SIGCMA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISION LABORAL RAD 08001310500920210042601 /76092 A OLGA MARCELA JIMENEZ GONZALEZ contra COLPENSIONES, COLFONDOS, PROTECCIÓN, UGPP, PORVENIR S.A. y SKANDIA Barranquilla, Treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Una vez revisado el expediente de la referencia para efectos de elaborar el proyecto de decisión de segunda instancia, la suscrita se percata que se encuentra impedida para conocer del proceso ordinario laboral seguido por OLGA MARCELA JIMÉNEZ GONZALEZ contra COLPENSIONES, COLFONDOS, PROTECCIÓN, UGPP, PORVENIR Y SKANDIA S.A. por cuanto la promotora del juicio, señora OLGA MARCELA JIMÉNEZ GONZALEZ, goza de “gran amistad” con la suscrita, tanto a nivel personal como familiar, al ser hermana de ex magistrada de este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la Sala Civil – Familia, Dra. Ruth Elena Jiménez González, quien fue compañera de labores por muchos años.
La suscrita ha compartido diversos momentos personales y familiares con la demandante, a tal punto de haber gozado de su hospitalidad, al permitirme hospedar en su lugar de residencia en la ciudad de Santa Marta, en varias ocasiones; sin contar los eventos y demás momentos que, a lo largo de los años, se han compartido. Todas estas circunstancias se acompasan jurídicamente al calificativo “amistad íntima”.
Por ello, en salvaguardia de los principios de igualdad entre las partes, imparcialidad y transparencia, se indica que ello podría influir en la decisión que llegase adoptar la suscrita como integrante de la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, razones que me llevan a apartarme del conocimiento del presente asunto, al encontrarme incursa en la causal de impedimento contemplada en el artículo 56 del CPP numeral 5, que indica: “ (…) 5.
Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.” (Negrillas por fuera del texto). Pues sin lugar a dudas, ello incidiría definitivamente en la decisión a adoptar en el presente caso, conforme a lo cual procedo a declararme impedida para conocer del presente asunto conforme a las causales anotadas.
Pase el expediente al Magistrado que sigue en turno, por orden alfabético, para lo de su competencia. Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada