DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente EJECUTIVO LABORAL 13001-31-05-005-2017-00491-01 JANETH MERCADO SAN MARTIN PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA y EQUIDAD SEGUROS CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS En Cartagena a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por el suscrito como Magistrado Ponente, procede a resolver la apelación de auto dentro del proceso Ejecutivo Laboral, instaurado por JANETH MERCADO SAN MARTÍN contra PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA y EQUIDAD SEGUROS con radicación única 13001-31-05-005-2017-00491-01, aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En armonía con lo anterior, la Ley 2213 de 2022 artículo 13, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a las partes para alegar de conclusión (también en forma escrita). ALEGATOS: Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2024, siendo notificado mediante Estado No. 112 del cinco (05) de julio de 2024, encontrándose el mismo debidamente ejecutoriado.
II. OBJETO El objeto de esta decisión es resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA contra el auto del 29 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante el cual se declaró no probada la excepción de pago propuesta por la demandada PROSEGUR VIGILANCIA PRIVADA LTDA; declaró en firme el mandamiento de pago decretado en auto de fecha 13 de junio de 2023, ordenó que por Secretaria se requiriera a la ARL EQUIDAD SEGUROS para que en un término de 10 días posteriores al recibo de la comunicación proceda a efectuar el cálculo actuarial conforme a lo dispuesto en la sentencia, so pena de sancionarse; una vez realizado el cálculo y enviado a PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA procédase con el pago respectivo.
III.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 19 de octubre de 2018 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena condenó a Prosegur LTDA a que previo cálculo actuarial realizado por La Equidad Seguros ARL realice el pago de las diferencias en los aportes a riesgos laborales a nombre del extrabajador fallecido Amaury Agamez Beltrán en los ciclos de julio a noviembre de 2015, teniendo en cuenta que para el mes de julio el salario real era de $1.012.873, para agosto $869.147, y para noviembre $1.804.557; una vez realizado el pago de los aportes referidos la demandada EQUIDAD SEGUROS ARL procederá a reliquidar la pensión de sobreviviente a favor de la demandante las diferencias que se generaron a partir de la fecha en que se causó la pensión de sobreviviente y, como quiera que, la actora falleció el 8 de mayo de 2018 tal como da cuenta el registro civil defunción, la diferencia se le concederá hasta la fecha de su fallecimiento; impuso costas a la 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL demandada PROSEGUR LTDA, tasando las agencias en derecho en 4 SMLMV; absolvió a SEGUROS LA EQUIDAD de condena en costas.
La anterior decisión fue objeto de apelación por parte de la apoderada judicial de los apoderados judiciales de la parte demandante y las demandadas, siendo resuelta la alzada por parte de este Tribunal en providencia del 12 de febrero de 2020, en la cual se resolvió: Mediante auto del 25 de febrero de 2021, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena profirió auto de obedézcase y cúmplase a lo resuelto por este Tribunal, ordenó la liquidación de agencias en derecho por parte de la secretaría y se abstuvo de resolver la solicitud de mandamiento de pago presentada por la apoderada de la parte actora, y dispuso que una vez ejecutoriado el auto que aprobara la liquidación en costas, pasara el expediente al Despacho para resolver sobre la solicitud de ejecución. Posteriormente, en providencia del 25 de marzo de 2021 el a quo resolvió aprobar la liquidación de costas por encontrarse ajustada en derecho, la cual fue tasada en $4.542.630 a cargo de PROSEGUR, y $908.526 a cargo de LA EQUIDAD SEGUROS.
Declaró la sucesión procesal de la parte demandante JANETH MERCADO SAN MARTÍN (Q.E.P.D) respecto de su heredero SLEIKERS AGAMEZ MERCADO, incorporó y puso a disposición de la parte demandante la constancia de consignación de costas procesales por parte de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO obrante a folio 3 del archivo digital No. 5 y señaló que una vez en firme la decisión, se diera cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero del auto del 25 de febrero de 2021.
En auto del 16 de junio de 2021 el a quo resolvió oficiar a PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA a efectos que informara si solicitó el cálculo actuarial correspondiente a los aportes dejados de pagar a la señora JANETH MERCADO SAN MARTIN en los ciclos julio a diciembre de 2015, y si procedió a consignar dichos aportes a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERTATIVO, conforme fueron ordenados en la sentencia de primera y segunda instancia; ofició a la EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERTATIVO para efectos de que informara si dio cumplimiento a las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro de este proceso, conforme fueron ordenados en la sentencia de primera y segunda instancia. El apoderado judicial de PROSEGUR en fecha 15 de octubre de 2021 y vía correo electrónico dio respuesta al requerimiento efectuado por el juzgado de primer grado, remitiendo soportes del pago de la diferencia en aportes a la seguridad social del 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL extrabajador (archivo denominado “13Informecumplimientosentencia.pdf” que milita en el expediente digital).
En proveído del 12 de julio de 2022 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena resolvió ordenar la entrega del depósito judicial No. 412070002437869 de fecha 10/03/2021 por valor de $908.526 consignado por EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO a favor del CARLOS ALBERTO GAVIRIA NOVOA, identificado con CC No. 1.052. 080.116 y TP No. 253.673 del CS de la J. quien está facultado para recibir, según poder obrante a folio 6 ad. 04 del expediente.
Para lo cual se ordena que por secretaria se hagan los trámites pertinentes a través de la página web Banco Agrario de Colombia, requirió por medio de oficio a la entidad PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA para que explique en detalle, si dio cumplimiento de la orden impuesta en sentencias, es decir si solicito el cálculo actuarial correspondiente a los aportes dejados de pagar a la señora JANETH MERCADO SAN MARTIN en los ciclos julio a diciembre de 2015, y si procedió a consignar dichos aportes a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERTATIVO, conforme fueron ordenados en la sentencia de primera y segunda instancia. De ser así sírvase aportara los soportes de pago, requirió igualmente mediante oficio a la EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO para que dé respuesta a la solicitud comunicada mediante oficio 373 de fecha 26 de julio de 2021, toda vez que a la fecha no se había pronunciado al respecto y dispuso que una vez se tuviera respuesta de las entidades demandadas pasara al despacho el proceso para resolver sobre la solicitud de ejecución presentada por la parte demandante.
La apoderada judicial de EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C. en fecha 16 de noviembre de 2022 dio respuesta al requerimiento efectuado por el juzgado indicando que, revisado con el área de operaciones de la compañía se pudieron validar uno pagos correspondientes a los meses de julio a diciembre del 2015. En cuanto al cálculo actuarial indicó que la ARL no ha podido realizarlo porque la empresa debe comunicarse con el operador y de acuerdo con la fecha de pago, ellos liquidan los intereses, situación que no había ocurrido hasta esa data (archivo denominado “19RespuestaRequerimientoEquidad.pdf” que obra en el expediente digital).
En auto del 13 de junio de 2023 el Juzgado de primera instancia resolvió decretó mandamiento de pago en contra del demandado PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA y a favor del señor SLEIKERS AGAMEZ MERCADO sucesor procesal de la señora JANETH MERCADO SAN MARTIN por la suma de $4.542.630 que equivale al valor de las costas procesales, más las costas del proceso ejecutivo, decretó mandamiento de pago a favor del señor SLEIKERS AGAMEZ MERCADO sucesor procesal de la señora JANETH MERCADO SAN MARTIN y en contra de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA por la obligación de hacer que consiste pagar la diferencia de los aportes por riesgo laboral del extrabajador fallecido Amaury Agamez Beltrán en los ciclos de julio a diciembre, previo calculo actuarial efectuado por EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C teniendo en cuenta los siguientes salarios: Conforme a lo ordenado en la sentencia del 14 de julio de 2020; decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero, que tenga o llegare a tener el demandado 4 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA identificado con NIT No. 890401802-0 en los Bancos BANCOLOMBIA, BANCO DE BOGOTA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO GNB SUDAMERIS, BANCO FALABELLA, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO AV VILLAS, BANCO PICHINCHA, BANCO POPULAR, BANCO CITIBANK, BANCO BBVA, BANCAMIA, BANCOOMEVA, BANCO ITAU, ya sean en las cuentas corrientes y de ahorro, que posea en esta ciudad siempre y cuando dichas sumas de dinero sean legalmente embargables.
Limitando el embargo a la suma de $6.813.945; decretó mandamiento de pago en contra de EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C y a favor del señor SLEIKERS AGAMEZ MERCADO sucesor procesal de la señora JANETH MERCADO SAN MARTIN, por obligación de hacer, en el sentido que proceda a efectuar el cálculo actuarial conforme lo dispuso la sentencia y una vez se haya perpetrado el pago del mismo, proceda a la reliquidación de la pensión de sobrevivientes y al pago de las diferencias de las mesadas pensionales desde la fecha en que se reconozca el beneficio pensional al actor hasta que se efectué el respectivo pago.
La apoderada judicial de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA presentó excepción de mérito contra el mandamiento de pago denominada pago total de la obligación (archivo denominado “22Excepcionesdemérito.pdf” que obra en el expediente digital”) Mediante auto del 25 de octubre de 2023 el a quo resolvió dar traslado a la parte demandante por el término legal de 10 días hábiles de la excepción de pago total de la obligación propuesta por la apoderada de la demanda PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA, a efectos que se pronunciara sobre la misma, adjuntara y solicitara las pruebas que pretenda hacer valer, conforme a lo dispuesto en el primer inciso del art. 443 del CGP; requirió al citador del juzgado para que proceda con la notificación del mandamiento de pago en los términos del numeral quinto del auto de fecha 13 de junio de 2023 a la demandada EQUIDAD SEGUROS DE VIDA OC; negó la entrega del depósito judicial solicitado por el apoderado de la parte demandante, hasta tanto se resuelva la excepción de pago propuesta por la demandada PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA, puso en conocimiento de las partes la existencia de los depósitos judiciales No. 412070002774268 del 07/29/2023 por la suma de $6.813.945, el No. 412070002775860 de fecha 13/09/2023 por la suma de $6.813.945 y el No. 412070002775987 del 14/09/2023 por la suma de $6.813.945 consignado por los Bancos en cumplimiento de la medida cautelar.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Turbaco, mediante auto del 29 de febrero de 2024 declaró no probada la excepción de pago propuesta por la demandada PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA; declaró en firme el mandamiento de pago decretado en auto del 13 de junio de 2023, ordenó que por Secretaría se requiriera a la ARL EQUIDAD SEGUROS para que en un término de 10 días posteriores al recibo de la comunicación procediera a efectuar el cálculo actuarial conforme a lo dispuesto en la sentencia, so pena de sancionarse conforme a la parte considerativa de la decisión; que una vez realizado el cálculo y enviado a PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA procediera con el pago respectivo.
ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA: El a quo sustentó su decisión en que, el titulo ejecutivo en este proceso lo constituye la sentencia proferida en primera instancia por el juzgado en fecha 19 de octubre de 2018, la cual fue 5 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL modificada por el Tribunal mediante sentencia del 12 de febrero de 2020 en la cual condenó a PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA a que previo el cálculo actuarial realizado por la Equidad Seguros ARL, realizara el pago de las diferencias en los aportes a riesgos laborales a nombre del trabajador fallecido, Amaury Agamez Beltrán, en los ciclos de julio a diciembre 2015, teniendo en cuenta los siguientes salarios julio $1.326.175, agosto $931.951, septiembre $1.326.175, octubre $1.326.175, noviembre $1.326.175 y diciembre $1.105.146, y atendiendo dichas condenas libró mandamiento de pago ordenado a las dos demandadas actos muy concretos, en primera medida una obligación dineraria de pagar la suma de $4.542.630 que equivalen al valor de las costas procesales, y adicionalmente una obligación de hacer concreta, tanto para PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA, como para la codemandada EQUIDAD SEGUROS DE VIDA, pues se ordenó a la primera de las demandadas que pagara la diferencia de los aportes a riesgos laborales, pero previo cálculo actuarial que debía realizar EQUIDAD SEGUROS DE VIDA, es decir, el pago de PROSEGUR estaba condicionado a que la codemandada EQUIDAD SEGUROS realizara el cálculo actuarial, siendo ello un requisito previo e indispensable y/o condicionante para proceder al pago, y se ordenó también de manera concreta a la ARL EQUIDAD SEGUROS que procediera a efectuar el cálculo actuarial conforme se dispuso en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena.
Que la excepción propuesta por la demandada PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA es la de pago, y como prueba de ello aportó los pagos efectuados por el período que va de julio a diciembre de 2015, sin embargo, tales pagos no se acreditan que fueran producto del cálculo actuarial previo y condicionante que debió realizar la codemandada EQUIDAD SEGUROS DE VIDA, dado que la orden dada en la sentencia obliga a las dos demandadas, puesto que una orden está supeditada a lo que realice la otra entidad, y dado que la orden dada por el ad quem y la del juzgado fue que la aseguradora realizara el cálculo actuarial, no obstante, en el presente ejecutivo no se demostró su pago conforme a la condición impuesta, por lo que consideró que no se ha cumplido con la obligación, a pesar que PROSEGUR demuestra una actitud de pagar la diferencia que resulte, pero la Aseguradora no ha procedido a efectuar el cálculo actuarial que es un requisito principal y condicionante del pago que debe realizar PROSEGUR decidiendo declarar no probada la excepción de pago, pues a su juicio no se cumplido con la obligación. Trajo a colación los poderes discrecionales del juez dispuestos en el artículo 44 del CGP, e insistió en que debe realizarse el cálculo actuarial tal como lo ordenó la sentencia del Tribunal por parte de la empresa aseguradora, y así establecer un valor que deberá Prosegur cancelar, para que después de ello la aseguradora pueda efectuar la respectiva liquidación atendiendo las órdenes dadas en la sentencia del ordinario que precedió al proceso ejecutivo, por lo que ordenó de manera perentoria a la ARL EQUIDAD SEGUROS que dentro de los 10 días siguientes realice el cálculo actuarial, y en caso de no hacerlo sería sancionada conforme al art. 44 del CGP por parte del juzgado, por lo que dispuso que por secretaria se realizara dicho requerimiento en lo que respecta a la obligación de hacer.
Que una vez efectuado el cálculo actuarial por parte de la ARL EQUIDAD SEGUROS, PROSEGUR deberá entonces proceder con su pago, es decir, dicho pago está supeditado a que la aseguradora realice el mentado cálculo. Que igualmente hay una orden de pagar una suma de dinero por concepto de costas, y se decretaron unas medidas de embargo de dineros de la demandada, las cuales se concretaron, sin embargo, consideró que, se debía dar el trámite posterior de liquidación del crédito una vez terminado el proceso y luego de liquidado, si entrar a ordenar los pagos y levantamiento de medidas cautelares que correspondan. 6 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL V. APELACIÓN Inconforme con la decisión de primer grado el apoderado judicial de la parte demanda PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA apeló la decisión aduciendo que, su apadrinada dio cumplimiento a la orden impuesta, no solo pagando las costas del mandamiento de pago, las cuales fueron solicitadas por la parte actora se procediera a su entrega, sumado a que al expediente se allegaron las respuestas emitidas por la ARL EQUIDAD SEGUROS en las cuales aducen que ellos no realizan cálculos actuariales, y que la obligación de PROSEGUR o que para que PROSEGUR pudiera realizar o cumplir con la condena debía realizar los pagos por el operador de pagos, quienes son los encargados de liquidar los intereses correspondientes respecto a las órdenes que fueron dadas por el Despacho de las correcciones en los salarios, que debe tenerse en cuenta que existen dos oficios, uno solicitado en su momento por PROSEGUR y el otro por el juzgado en los cuales la ARL responde de manera similar e indica que esos pagos deben realizarse por el operador porque ellos no realizan cálculos actuariales, que lo que se debe hacer es calcular este valor por el operador y pagar los correspondientes intereses, lo que en su momento hizo Prosegur y lo cual es aceptado por la ARL quien en la respuesta dada el 16 de noviembre de 2022 aduce que su poderdante ya pagó las diferencias y que debían comunicarse simplemente con el operador de pago para que éste liquidara los intereses que debían efectuarse, tal como se hizo de acuerdo a las planillas aportadas, por lo que reitera que su representada cumplió a cabalidad la condena impuesta, siendo que nadie está obligado a lo imposible, no pudiendo su poderdante pagar un cálculo actuarial que la entidad que debe generarlo no lo hace, pues aduce que no lo realiza, sino que debe recurrirse al operador de pago, tal cual como lo hizo Prosegur.
V. CONTROVERSIA JURÍDICA Conforme al recurso de apelación impetrado el problema jurídico en el sub-lite se contrae en determinar si se encuentra o no probada la excepción de pago propuesta por la demandada PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA VI.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA SUSTENTAR LA TESIS DE LA SALA: Estimamos aplicables: Artículos 65, 100 y 145 del CPTSS Artículo 167 del CGP Subreglas: CONSONANCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia radicado SL4430-2014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL La controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo a los puntos materia de apelación como lo ha sostenido la Sala Laboral de la Corte1. Es importante precisar que la decisión bajo examen es susceptible del recurso de alzada, por así prevenirlo expresamente el numeral 9 del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Pues bien, en el presente proceso el título ejecutivo lo constituyen las sentencias proferidas en primera y segunda instancia de fechas 19 de octubre de 2018 y 12 de febrero de 2020 respectivamente, en las cuales se condenó a PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA a que previo cálculo actuarial realizado por La Equidad Seguros ARL pagara las diferencias en los aportes a riesgos laborales a nombre del extrabajador fallecido Amaury Agaméz Beltrán en los ciclos de julio a diciembre de 2015, teniendo en cuenta los siguientes salarios: Una vez realizado el pago de los aportes referidos la demandada EQUIDAD SEGUROS ARL debe proceder a reliquidar la pensión de sobreviviente a favor de la demandante las diferencias que se generaron a partir de la fecha en que se causó la pensión de sobreviviente y, como quiera que, la actora falleció el 8 de mayo de 2018, la diferencia se le concederá hasta la fecha de su fallecimiento; se impusieron costas en primera instancia a la demandada PROSEGUR LTDA, tasando las agencias en derecho en 4 SMLMV; mientras que en segunda instancia se impusieron costas a cargo de ambas demandadas, en cuantía de 1 SMLMV por cada una.
(archivos denominados “01CuadernoOrdinario.pdf – folio 147” y “02cuadernoTribunal.pdf- folios 23 a 24” del expediente digital). Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala que de manera clara y expresa la sentencia de segunda instancia determinó que se debía efectuar previamente un cálculo actuarial por parte de la ARL Equidad Seguros respecto de las diferencias en los aportes a riesgos laborales del extrabajador fallecido, teniendo en cuenta los salarios establecidos en la referida providencia para los meses de julio a diciembre de 2015, y una vez efectuado el referido cálculo actuarial correspondía a la demandada PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA proceder a su pago, para que luego la ARL reliquidará la pensión de sobreviviente de la señora Janeth San Martin hasta el 8 de mayo de 2018 fecha en que falleció. En tal sentido, de las pruebas arrimadas por la parte apelante evidencia la Sala que si bien la referida sociedad efectúo unos pagos en el año 2021 a la ARL EQUIDAD SEGUROS con ocasión de la sentencia, los mismos no corresponden al cálculo actuarial que debía realizar la mencionada ARL, sino que se trata de las diferencias que se generaron entre los salarios determinados por las sentencias judiciales proferidas en el proceso ordinario laboral que antecedió al ejecutivo que hoy nos Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo López Villegas.
Exp: 36013, reiterada mediante sentencia rad. 38135 del 3 de agosto de 2010 y más recientemente en Sentencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN LABORAL, Radicación No. 44673- SL 819 – 2013, de fecha 16 de octubre de 2013-Magistrado Ponente RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, y Sentencia radicado SL4430-014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. 1 8 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL ocupa, con los valores que dicha demandada como empleadora había reportado o cotizado en los meses de julio a diciembre de 2015, sin que tales pagos incluyeran los intereses moratorios que se causan por el pago extemporáneo o tardío del verdadero salario devengado por el ex trabajador.
Por consiguiente, se advierte que la orden judicial no se ha cumplido a cabalidad por parte de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA, pues corresponde a ésta según lo informado por la ARL solicitar el cálculo actuarial a dicha administradora y proceder a su pago, por lo tanto, no puede entenderse que cumplió a cabalidad con las obligaciones que le fueron impuestas, pues nótese que, las sentencias que sirven de título ejecutivo al presente asunto establecieron claramente no solo obligaciones de dar, sino también obligaciones de hacer tanto en cabeza de ARL EQUIDAD SEGUROS, como de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. Ahora, frente al pago de la condena en costas que alude la apelante ya fue efectuado, estima la Sala que en efecto milita en el expediente consignación ante el Banco Agrario por la suma de $4.542.630 que corresponden al valor de las costas liquidadas y aprobadas en el proceso ordinario a cargo de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA, tal como da cuenta el archivo denominado “23ComprobantePagoCostas.pdf” que milita en el expediente digital, considera la Sala que deberá el Juzgado de primer grado, verificar la existencia del depósito judicial en la cuenta del Banco Agrario que se encuentra a su nombre, para determinar si en efecto tal pago aparece reflejado y en caso afirmativo pues deberá resolver lo que en derecho corresponda frente a las costas procesales sobre las cuales la demandada PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA está aduciendo la excepcion de pago, pues si se acredita que efectivamente dicho titulo se constituypo en favor del presente proceso, el Juzgado deberá declarar probada la excepción de pago asi sea de forma parcial, y no diferir el pronunciamiento de la misma hasta la etapa de la liquidación del crédito, sin perjuicio que la ejecución continue frente a las restantes obligaciones que aún estén pendientes de cumplir, esto es, la obligación de hacer a cargo de las demandadas de expedir el cálculo actuarial – ARL EQUIDAD SEGUROS – y efectuar el pago del cálculo actuarial que elabore la ARL – en el caso de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA. Por las consideraciones precedentes se revocar los numerales primero y segundo del auto apelado, para en su lugar ORDENAR al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, estudie nuevamente la excepción de pago propuesta por PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA en lo que respecta a la obligación de dar, consistente en el pago de las costas del proceso ordinario y resuelva lo que en derecho corresponda.
X. COSTAS Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la Secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen. Xl. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 9 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR los numerales primero y segundo del auto apelado de fecha 29 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena dentro del presente proceso Ejecutivo Laboral promovido por JANETH MERCADO SAN MARTÍN contra PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA y EQUIDAD SEGUROS, para en su lugar ORDENAR al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, estudie nuevamente la excepción de pago propuesta por PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA en lo que respecta a la condena en costas que aduce la demandada efectúo mediante depósito judicial en favor del presente proceso, y de encontrar acreditado dicho depósito judicial, resolver lo que en derecho corresponda y no esperar hasta la etapa de la liquidación del crédito.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la Secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db62e0237304a319b1e61550714cb1c06e40765c7120396ba048624095d41cc6 Documento generado en 24/07/2024 03:12:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica