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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2019-04007-01 MAG. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO PONE EN CONOCIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 11001319900120190400701 La comunicación remitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, expedida en cumplimiento al mandato contenido en providencia del 24 de julio de los corrientes, agréguese a los autos y póngase en conocimiento de las partes para los fines legales a que haya lugar.

Ejecutoriado el presente proveído, ingresen las diligencias al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cbc451682590a2511d4543cae762b22ef136d046946650f0b08d4f6697d68615 Documento generado en 22/08/2024 01:20:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica MEMORIAL DRA PELAEZ RV: URGENTE OFICIO C- 0806 EN PROCESO 001 2019 04007 01 DR ANGELA MARIA PELÁEZ ARENAS - Consulta 07-2024 Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 22/08/2024 10:05 Para:​2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (209 KB) Oficio 408-S-TJCA-2024 - Respuesta a consulta 7-2024 (acto aclarado).pdf;

MEMORIAL DRA PELAEZ Atentamente, De: Mario Santos <consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org> Enviado el: jueves, 22 de agosto de 2024 9:32 a. m. Para: Blanca Stella Hernandez Ibanez <bhernani@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Karla Margot Rodríguez Noblejas <karla.rodriguez@tribunalandino.org>;

Tribunal de Justicia CAN <secretaria@tribunalandino.org> Asunto: RE: URGENTE OFICIO C- 0806 EN PROCESO 001 2019 04007 01 DR ANGELA MARIA PELÁEZ ARENAS - Consulta 07-2024 No suele recibir correos electrónicos de consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org. Por qué esto es importante Honorable Ángela María Peláez Arenas Magistrada Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Referencia: Consulta 7-2024 A tiempo de saludarle cordialmente y por instrucciones de la Dra. Karla Rodríguez Noblejas, Secretaria General del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, me permito enviar en anexo y para su conocimiento el Oficio No. 408-S-TJCA-2024.

Gentilmente solicito acusar recibo del presente correo electrónico. Atentamente, Enviado desde Correo para Windows De: Blanca Stella Hernandez Ibanez Enviado: jueves, 1 de agosto de 2024 16:43 Para: Mario Santos CC: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Asunto: URGENTE OFICIO C- 0806 EN PROCESO 001 2019 04007 01 DR ANGELA MARIA PELÁEZ ARENAS Bogotá D. C., 1 de Agosto de 2024 Oficio No. C-0806 Señor (a) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org La Ciudad.

REF: Verbal No.11001319900120190400701 de CRC SALUD VIVA SAS contra IPS RENOVANDO CONDUCTORES SAS. Parta fines pertinentes comunico que mediante providencia fechada el pasado 24 de julio de 2024 proferida por la magistrada ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS se ordenó: “oficiarle “para consultarle al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si existen o no actos aclarados en punto del “alcance de los artículos 258 y 259, literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la omunidad Andina, en relación con el uso de signos distintivos en forma indebida y, particularmente, a confusión por tal utilización dentro del ámbito de la competencia desleal”, para tal efecto, y mayor recisión, adjúntese al respectivo oficio, copia de la providencia emitida el 17 de febrero de 2021 (sic)”.

Se remite adjunto copia de la providencia en mención. Atentamente, Blanca Stella Hernández Ibañez. Notificadora Grado IV Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil. Respuestas únicamente al correo: "Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Seccional Bogota" <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.

Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.

Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. Libre de virus.www.avast.com TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 22 de agosto de 2024 OFICIO N° 408-S-TJCA-2024 Honorable Ángela María Peláez Arenas Magistrada Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Presente. – Referencia: Consulta 7-2024 (criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado relacionados con los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina) De mi consideración: Me dirijo a usted con relación a su correo electrónico del 1 de agosto de 2024, mediante el cual solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que informe si existen actos aclarados —de conformidad con jurisprudencia emitida por este Tribunal en las sentencias de interpretación prejudicial de fecha 13 de marzo de 2023, recaídas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20221 y 391-IP-20222— sobre los artículos 258 y 259 de la Decisión 486. 1 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Sobre este particular, me permito comunicarle que: • Los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial 387-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 del mismo mes.

Disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf (Ver páginas 49 a 72 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247) • Asimismo, se podrán encontrar criterios jurídicos interpretativos relativos a los hechos tipificados como infracción que pueden entenderse como actos de competencia desleal, que constituyen un acto aclarado en el párrafo 5.6. de la de la sentencia de interpretación prejudicial 04-IP-2021 del 22 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4251 del 19 de mayo de 2021.

Disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204251.pdf (Ver páginas 60 a 62 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4251) Su autoridad podrá revisar los criterios jurídicos interpretativos contemplados en las providencias citadas previamente y deberá analizar si se vinculan o no con el asunto controvertido del caso concreto que se tramita ante su despacho.

Con ello, su despacho deberá solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los siguientes casos: (i) Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.

(ii) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido una interpretación prejudicial respecto de alguna o algunas de las normas del Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ordenamiento jurídico comunitario andino que resulten aplicables, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento aplicables a la misma controversia.

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso. Asimismo, sin perjuicio de la existencia de actos aclarados respecto de los artículos mencionados, usted deberá solicitar interpretación prejudicial si está dentro de los siguientes dos supuestos: (iii) Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.

(iv) Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.

Su autoridad podrá remitirse en el mismo sentido al «Índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado» de la Decisión 486, publicado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en su página web, para encontrar Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA más información sobre las normas de la Decisión 486 que constituyen un acto aclarado.

Este documento se encuentra disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/Criterios_Juridicos/%C3%8Dndice_de_criterios_jur %C3%ADdicos_interpretativos_que_constituyen_acto_aclarado_D486_V2.pdf Finalmente, le comparto el Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial», publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023 y disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205241.pdf Es todo por cuanto puedo comunicar.

Atentamente, Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria General Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec