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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2024-00202-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA ARTICULO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Bancolombia S.A. contra Catalina Uprimny Salazar. En orden a resolver el recurso de apelación que el ejecutante interpuso contra el auto de 18 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar –parcialmente– el mandamiento de pago, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Se sabe que el cobro de un título-valor da lugar al procedimiento ejecutivo (C. Co., art. 793) y que el pagaré, que es uno de tales, debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 621 y 709 del estatuto mercantil, más concretamente la mención del derecho incorporado, la firma del creador, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del beneficiario, la indicación de ser pagadero a la vista o a la orden y la forma de vencimiento.

Esas son todas las exigencias para considerarlo instrumento negociable y, por ende, con fuerza ejecutiva, sin que el juez pueda reclamar otros datos porque, de hacerlo, desconocería la regla del rigor cambiario prevista en el artículo 621 de esa codificación: no menos de los requerimientos aludidos, ni más de los establecidos en la ley. 2.

En este caso es cierto que en la casilla denominada “Pagaré No” del título suscrito el 31 de agosto de 2021, por $89.794.491, no figura ningún dato que permita identificarlo con el número 101232468; sin embargo, esa omisión no quita ni pone ley porque las normas mercantiles no incluyen ese dato como requisito esencial del títulovalor, el cual, como se deduce fácilmente, reúne todas las exigencias previstas en los artículos 621 y 709 del Código de Comercio, ya mencionadas.

En cualquier caso, la correspondencia extrañada se deduce con facilidad si se repara en que dicha información fue incorporada a través de un sticker adherido a la página relativa a los República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil términos y condiciones del “convenio para la apertura de productos persona natural”1, adjunta a ese papel, en el que, además, aparece la carta de instrucciones para su diligenciamiento. 3.

Resta decir que, en la hora actual, cualquier pronunciamiento relacionado con el pagaré No. 100761681 es innecesario, puesto que la jueza confirmó el mandamiento de pago frente a ese título2. Por consiguiente, se revocará el auto apelado para que la jueza continúe con el trámite. Sin costas por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el numeral 2° del auto de 18 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia. La jueza deberá continuar con la actuación.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c627a445d8da75d6e8c9252f2e324f4661df25c7773bec996b8abe1490b31ba7 Documento generado en 30/04/2025 09:53:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Primera instancia, Principal, pdf. 004_004Titulo-Pagares, p. 3.

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