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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.302 AutoObedeyCumpleSenteciaTutela-AdmiteGJC-

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decisión Laboral Despacho 009 Radicado único: Radicado Interna: Demandante: Demandados: Interviniente ad excludendum: Clase de Proceso: Magistrado ponente: 08-001-31-05-008-2023-00010-01 77.302 María Nicolasa Fabregas de Cantillo Positiva Compañía de Seguros S.A. Esther Cecilia Ruíz Orozco Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

Verificado el proceso de la referencia, se constata que está pendiente de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia el 24 de septiembre de 2025, al interior de la acción de tutela promovida por la demandada Esther Cecilia Ruíz Orozco contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual se vinculó al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, en la cual se resolvió: “PRIMERO: AMPARAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ESTER CECILIA RUÍZ OROZCO.

SEGUNDO: Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, en el término de diez (10) días contados a contados a partir de la notificación del presente fallo, avoque el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta y dé tramite al incidente de nulidad interpuesto por la tutelante dentro del proceso con radicado n.° 0800131-05-008-2023-00010-01, según corresponda.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.” Por consiguiente, la suscrita evidencia que el grado jurisdiccional de consulta concedido sobre la sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, por ser aquella contraria a los intereses de la demandada POSTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., reúne los requisitos exigidos por el artículo Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 69 del CPTSS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, en consecuencia, se ordenará admitir el mismo.

A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas como quiera que no se enunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. De otro lado, observa la suscrita que el 5 de febrero de 2025, la interviniente Ad Excludendum presentó incidente de nulidad por indebida notificación, por consiguiente, se ordenara a la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación correr traslado del mismo a la parte demandante MARÍA NICOLASA FABREGAS DE CANTILLO y a la demandada POSTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo antes expuesto, se RESUELVE 1. OBEDECER y CUMPLIR, lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia el 24 de septiembre de 2025, al interior de la acción de tutela promovida por la parte demandada Esther Cecilia Ruíz Orozco contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tramite al cual se vinculó al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. 2 ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de fecha 31 de octubre del 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito De Barranquilla, por los motivos antes expuestos. 3.

CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4. ORDENAR a la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación correr traslado del incidente de nulidad por indebida notificación presentado por la interviniente Ad Excludendum, ESTHER CECILIA RUÍZ OROZCO a la parte demandante MARÍA NICOLASA FABREGAS DE CANTILLO y a la demandada POSTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. 5.

HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGANRES Magistrada 77.302 Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 079ffe455730b586c95125862fd8a290a564c68b4a01a214b1864e097f8a7c06 Documento generado en 11/12/2025 01:06:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia