RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 230012214000 2025 10264 00 FOLIO 427-25. DEMANDANTE LAURIN DANIELA YÁNEZ BONILLA DEMANDADO OFICINA DE REPARTOS DE MONTERÍA Y JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MONTERÍA LAURIN DANIELA YÁNEZ BONILLA abogada en ejercicio, presenta acción de tutela contra la OFICINA DE REPARTO DE MONTERÍA Y JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MONTERÍA, por violación a sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el ejercicio del litigio.
En el escrito de amparo indica que el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería, conoció de una demanda que fue inadmitida. 1 Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por LAURIN DANIELA YÁNEZ BONILLA, contra la OFICINA DE REPARTO DE MONTERÍA y JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR a las entidades accionadas, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces o los funcionarios delegados para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MONTERÍA, a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional 2 el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 23-001-3110-002-2025-00319-00 y 23-001-31-10-002-2025-00393-00.
CUARTO: VINCÚLESE al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, para que pueda ejercer su derecho de defensa y presenten sus alegatos ante los hechos objeto de reclamación, en relación al proceso con radicado 23-001-31-10-003-2025-000113-00. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.
QUINTO
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en los numerales anteriores por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.
SEXTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).
SÉPTIMO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,
NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será 3 incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.
OCTAVO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.
NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 4