República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103011-2022-00029-01 (Exp. 6074) Deport Int. S.A.S. Centro Comercial y Empresarial Hayuelos P.H. y otros Verbal Apelación sentencia – desierto Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se procede a resolver lo que corresponda en este asunto: 1.
Admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, formulado por la parte demandante, en este expediente (pdf 05 del cuad. Trib.), acorde con el artículo 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, se advirtió que debían atenderse las cargas para la sustentación de dicho remedio procesal de impugnación, con la prevención de que en caso negativo se declararía desierto.
Según el informe de Secretaría que antecede (pdf 08 ibidem), la parte recurrente allegó de manera extemporánea la sustentación de la apelación, en tanto “el término para sustentar venció a última hora hábil del 9 de abril de 2025 y el escrito fue allegado el 10 de abril de 2025”, motivo por el que deberá aplicarse la referida norma y, en consecuencia, declararse desierto. 2.
Tal decisión, con cambio de criterio, obedece a que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, modificó y unificó su tesis, en varias sentencias, entre esas, las STC9008, STC9010, STC9012, STC9026 y STC9311 de 2024, en cuanto a que no son suficientes los reparos concretos formulados por el recurrente en primera instancia, por considerar que hay un defecto procedimental en la pretermisión de lo previsto en el citado segmento normativo, visto que ejecutoriado el auto del superior que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, “el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”.
Con ese precedente reiterado de la Corte, quedó asentada la necesidad de cumplir la fase argumentativa que concierne al apelante en segunda República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil instancia, una vez es admitido su recurso, so pena de declararse desierto, aplicable así sean recursos anteriores, pues se trata de pautas sin consideración al tiempo de esos mecanismos. 3.
De ese modo, acorde con esa nueva postura, como la carga de sustentación del recurso de apelación en segunda instancia es vinculante, por cuanto los reparos aducidos en primer grado fijan la pretensión impugnativa para delimitar tal acto de alegación complementario, pero no lo suplen, al haberse allegado de forma extemporánea aquí, es menester declarar desierto tal remedio de impugnación vertical, de conformidad con el citado artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
DECISIÓN Así, con base en lo expuesto, declárase desierto el recurso de apelación y en firme la sentencia respectiva. Cópiese, notifíquese y devuélvase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 11-2022-00029-01 2