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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2020-00186- 02 DRA GALVIS AUTO CUMPLASE ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Responsabilidad civil contractual. Manuel Antonio Novoa Bermúdez y otra.

Asociación de Copropietarios Torreladera y otra. 110013103009202000186 02. Juzgado 60 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia. Realizado el examen preliminar del plenario, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las razones que se exponen a continuación: 1.

Revisadas las subcarpetas 01ActuacionGarantias y 03ActuacionesConocimientoSegundaInstancia ubicadas en la carpeta digital 067ExpedienteJuzgado03Penal, junto con las subcarpetas C02Multimedia, C03AnexosEFyEMP, C08Multimedia y C09AnexosEFyEMP de la carpeta titulada 077Proceso20180009100 NI_334900Juzgado53P no contienen ningún documento agregado; situación que debe ser verificada a efectos de establecer sí se trata de un error o sí, por el contrario, hay piezas procesales faltantes que deban ser incorporadas al expediente.

Así las cosas, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2011567 de 2020, revise y de ser el caso complete y organice debidamente el plenario integrándolo con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas.

En caso que las subcarpetas enlistadas no contengan ningún archivo deberá así informárselo a esta Corporación de forma expresa. 110013103046202100026 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior.

Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7bcef584b454dec0edca8e412f5e1a173ba89746824d988f0027e348be1c18b Documento generado en 28/03/2025 04:33:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 110013103046202100026 03