 279 del C.G.P. dentro de su proceso y acudir a la regla de equivalencia funcional, en tanto que las comunicaciones remitidas al tribunal provienen de la cuenta oficial del despacho de primera instancia, en aras de no sacrificar el derecho que tienen las partes a obtener resolución del recurso interpuesto. 11.
Dicho eso, se observa que la providencia apelada hizo un pronunciamiento completo sobre las pretensiones presentadas, 9 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivo 04. 10 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C06ApelacionAuto/ 07RemisionExpedienteJuz06/01PrimeraInstancia, archivo 47 Proceso Radicado Verbal 05001310300620210013001 sin perjuicio de los reproches presentados por ISA, y no se encuentra la existencia de demandas de reconvención o acumuladas pendientes de definición. 12.
Con la salvedad del tema de la firma, el expediente enviado por el inferior funcional cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 13.
No se encontró la existencia de nulidades insaneables o que no hayan sido saneadas hasta este momento del trámite. 14. El recurso es procedente, fue interpuesto dentro del plazo legal aplicable a decisiones que fueron objeto de aclaración y adición, y contiene una relación concreta de temas que suscitan inconformidad. 15. El recurso se concedió en el efecto suspensivo, que no es correcto dado que la sentencia emitida no fue simplemente declarativa ni versó sobre estado civil; tampoco denegó la totalidad de pretensiones ni fue recurrida por ambas partes, por lo que no está incluida en los eventos a los que el art. 323 inciso 2 del C.G.P. 16.
En ese sentido, como la sentencia solamente fue apelada por ISA, el recurso debía concederse en el efecto devolutivo, Proceso Radicado Verbal 05001310300620210013001 ajuste que se hará conforme a lo indicado en el art. 325 inciso final del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. frente a la sentencia emitida el 19 de marzo de 2025 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE la presente decisión al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en la forma prescrita por el art. 325 inc. final del C.G.P.
TERCERO: Conforme venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según sea presentada petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Proceso Radicado Verbal 05001310300620210013001 Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac5d659780703b0cb1f2d3079b7de1f1298aa5d3806945174b25193a9bcb63aa Documento generado en 06/10/2025 01:10:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica